¿Qué es el Gobierno Corporativo y por qué lo necesito implementar en mi empresa?

¿Qué es el Gobierno Corporativo y por qué lo necesito implementar en mi empresa?

Dentro de todas y cada una de las áreas de una empresa existen roles, responsabilidades y organizaciones distintas para el desempeño adecuado y operación de estas, así mismo existen los órganos internos que se encargan de revisar y aprobar todas las actividades relacionadas a la empresa, el funcionamiento en conjunto de cada colaborador es lo que conocemos como gobierno corporativo en una empresa.

Podemos definir al Gobierno Corporativo como el módulo de organización y conducción de las relaciones entre los colaboradores de una sociedad, mismo que se encarga de establecer y coordinar las tareas y responsabilidades que se tienen en el órgano central de una empresa y con esto lograr una transparencia y equitativa que se adecuen a la misión de los accionistas sobre su empresa.

Implementar un Gobierno Corporativo en una empresa tiene un sinfín de beneficios, sin embargo, lo más importante y claro a resaltar es la imagen que se brinda a la organización, socios, empleados y sobre todo a los terceros que quieran entablar una relación comercial favorable a los interesados. Lo anterior resalta el hecho de tener una mejor organización beneficia a las partes involucradas, dando la impresión que de manera interna empieza la organización adecuada para alguien con el que buscas tener una relación comercial.

Además de lo anterior, es importante destacar la seguridad laboral que brinda el contar con un adecuado gobierno corporativo a los socios, accionistas y cabezas de cada empresa teniendo las responsabilidades bien establecidas y una sola visión de negocio entre sus colaboradores, favoreciendo las tareas encomendadas a cada uno de los pilares de la empresa.

Por más complicado que se escuche, el gobierno corporativo no es una tarea difícil, sin embargo, requiere el asesoramiento de profesionales que conozcan las estructuras y estrategias para la correcta aplicación de este método de trabajo.

Como conclusión es nuestra obligación ofrecer una seguridad y organización que empieza desde adentro de cada empresa y se exterioriza para una mejor imagen, distribución y un desempeño al más alto nivel que beneficia tanto los accionistas, como a los terceros que busquen involucrarse y crear alianzas o relaciones comerciales.

Lic. Antonio Qurioga

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

La Digitalización de los Contratos

La Digitalización de los Contratos

Uno de los requisito de los contratos en la mayoría de los Códigos Civiles de la República Mexicana, es la firma, misma que puede ser ratificada ante un Notario Público o testigos, sin tal requisito se podría a llegar a la nulidad de estos.

Con el avance de la  tecnología se ha podido desarrollar sistemas o plataformas digitales donde los contratos pueden ser firmados sin la presencia física de las partes, ya que para eso se utilizan firmas electrónicas emitidas por dependencias de Gobierno (Servicio de Administración Tributaria (SAT), Secretaría economía (SE), etc.) quienes dan la seguridad jurídica necesaria.

En un contrato digital, todas las partes, acreedores, deudores, obligados solidarios, testigos, etc, pueden negociar, firmar y ejecutar contratos electrónicos en tiempo real. Además, se limita la impresión de documentos, pues cada una de las partes resguarda sus contratos digitales y anexos en la nube.

En materia de procesos jurisdiccionales el Poder Judicial de la Federación implementó una plataforma tecnológica para el desarrollo de los procesos judiciales en los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de circuito. Por ejemplo, puedes presentar una demanda de amparo con tu firma electrónica, ofrecer pruebas, desahogar requerimientos y desistir de juicios, así mismo, han implementado lo que se puede llamar el “Tribunal Virtual”, en donde se puede realizar el juicio en línea, ahorrando traslados, y llevando a cabo por videollamada las audiencias de un proceso jurisdiccional.

En lo que refiere a los contratos y su digitalización, hay que tener cuidado, ya que hay varias páginas de internet que ofrecen el servicio de Firma electrónica de contratos, sin embargo, no todos cumplen con los lineamientos que solicita el Código de Comercio, Ley de la Firma Electrónica Avanzada y/o el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que si se llevará ese instrumento jurídico a juicio, se pudiera objetar o tachar de falso y tener dificultades al hacer valer el contrato.

Lic. Arturo de la Peña

Gloria Ponce de León & Hernández

Iniciativa para reformar el Código Civil de la Ciudad de México, en materia de Arrendamiento y Emergencias Sanitarias

Iniciativa para reformar el Código Civil de la Ciudad de México, en materia de Arrendamiento y Emergencias Sanitarias

Hace algunos meses, se presentó en el Diario Oficial de la Federación, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Civil para la Ciudad de México, en materia de arrendamiento, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda frente a la pandemia del COVID-19.

El proyecto de decreto de referencia plantea reformar los artículos 2398, 2406, 2406 Bis, 2425 Bis y 2431 Bis del Código Civil para la Ciudad de México. Algunos de los cambios más relevantes de la iniciativa son los siguientes:

Duración del arrendamiento: La iniciativa propone una modificación al artículo 2389, para establecer una duración mínima de 3 (tres) años para los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación, salvo por disposición expresa de la parte arrendataria.

Desalojo: No procederá el juicio de desocupación, aún por incumplimiento en el pago de renta, cuando el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a casa habitación no conste por escrito.

Arrendamiento tácito: Se entenderá que existe un arrendamiento, al acreditarse la existencia de una ocupación consentida del inmueble propio por parte de un tercero a cambio de una remuneración.

En la parte de Derechos del Arrendatario se dice que estos derechos estén previstos dentro de los arrendamientos de inmuebles destinados a casa habitación, como sigue:

  • No se podrá exigir al arrendatario más de un mes de anticipo para el arrendamiento del inmueble
  • No se podrá solicitar fianza o algún tipo de propiedad inmueble como garantía
  • No puede ser víctima de desocupaciones arbitrarias, ilegales y/o forzosas
  • Las notificaciones de diligencias para desocupaciones ordenadas judicialmente deberán hacerse con dos meses de anticipación
  • Debe existir asistencia de personal en desocupaciones de personas pertenecientes a grupos vulnerables, entre otros

En el apartado de Medios alternos de solución de controversias se contempla que las partes tendrán derecho a acceder a los mecanismos de solución de controversia en casos fortuitos que requieran un replanteamiento de las condiciones del contrato.

Por último, en la Renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato Menciona que bajo un supuesto de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental o natural, o cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, el arrendatario podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva del contrato de arrendamiento.

En caso de requerir alguna asesoria acerca de este tema no dudes en contactarnos a contacto@gphlegal.mx o www.gphlegal.mx

Lic. Javier Estrada Vega

Gloria Ponce de León & Hernández

Regulaciones sobre la producción, investigación y uso médico del Cannabis

Regulaciones sobre la producción, investigación y uso médico del Cannabis

Sin duda alguna y a pesar de que aún falta la aprobación del Senado de la República, el Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal aprobado en lo general por la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2021, México ha dado un gran paso en cuanto a la regulación del uso lúdico de la marihuana.

Pero también, anterior al dicho decreto, el 12 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal del  cannabis y sus derivados farmacológicos, el cual como se ha mencionado en artículos anteriores tiene por objetivo establecer los lineamientos mediante los cuales, las personas que deseen dedicarse a la producción de marihuana, cuenten con una regulación especifica que impida la comisión de un delito pero sobre todo, cuenten con una herramienta que haga crecer la investigación más a fondo de las bondades de la cannabis que ha demostrado tener más beneficios que daños hacia la salud de quienes la consumen.

Las regulaciones mencionadas forman parte de las acciones de cumplimiento de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a la ejecutoria 57/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se pretende cumplir seis puntos esenciales:

  • Regulación,
  • Control,
  • Fomento,
  • Uso lúdico,
  • Comercialización a través de la industria
  • Vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y medicamentos de la cannabis.

Aún falta mucho por recorrer en cuanto a las reformas necesarias a las Leyes y Códigos correspondientes para armonizarlos con los nuevos Reglamentos, así como un amplio criterio de las autoridades al momento de otorgar los permisos necesarios o incluso, juzgar la posible comisión de un delito con la posesión del cannabis más allá de lo permitido o incluso, el tema del turismo cannabico que se ha dado en otros países, es decir, evitar que el uso lúdico de la marihuana por personas extranjeras dañen a terceros.

De igual manera resulta importante sensibilizar a los adultos, padres y jóvenes sobre el uso recreativo de la marihuana sin dañar a terceros y siempre dentro del marco de legalidad que las Leyes y Reglamentos permitan.

A manera de conclusión, resulta emocionante y genera grandes expectativas las reformas recientemente publicadas y discutidas en las Cámaras por el hecho del crecimiento económico que la industria va a generar en México dentro del marco de la legalidad, sobre todo por las bondades que faltan aun por descubrir; queda un largo camino por recorrer pero resulta inevitable la generación de grandes expectativas para la producción de marihuana, por lo que si tienes alguna duda sobre los requisitos para poder crear tu industria, comercializar los compuestos o bien crear tu empresa productora de cannabis no dudes en acercarte a nosotros.

Lic. Carolina Áviles

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

 

Iniciativa de reforma para regular las Redes Sociales

Iniciativa de reforma para regular las Redes Sociales

El senador Ricardo Monreal Ávila, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión, en donde se proponen establecer las bases y principios generales de la protección a la libertad de expresión en las redes sociales, así como dotar al Instituto Federal de Telecomunicaciones de las atribuciones necesarias con el fin de que pueda garantizar el ejercicio de dicho derecho humano en el ámbito del ciberespacio y establecer límites claros a los propietarios de las mismas respecto de la suspensión y eliminación de cuentas aportando a la seguridad jurídica de usuarios y prestadores del servicio.

Para tal efecto, se incluye en el artículo 3° la definición de servicio de redes sociales y de aquellas relevantes que cuentan con un millón o más de usuarios, motivo por el cual se considera que ese tipo de red social es capaz de generar un impacto mayor en procesos de comunicación social y en la esfera jurídica de los ciudadanos. Esta regulación persigue el propósito de delimitar el ámbito de protección únicamente a aquellos casos que verdaderamente pueden afectar la libertad de expresión en redes sociales que cuentan con una comunidad amplia como Facebook, Twitter, Instagram, Youtube y Snapchat.

Asimismo, las redes podrán establecer mecanismos para suspender o eliminar cuentas y contenidos de acuerdo con términos previamente autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), también establece que sólo podrán eliminarse o suspenderse cuentas y contenidos que difundan noticias falsas, expresen mensajes de odio, afecten a los derechos de los menores de edad, revelen datos personales o provoquen algún delito.

Por otro lado, las redes sociales deberán tener un procedimiento interno para impugnar la suspensión de cuentas y contenidos que sea resuelto en un plazo máximo de 24 horas y atendido por personas especialistas en derechos humanos y libertad de expresión, y en caso de que las redes sociales no resuelvan la impugnación se podrá presentar una queja por violación a la libertad de expresión ante el IFT que ejercerá como árbitro entre las partes.

En caso de que se acreditaran violaciones a la libertad de expresión se prevén multas de 89.62 millones de pesos, lo equivalente a 4.4 millones de dólares, asimismo, se impone la obligación de las personas físicas o morales que se encuentren prestando el servicio de redes sociales, que por continuar realizando su actividad deberán solicitar al Instituto la autorización para proveer el servicio de redes sociales en un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de los lineamientos y deberán someter para aprobación del Instituto los términos y condiciones del servicio.

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández