ESPAÑOL ENGLISH

GP&H Suite

Ciserus

GP&H Suite

19 Ene

Cuáles son las obligaciones fiscales de las personas físicas y personas morales (SAT)

by

Tanto las personas físicas como morales tenemos que cumplir con las regulaciones y requerimientos de la autoridad y existen tantas modificaciones y actualizaciones que el Servicio de Administración Tributaria, el SAT realiza, que obligan a los contribuyentes a estar bien informados. Sean personas físicas o morales siempre se tiene que tener un experto en regulaciones fiscales para poder cumplir adecuadamente a las disposiciones que el SAT exige de sus contribuyentes. Asimismo, toda entidad moral o persona física que empiece o quiera empezar a tener negocios dentro de la República Mexicana deberá mantenerse informado o informada y poder cumplir con todos los requisitos que esta entidad requiere.

Lo primero que cada persona física o moral deberá hacer, será documentarse respecto a las obligaciones que su régimen fiscal requiere. Se deberá conocer también como aplican las distintas reglas y regulaciones en nuestros negocios o operaciones, las facilidades que existen para poder cumplir con la Autoridad Fiscal y las posibles sanciones que sean generadas por no cumplir con los lineamientos que son requeridos. Se deberá de tener en cuenta que siempre se pueden pedir revisiones a las mismas sanciones para poder conseguir una prórroga e incluso el “perdón” por así decirlo de dicha sanción tomando en consideración que todos los requerimientos del SAT deberán ser cumplidos en tiempo y forma. El SAT se encarga de que siempre cumplamos con nuestras obligaciones fiscales y vigila a todos los contribuyentes para poder cerciorarse que dichas obligaciones sean cumplidas.

Las obligaciones fiscales no solo dependen de ser persona física o moral, también existen distintos tipos de régimen fiscal que dependen del tipo de negocio. Cada distinto régimen fiscal otorga al contribuyente derechos y obligaciones derivados de desempeñar una actividad económica especifica. La primera obligación fiscal que se deberá atender sin importar del régimen o ser persona física o moral es la presentación de declaraciones periódicas y la obligación de expedir comprobantes electrónicos por las actividades que realicen. Otra obligación primordial para todos los contribuyentes es de estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y mantener todos los datos actualizados (nombre, domicilio, inicio y cese de actividades, régimen, etc.) y contar con un buzón tributario para poder consultarlo y ver las comunicaciones que el SAT a efectuado por el mismo.

Dentro de los tipos de régimen fiscal se pueden diferenciar primero entre personas físicas o morales. Dentro de está sección se van a enumerar obligaciones fiscales dependiendo del régimen al que pertenezcan.

Para las personas físicas:

  • Asalariados: Recibir ingresos y prestaciones mediante una actividad subordinada a un patrón y solo se deberá presentar la declaración anual que usualmente es realizada por el mismo patrón.
  • Arrendamiento de Inmuebles: Quienes tienen un ingreso fijo por una renta de un inmueble ya sea para el comercio o habitacional. Siempre deberán entregar un recibo contra el arrendamiento mediante un sistema de facturación electrónica. Las personas físicas que tributen bajo este tipo de régimen deberán presentar una declaración mensual, anual y en el caso de ser necesario o si la persona quiere informativas.
  • Actividad Empresarial: Personas físicas que tienen un negocio o comercio y deberán presentar su contabilidad electrónica y hacer la facturación electrónica para poder comprobar todas las transacciones. Se tienen que presentar declaraciones anuales, mensuales, informativas y la informativa múltiple.
  • Honorarios: Personas independientes que realizan servicios independientes y entregan recibos de honorarios. Estás personas deberán cumplir con la contabilidad y facturación electrónica para generar comprobantes fiscales (CFDI) y registrar el uso que se dé a los ingresos. Se deberá presentar siempre que se trabaje bajo esté régimen una declaración anual, informativa e informativa múltiple.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Personas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional. Ellos deberán manejar contabilidad y facturación electrónica, además de presentar declaraciones bimestrales.

Para las Personas Morales:

  • Régimen general (Son todos los tipos de sociedades que son descritos y regulados dentro del Código de Comercio y la Ley General De Títulos y Operaciones de Crédito las cuales son): sociedades mercantiles, sociedad mercantil, sociedad, asociación civil, sociedad cooperativa de producción, instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas.
    1. Tienen como obligaciones fiscales llevar su Contabilidad Electrónica y facturación electrónica; presentar declaraciones y pagos mensuales, así como declaración anual. También deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y declaraciones informativas anuales, y las retenciones del Impuesto Sobre la Renta correspondientes. Deberán, de igual manera, mantener actualizada la información financiera como los estados financieros, inventarios, utilidad fiscal, y el monto de la PTU. Mantener al SAT informado sobre préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital que sean recibidos en efectivo, dentro de los 15 días posteriores de haberlos recibido.
    2. En dado caso de haber sido clasificado como contribuyente de IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios) también se deberá presentar la información declarativa que corresponde.
  • Con fines no lucrativos: No tienen la finalidad de obtener ganancia económica o lucro. Deberán expedir comprobantes fiscales, llevar Contabilidad Electrónica, presentar declaraciones mensuales e informativas, retener el ISR en caso de pagar sueldos y salarios, recibir servicios profesionales, expedir las constancias de retención del ISR, pagar el subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo conforme el ISR.

En caso de algún olvido, algún dato erróneo u omisión en las declaraciones se tiene la oportunidad de corregirlo con posterioridad mediante la presentación de la declaración omitida o complementaria dentro de un periodo establecido por la ley, pero esto podría depender de la situación particular del contribuyente.

En caso de no cumplir la autoridad fiscal les enviará un requerimiento para presentar esta declaración omitida más la sanción que corresponda, que usualmente es una multa a menos que la ley disponga de otra sanción, que también obedecerá a las particularidades del contribuyente. Siempre se puede contar con la ayuda o asesoría de los expertos en la materia para poder lograr cumplir con las obligaciones de la mejor manera.

Lic. Brenda González

Gloria Ponce de León & Hernández

Noticias anteriores: