La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, una de las instituciones clave de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, permitirá la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con la fracción XX del artículo 123, apartado A, de nuestra Constitución, que se reformó en 2017, la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de los tribunales locales de las entidades federativas.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) “es un brazo protector de la libertad y de la democracia sindical”, que permitirá dar cumplimiento a las nuevas exigencias del acuerdo comercial de México con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Parte de esta transformación o de la nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo, es la creación de un nuevo órgano que, además de llevar los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores, a través de procesos libres y democráticos.
El Centro también se encargará de la conciliación a nivel federal.
- PROCEDIMIENTO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
El procedimiento de conciliación prejudicial tendrá por objeto el de avenir a las partes para llegar a un acuerdo, y no deberá de durar más de 45 días naturalesy en caso de no existir conciliación, dicho centro emitirá una constancia, la cuál será necesario que el trabajador presente en la etapa de juicio ante los tribunales laborales; este procedimiento es necesario para acudir ante los tribunales, salvo las excepciones marcadas en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo reformada.
- DEMOCRACIA SINDICAL
Además de las acciones conciliatorias, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será el encargado de llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, los contratos-ley, los reglamentos interiores de trabajo, y los de las organizaciones sindicales, así como el registro de los actos y procedimientos que lleven a cabo empresas y sindicatos.
Otra de sus atribuciones es auxiliar a los trabajadores en los procedimientos de elección de sus dirigencias gremiales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos que deben observar estas agrupaciones, además de expedir las constancias de representatividad sindical.
Los trabajadores afiliados a una organización sindical, podrán emitir el voto personal, libre, directo y secreto para la elección de su directiva, para conocer y aprobar sus contratos colectivos de trabajo, entre otros procesos democráticos. No más sindicatos simulados.
Los trabajadores serán consultados mediante voto personal, libre, secreto y directo para:
- Elección de directivas sindicales;
- Firma de Contratos iniciales;
- Ratificación de acuerdos negociados sobre el contenido de un contrato colectivo o convenio de revisión;
- Legitimación de contratos colectivos existentes, entre otras.
Este Centro de Conciliación también será el encargado de emitir opiniones sobre el desempeño en los procedimientos de conciliación, además de establecer metodologías específicas que promuevan la solución alternativa de controversias entre trabajadores y patrones.
Lic. Arturo de la Peña
Gloria Ponce de León & Hernández