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18 Mar

Dictaminación del COVID-19 como Riesgo de Trabajo: impactos y medios para preparar a tu empresa

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A partir de la declaración del virus SARS-Cov-2 como pandemia hace precisamente un año, el gobierno, los hospitales, la sociedad y las empresas han ido realizando cambios sustanciales en su organización para prevenir los contagios de COVID en sus empleados.

Es por ello, que muchos optaron por la modalidad de home office y así evitar la rápida propagación del Virus, sin embargo, esto no fue suficiente y mucho menos pudo ser evitado en hospitales y comercios declarados como esenciales.

Derivado de lo anterior, el reconocimiento de la afectación por SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo, está sustentado en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo que define como enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.

El Coronavirus SARS-Cov-2 ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).

En este sentido también, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 3 de abril de 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”, donde se establecen mecanismos para poder reconocer esta enfermedad no sólo en los casos de las personas trabajadoras del mismo Instituto, sino para todas las personas trabajadoras afiliadas al IMSS.

Con estos Criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa de SARS-Cov-2, recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.

Así el 8 de enero de 2021, se publicaron en el diario oficial de la federación el Acuerdo por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia.

Sin embargo y desafortunadamente estas medidas están siendo aplicadas únicamente para empresas que se consideren de alto riesgo de contagio y no todas están dentro de ese ámbito, es decir sigue resultando complicado para un trabajador el demostrar la causa-efecto de un contagio de COVID y de esta forma acceder a la incapacidad que le corresponde.

Es decir, los empleados de empresas no esenciales tienen que demostrar que realmente fue mediante riesgo de trabajo la forma en la que se contagiaron, lo cual, en el momento más álgido de pandemia era relativamente fácil ya que en teoría nadie salía de sus casas, sin embargo actualmente la gente ya no toma las medidas de higiene o cuidado, es más fácil contagiarse y por ende más difícil demostrar que fue por riesgo de trabajo. Por lo anterior resulta urgente y necesario que el IMSS emita lineamientos claros para determinar en qué casos si será enfermedad de trabajo y en cuales no. Abarcando a todas las personas trabajadores y a quienes tuvieron una incapacidad de más de 28 días, no solo a quienes laboran en actividades de muy alto riesgo.

Pero todo lo anterior no impide que las empresas sigan con los protocolos de seguridad establecidos desde el inicio de la pandemia por las autoridades, es por ello., que muchas han implementado medidas como rotación de personal en días y horarios específicos, teletrabajo, mamparas que separan a los empleados, no discriminación a los trabajadores por su condición de salud, continuidad de programas preventivos de salud, filtros al ingreso de los colaboradores al trabajo, entre otras.

En conclusión a pesar de existir lineamientos ya específicos para el COVID como riesgo de trabajo, las autoridades en materia de salud ni las empresas se encuentran realmente preparadas para dar atención a esta situación.

Si tienes alguna duda o requieres asesoría jurídica para tu empresa o como empleado no dudes en acercarte a nosotros.

Carolina Áviles

Gloria Ponce de León & Hernández

 

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