by gphadmin | Ene 21, 2021 | Uncategorized
En materia mercantil, los juicios o litigios son entre comerciantes la mayoría de las veces, siendo que uno de las partes en sus demandas iniciales piden las pretensiones, lo que quiere decir, que en un primer momento la parte actora solicita la totalidad del adeudo, con sus intereses ordinarios, moratorios y cláusulas penales entre otros, lo que lo hace muy ostentoso, el Juez tiene la facultad de regular dichas cantidades derivado de diferentes tratados internacionales.
Como se mencionó en el párrafo anterior, las partes en los juicios mercantiles, tienen una relación comercial de años, es por lo que además de las pretensiones de las partes, están las necesidades de cada uno de ellos, lo que significa que cada una de los actores pueden disponer o disminuir sus pretensiones para que siga la relación comercial entre los comerciantes.
Por lo que, se recomienda que, en vez de solicitar las pretensiones, cada una de las partes deberá de revisar que le es de mayor beneficio, un juicio de años y o buen arreglo que le sea ganar- ganar, ya que pudiera llegar a un convenio y poder continuar con la relación comercial.
Por último, se sabe que hay diferentes maneras no solo económicas, para poder persuadir a la contraparte para poder llegar a un acuerdo que beneficie a la parte actora y pueda cumplir el demandado, ya que se puedan otorgar notas de créditos, pago a plazos y demás.
Lic. Arturo de la Peña
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Ene 20, 2021 | Uncategorized
El pasado 11 de enero se publico en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo para entrar en vigor el día 12 de enero de 2021.
Hay que resaltar que se considera como teletrabajo aquel que se realice de forma subordinada actividades remuneradas y se ejecuten al menos el 40% fuera del establecimiento del patrón, dicha modalidad no podrá ser esporádica u ocasional.
Al igual que los trabajos presenciales el teletrabajo deberá hacerse constar por escrito en un contrato incluyendo entre otros elementos el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo; la descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo y los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
La modalidad de teletrabajo será voluntaria y la misma podrá ser reversible en cualquier momento.
Dentro de las obligaciones de los empleadores se encuentran: proporcionar equipos necesarios, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; el registro de los insumos entregados a las personas, Implementar mecanismos para la seguridad de la información y datos, mantener capacitación y asesoría para el uso de las herramientas que se les brinde a los empleados
De igual forma se insta a los empleados a tener un mayor cuidado con los instrumentos e información que reciban, se atiendan las políticas y mecanismos que implementen las empresas, entre otros.
Asimismo, los empleadores deberán respetar los horarios de trabajo del empleado y en ningún momento disminuir los salarios derivado de esta modalidad.
Es importante que los empleadores conozcan que no por que al día de hoy sus empleados se encuentren en “Home Office” por las restricciones sanitarias esta debe considerarse como “teletrabajo”.
Se planea que la Secretaría del Trabajo federal emita una Norma Oficial Mexicana (NOM) es decir, obligatoria, para regular aspectos de seguridad y salud de esta modalidad derivada de la reforma.
Lic. María Galaviz
Gloria Ponce de León & Hernández.
by gphadmin | Ene 19, 2021 | Uncategorized
Tanto las personas físicas como morales tenemos que cumplir con las regulaciones y requerimientos de la autoridad y existen tantas modificaciones y actualizaciones que el Servicio de Administración Tributaria, el SAT realiza, que obligan a los contribuyentes a estar bien informados. Sean personas físicas o morales siempre se tiene que tener un experto en regulaciones fiscales para poder cumplir adecuadamente a las disposiciones que el SAT exige de sus contribuyentes. Asimismo, toda entidad moral o persona física que empiece o quiera empezar a tener negocios dentro de la República Mexicana deberá mantenerse informado o informada y poder cumplir con todos los requisitos que esta entidad requiere.
Lo primero que cada persona física o moral deberá hacer, será documentarse respecto a las obligaciones que su régimen fiscal requiere. Se deberá conocer también como aplican las distintas reglas y regulaciones en nuestros negocios o operaciones, las facilidades que existen para poder cumplir con la Autoridad Fiscal y las posibles sanciones que sean generadas por no cumplir con los lineamientos que son requeridos. Se deberá de tener en cuenta que siempre se pueden pedir revisiones a las mismas sanciones para poder conseguir una prórroga e incluso el “perdón” por así decirlo de dicha sanción tomando en consideración que todos los requerimientos del SAT deberán ser cumplidos en tiempo y forma. El SAT se encarga de que siempre cumplamos con nuestras obligaciones fiscales y vigila a todos los contribuyentes para poder cerciorarse que dichas obligaciones sean cumplidas.
Las obligaciones fiscales no solo dependen de ser persona física o moral, también existen distintos tipos de régimen fiscal que dependen del tipo de negocio. Cada distinto régimen fiscal otorga al contribuyente derechos y obligaciones derivados de desempeñar una actividad económica especifica. La primera obligación fiscal que se deberá atender sin importar del régimen o ser persona física o moral es la presentación de declaraciones periódicas y la obligación de expedir comprobantes electrónicos por las actividades que realicen. Otra obligación primordial para todos los contribuyentes es de estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y mantener todos los datos actualizados (nombre, domicilio, inicio y cese de actividades, régimen, etc.) y contar con un buzón tributario para poder consultarlo y ver las comunicaciones que el SAT a efectuado por el mismo.
Dentro de los tipos de régimen fiscal se pueden diferenciar primero entre personas físicas o morales. Dentro de está sección se van a enumerar obligaciones fiscales dependiendo del régimen al que pertenezcan.
Para las personas físicas:
- Asalariados: Recibir ingresos y prestaciones mediante una actividad subordinada a un patrón y solo se deberá presentar la declaración anual que usualmente es realizada por el mismo patrón.
- Arrendamiento de Inmuebles: Quienes tienen un ingreso fijo por una renta de un inmueble ya sea para el comercio o habitacional. Siempre deberán entregar un recibo contra el arrendamiento mediante un sistema de facturación electrónica. Las personas físicas que tributen bajo este tipo de régimen deberán presentar una declaración mensual, anual y en el caso de ser necesario o si la persona quiere informativas.
- Actividad Empresarial: Personas físicas que tienen un negocio o comercio y deberán presentar su contabilidad electrónica y hacer la facturación electrónica para poder comprobar todas las transacciones. Se tienen que presentar declaraciones anuales, mensuales, informativas y la informativa múltiple.
- Honorarios: Personas independientes que realizan servicios independientes y entregan recibos de honorarios. Estás personas deberán cumplir con la contabilidad y facturación electrónica para generar comprobantes fiscales (CFDI) y registrar el uso que se dé a los ingresos. Se deberá presentar siempre que se trabaje bajo esté régimen una declaración anual, informativa e informativa múltiple.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Personas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional. Ellos deberán manejar contabilidad y facturación electrónica, además de presentar declaraciones bimestrales.
Para las Personas Morales:
- Régimen general (Son todos los tipos de sociedades que son descritos y regulados dentro del Código de Comercio y la Ley General De Títulos y Operaciones de Crédito las cuales son): sociedades mercantiles, sociedad mercantil, sociedad, asociación civil, sociedad cooperativa de producción, instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas.
- Tienen como obligaciones fiscales llevar su Contabilidad Electrónica y facturación electrónica; presentar declaraciones y pagos mensuales, así como declaración anual. También deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y declaraciones informativas anuales, y las retenciones del Impuesto Sobre la Renta correspondientes. Deberán, de igual manera, mantener actualizada la información financiera como los estados financieros, inventarios, utilidad fiscal, y el monto de la PTU. Mantener al SAT informado sobre préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital que sean recibidos en efectivo, dentro de los 15 días posteriores de haberlos recibido.
- En dado caso de haber sido clasificado como contribuyente de IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios) también se deberá presentar la información declarativa que corresponde.
- Con fines no lucrativos: No tienen la finalidad de obtener ganancia económica o lucro. Deberán expedir comprobantes fiscales, llevar Contabilidad Electrónica, presentar declaraciones mensuales e informativas, retener el ISR en caso de pagar sueldos y salarios, recibir servicios profesionales, expedir las constancias de retención del ISR, pagar el subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo conforme el ISR.
En caso de algún olvido, algún dato erróneo u omisión en las declaraciones se tiene la oportunidad de corregirlo con posterioridad mediante la presentación de la declaración omitida o complementaria dentro de un periodo establecido por la ley, pero esto podría depender de la situación particular del contribuyente.
En caso de no cumplir la autoridad fiscal les enviará un requerimiento para presentar esta declaración omitida más la sanción que corresponda, que usualmente es una multa a menos que la ley disponga de otra sanción, que también obedecerá a las particularidades del contribuyente. Siempre se puede contar con la ayuda o asesoría de los expertos en la materia para poder lograr cumplir con las obligaciones de la mejor manera.
