Actualmente en México se está analizando la propuesta de reforma presentada por el Ejecutivo Federal en relación a la figura de subcontratación, misma que se incorporó mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en Diario Oficial de la Federación en el año 2012, al regularse en sus artículos 15-A , 15-B , 15-C y 15-D . Sin embargo, el pasado 12 de noviembre del 2020 fue presentada la propuesta de reforma de outsourcing, la cual pretende prohibir la subcontratación de personal, para ello dicha iniciativa establece reformar los artículos de la Ley Federal de Trabajo lo cual, a manera general, contiene lo siguiente:
- Subcontratación: Prohibir la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- Servicios y obras especializadas: Se incluyen formalidades y requisitos que cualquier persona física y moral debe cumplir para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, tales como la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo, esto en apego al principio de seguridad jurídica que reviste a este tipo de actos y, por ende, para garantizar la observancia de las disposiciones aplicables en materia de condiciones de trabajo, seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.
La parte contratante será responsable solidaria de las obligaciones laborales en caso de que la contratista incumpla respecto de sus trabajadores.
Además, deberán contar con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la que deberán acreditar el carácter especializado del servicio que prestan. Una vez obtenida la autorización de referencia, las contratistas quedarán inscritas en el padrón de prestadoras de servicios u obras especializados.
- Agencias de colocación: Se define la figura del “Intermediario”, como aquella persona física o moral que interviene en el proceso de contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Dichos servicios pueden incluir el reclutamiento, selección, entrenamiento, y capacitación de personal, entre otros.
En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tendrá únicamente quien se beneficia de los servicios.
– Sanciones
Quienes incumplan con las reglas de subcontratación antes descritas y/o se beneficien de la subcontratación de personal o de la prestación de servicios u obras especializadas, se harán acreedores a una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización )y demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.
Con relación al “insourcing” de aprobarse la reforma de la fracción IV del artículo 15-I de la LFT, prohibiría la modalidad de subcontratación interna (servicios prestados por una empresa relacionada a la contratante), misma es considerada fundamental para el funcionamiento de diversas áreas de soporte o servicio para las empresas.
En Materia fiscal la reforma fiscal propone los siguientes 2- dos supuestos más relevantes:
- No se podrá dar efectos fiscales no podrán considerarse como acreditables para efectos el impuesto al valor agregado, a las erogaciones relacionadas con pagos o contraprestaciones realizados por concepto de “subcontratación de personal”, en los términos de la legislación laboral.
- En caso de que se compruebe que los servicios corresponden a servicios especializados, o se ejecuten obras especializadas, se podrán deducir para efectos del impuesto sobre aquellas erogaciones relacionadas con subcontratación, siempre que aquellos pagos o contraprestaciones realizadas por dichos servicios estén relacionados con servicios en los que los contratistas cuentan con autorización correspondiente de la autoridad laboral.
Lic. Giselle Villanueva
Gloria Ponce de León & Hernández