El salario mínimo en México de $123.22 establecido para el año 2020, aumentó un porcentaje inflacionario del 6% y un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $10.46 pesos. Este aumento se suma a los que se otorgaron en 2019 del 16% y del 2020 del 20% que han permitido continuar con la recuperación del poder adquisitivo y la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) utilizó nuevamente el factor MIR (el cuál fue utilizado por primera vez en diciembre 2016) con el propósito de recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben un salario mínimo general para alcanzar la línea de bienestar que sugiere el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
La discusión sobre la relación entre comercio y trabajo en la Organización Mundial del Comercio (OMC), logró importantes avances dentro de los tratados de Libre Comercio, ya que se establecen obligaciones expresas en materia de salarios mínimos con un referente propio sin remitirse exclusivamente a compromisos internacionales bajo la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Asimismo, en las negociaciones para el Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), el salario mínimo también fue uno de los temas mencionados, ya que fue una de las mayores preocupaciones dentro de los estándares laborales que pretendían fueran incrementados en México.
Sin embargo, una de las desventajas a este incremento en el salario mínimo es el mencionado “Efecto Faro”, el cuál es descrito como “el traspaso que tienen los aumentos al salario mínimo sobre el resto de la distribución salarial, en especial sobre los ingresos de los trabajadores, cuyo salario está por encima de dicho indicador”.
Lo anterior implica que, si se aumenta el salario mínimo, otros salarios y precios también van en alza. De acuerdo con el Banco de México, esta nueva distribución salarial puede inducir a las empresas a subir los precios de sus productos, debido al alza de los costos laborales y al aumento indirecto en precios de bienes y servicios inmediatos.
Conforme a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), si ambos crecimientos se realizan, en salario y en precios, no existiría un beneficio para los trabajadores, sino todo lo contrario, habría otras desventajas.
También, las empresas pueden tomar distintos caminos para reducir el impacto de la inflación en salarios, como disminuir gastos de operación, publicidad para llenar vacantes, gastos de entrenamiento, entre otros. Aunque, la pérdida de empleo podría ser un escenario posible, ya que un salario mínimo más alto podría llevar a las empresas a contratar menos trabajadores.
La CEPAL otorgó una solución para evitar resultados adversos en la economía, el cual consiste en realizar incrementos “modestos”, esto con el fin de no desestabilizar las economías locales y personales.
Este tema es de vital importancia para la OIT, quien menciona que seguir los efectos del salario mínimo “es un elemento clave de todo sistema basado en datos fácticos”, ya que no sólo tiene repercusiones en los bolsillos de quien recibe este monto, sino en un sinfín de variables económicas y sociales de la entidad.
En 1970, la OIT, durante su conferencia general otorgó ciertos criterios para determinar el nivel de los salarios mínimos, los cuales son:
• Las necesidades de los trabajadores y de sus familias.
• El nivel general de salarios en el país.
• El costo de la vida y sus variaciones.
• Las prestaciones de seguridad social.
• El nivel de vida relativo de otros grupos sociales.
• Los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, la productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.
Actualmente, el salario mínimo en el país es de $141.70 pesos al día, mientras que para la Zona Libre de la Frontera Norte es de $213.39 pesos diarios.
Fuentes:
https://www.gob.mx/conasami/articulos/se-publica-en-el-diario-oficial-de-la-federacion-los-salarios-minimos-que-rigen-a-partir-del-1-de-enero-de-2021?idiom=es
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608587&fecha=23/12/2020
https://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm
Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández