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14 Ene

Reforma en materia de Teletrabajo (“Home Office”)

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El 11 de enero de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, lo anterior con el objeto de regular esta modalidad de bajo la cual los trabajadores podrán laborar desde su domicilio o en un local libremente elegido por éstos.

Los puntos relevantes de esta reforma, son los siguientes:

1.- En lo que respecta a Teletrabajo, se establecen las siguientes definiciones:

  • Teletrabajo: se define como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de labores en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que la presencia física del trabajador no es necesaria en el centro de trabajo y en su lugar se utilizan tecnologías de la información y comunicación para el contacto entre el trabajador y el patrón.
  • Trabajador bajo modalidad de Teletrabajo: será la persona que presta sus servicios personal, remunerado y subordinado en un lugar distinto al centro del trabajo, y que utilice tecnologías de la información o comunicación.
  • Tecnologías de la información y la comunicación: serán el conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las funciones en los centros de trabajo, así como todos aquellos componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar información relativa a sus funciones.
  1. Estas disposiciones regirán aquellas relaciones laborales que se desarrollen en el domicilio del trabajador o en el domicilio elegido por éste, en más del 40% del tiempo.
  2. No será considerado Teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
  3. Las condiciones bajo las cuáles se llevará a cabo el Teletrabajo tendrán que quedar establecidas en un contrato. Tanto el trabajador como el patrón deberán conservar un ejemplar del contrato.
  4. Si se cuenta con un contrato colectivo de trabajo, la modalidad de Teletrabajo tendrá que formar parte del mismo y deberá de entregarse una copia gratuita al trabajador.

Si el patrón no cuenta con un contrato colectivo de trabajo, se deberá de incluir el Teletrabajo en el reglamento interior del trabajo, así como establecer mecanismos de contacto entre los trabajadores que se encuentren laborando bajo esta modalidad.

  1. Se generan obligaciones especiales tanto para el patrón como para el trabajador que se encuentre laborando bajo la modalidad de Teletrabajo: a) Obligaciones especiales relevantes para el patrón:
  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el Teletrabajo.
  • Asumir los costos derivados del Teletrabajo (pago de servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad).
  • Implementar mecanismos de seguridad de la información
  • Respetar el derecho a la desconexión del trabajador al término de la jornada laboral.

b) Obligaciones especiales relevantes para el trabajador:

  • Cuidado y conservación de los equipos y materiales que reciban del patrón.
  • Informar los costos derivados del Teletrabajo sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad.
  • Atender políticas y mecanismos de protección de datos e información implementados por el patrón.
  1. Se establece como facultad especial de los Inspectores del Trabajo el validar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales tanto de los patrones como de los trabajadores

Es importante mencionar que este si bien este Decreto entró en vigor el 12 de enero de 2021, el Poder Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 18 meses (contados a partir de la fecha antes mencionada) para publicar una Norma Oficial Mexicana en la que se regulen las obligaciones en materia de seguridad y salud para el Teletrabajo.

Lic. Melissa Sánchez

Gloria Ponce de León & Hernández

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