Lic. Brenda González
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Ene 18, 2021 | Uncategorized
La disolución de una sociedad mercantil no extingue en forma inmediata a la sociedad, sino que determina el comienzo de un período de liquidación durante el cual la persona moral sigue existiendo, hasta que concluyen las operaciones de liquidación. Es decir, la disolución de una sociedad mercantil no hace desaparecer a la persona moral, pero sí modifica en forma absoluta su objeto ya que se le impide continuar desarrollando sus actividades de manera normal, debiéndose limitar tan solo a concluir las operaciones que se hayan realizado y distribuir finalmente, el patrimonio neto o haber social entre los socios o accionistas.
Al momento de constituirse, los socios o accionistas pueden fijar en los estatutos sociales cuáles serán las causas por las que se disolverá, pero adicionalmente, la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 229 contempla diversas razones por las que se puede dar, entre ellas, las siguientes:
- Por expiración del término fijado en el contrato social.
- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley.
- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.
En vista de que la disolución constituye una modificación a la escritura social, ésta debe ser inscrita en el Registro Público de Comercio; sin embargo, no es obligatoria cuando la disolución se efectúa por haber concluido la vida social, ya que ésta opera de pleno derecho. La referida inscripción es con el objeto de hacer saber a los acreedores la disolución de la sociedad.
Los administradores no podrán realizar nuevas operaciones, quedando responsables solidaria e ilimitadamente por los negocios comprendidos contra tal prohibición, la Asamblea por su parte también se ve limitada en sus facultades, pues tan solo puede tomar resoluciones referentes a la liquidación. Por otra parte, sus funciones después de la disolución son transitorias hasta el nombramiento de los liquidadores.
Una vez realizada la disolución, se procede a la liquidación, que es el procedimiento mediante el cual se extingue la sociedad. Se liquida con su activo a los acreedores y se divide entre los socios el haber social.
Esta estará a cargo de uno o más liquidadores quienes serán los representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecutados más allá del encargo que les fuere hecho y obrarán conjuntamente. El proceso se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con la ley.
Una vez hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose un inventario del activo y pasivo sociales. Para lo cual los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.
- Cobrar lo que pertenezca a la sociedad, pagar lo que esta deba y vender los bienes de la sociedad si los tuviere.
- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios o accionistas. Así como liquidar a cada socio o accionista su haber social.
- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación
Finalmente, aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los socios o accionistas los pagos que tenga pendientes, contra la entrega de los títulos de las acciones; y las sumas que pertenezcan.
Lic. María Fernanda Ortega
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Ene 15, 2021 | Uncategorized
El lavado de activos es un proceso en el que se llevan a cabo diferentes transacciones económicas, financieras y comerciales con el propósito de darles apariencia de legalidad a recursos ilícitos, cabe recalcar que el los recursos de procedencia ilícita son todos aquellos generados por algún tipo de delito.
La financiación del terrorismo, por su parte, consiste en buscar recursos, sean lícitos o no, para facilitar el desarrollo de acciones terroristas.
En México quien regula la prevención de lavado de dinero en lo general es la LFPIORPI Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; tengamos presente que la Prevención de Lavado de Dinero (PLD) no es un tema fiscal, a pesar de que en la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se presentan las altas y los avisos, entre otros. El SAT es el supervisor de la LFPIORPI.
Dentro de las particularidades que se desprenden de la LFPIORPI es que existen los sujetos obligados y actividades vulnerables.
Las actividades vulnerables son actividades económicas que por su naturaleza y características pueden resultar una posibilidad a la entrada de dinero obtenido de fuentes ilícitas.
Un sujeto obligado es aquel que, por ley o regulación, debe cumplir con régimen especial de cumplimiento para ayudar a las autoridades a combatir delitos como el lavado de dinero, la corrupción, el financiamiento al terrorismo.
La información proporcionada por los sujetos obligados es la base para fortalecer los esfuerzos de identificación, análisis, supervisión y prevención y el combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo.
Aunque no hay una cifra oficial de lo que representa el lavado de dinero en México, de acuerdo con diversas estimaciones y reportes oficiales, se puede concluir que cada año se blanquean alrededor de 50,000 millones de dólares en el país (INACIPE), motivo por el cual es de suma importancia que conozcamos, si nuestra profesiones o actividades se encuentran establecidas como sujetos obligados o actividades Vulnerables, y si somos parte de ellas saber las obligaciones que contraemos para evitar un problema legal y contribuir con la prevención de lavado de dinero.
Lic. Javier Estrada Vega
Gloria Ponce de León & Hernández
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