En México la regulación de la marihuana ha ido desarrollándose de manera lenta y paulatina a comparación de otros países, sin embargo, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien, a través de diversas Jurisprudencias, ha declarado que la prohibición del uso lúdico de la marihuana atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.
Dicha prohibición se encuentra contemplada en la Ley General de Salud, sin embargo es precisamente el Suprema Corte quien en una interpretación de los artículos que prohíben el uso lúdico de la marihuana, señala principalmente que dicho ordenamiento contempla una prohibición administrativa que implica una clase genérica de actos de consumo (cualquier acto de consumo), es decir, impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia, pero pretende limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman. Dicho de otro modo, el “sistema de prohibiciones administrativas” configurado por los artículos que prohíben de forma absoluta el consumo lúdico de la marihuana es altamente suprainclusivo, al regular circunstancias que no encuentran fundamento en la protección de los derechos de terceros o del orden público. Consecuentemente, se trata de una medida innecesaria en la consecución de su fin.
Dicho de otro, modo el consumo lúdico de la marihuana está permitido siempre y cuando no atente contra terceros.
Una vez que la Suprema Corte dio ese paso importante, es que a la par el día 13 de enero de 2021, entra en vigor el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, y a continuación te presentamos los puntos más importantes para tomar en cuenta de dicho ordenamiento:
- Tiene por objeto la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la Cannabis, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos.
- Regula las acciones que tienen como finalidad: i. la producción primaria para abastecer la fabricación de compuestos médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos; ii Generar materia prima para realizar las investigaciones en Salud, farmacológicas, fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos y iii. Producir semilla.
- Define a los cannabinoides, la cannabis, el CBD (Cannabidiol y sus formas ácidas) y THC (Tetrahidrocannabinol y su forma ácida,), por ende ya existe una distinción clara entre cada uno de ellos.
- Establece de manera clara qué autoridades en el ámbito de su competencia vigilara la aplicación del Reglamento y sus atribuciones, destacando las siguientes: COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), SENASICA (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria), SNICS (Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas), SAT (Sistema de Administración Tributaria) y la SE (Secretaría de Economía).
- Establece el procedimiento que los interesados deberán llevar a cabo ante las autoridades correspondientes para desarrollar trabajos de investigación, producir, prescribir medicamentos, fabricación, importación y exportación de la materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la cannabis y finalmente establece los lineamientos para la publicidad y comercialización.
Si tienes como objetivo cualquiera de las actividades señaladas en las Leyes correspondientes y el Reglamento sobre la producción, importación, exportación, comercialización y/o cualquier otra relacionada con la cannabis y sus compuestos, no dudes en contactarlos.
Lic. Carolina Áviles
Gloria Ponce de León & Hernandez