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20 Ene

Reforma en materia de Teletrabajo

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El pasado 11 de enero se publico en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo para entrar en vigor el día 12 de enero de 2021.

Hay que resaltar que se considera como teletrabajo aquel que se realice de forma subordinada actividades remuneradas y se ejecuten al menos el 40% fuera del establecimiento del patrón, dicha modalidad no podrá ser esporádica u ocasional.

Al igual que los trabajos presenciales el teletrabajo deberá hacerse constar por escrito en un contrato incluyendo entre otros elementos el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo; la descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo y los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.

La modalidad de teletrabajo será voluntaria y la misma podrá ser reversible en cualquier momento.

Dentro de las obligaciones de los empleadores se encuentran: proporcionar equipos necesarios, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; el registro de los insumos entregados a las personas, Implementar mecanismos para la seguridad de la información y datos, mantener capacitación y asesoría para el uso de las herramientas que se les brinde a los empleados

De igual forma se insta a los empleados a tener un mayor cuidado con los instrumentos e información que reciban, se atiendan las políticas y mecanismos que implementen las empresas, entre otros.

Asimismo, los empleadores deberán respetar los horarios de trabajo del empleado y en ningún momento disminuir los salarios derivado de esta modalidad.

Es importante que los empleadores conozcan que no por que al día de hoy sus empleados se encuentren en “Home Office” por las restricciones sanitarias esta debe considerarse como “teletrabajo”.

Se planea que la Secretaría del Trabajo federal emita una Norma Oficial Mexicana (NOM) es decir, obligatoria, para regular aspectos de seguridad y salud de esta modalidad derivada de la reforma.

 

Lic. María Galaviz

Gloria Ponce de León & Hernández.

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