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19 Mar

Guía de Obligaciones Fiscales y Ley Antilavado para las Organizaciones de la Sociedad Civil

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La ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI), en su artículo 17 fracción XIII, menciona, que las recepciones de donativos por asociaciones o sociedades sin fines de lucro por un valor igual o superior al equivalente a 1,605 veces salario mínimo vigente ($227,428.50 pesos) en la Ciudad de México, serán objeto de identificación.

Ahora bien, en cuanto a la recepción de donativos por una cantidad igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente ($ 454,857.00 pesos) en la Ciudad de México, son objeto de aviso a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, como lo estipula el segundo párrafo del articulo 17 Fracción XIII de la LFPIORPI.

Cabe mencionar que si los donativos se realizan por cantidades inferiores a las señaladas anteriormente, no generan obligación alguna, es decir, no será necesario presentar el aviso que refiere el párrafo anterior. Sin embargo, si en un plazo de 6 meses, se reciben donativos por la misma persona física o moral que acumularán la cantidad antes descrita, entonces estará obligado a formular el aviso respectivo una vez que se ha acumulado dicho monto.

Los avisos deberán presentarse de forma electrónica y mediante el formato que para dicho efecto determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, en caso en el que el día 17 del mes que corresponda sea un día inhábil, el día hábil inmediato siguiente será tomado como el día límite para presentar el aviso.  De no presentar el aviso dentro del  plazo señalado la sanción podrá ir  de 200 hasta 2,000 días de salario mínimo, dicha multa incrementará de 2,000 a 10,000 veces el salario mínimo vigente si dicho aviso no se presenta dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha señalada por ley para presentarlo , esto conforme a los artículos 53 fracciones II y VI , 54 fracciones I, III de la LFPIORPI.

Asimismo, la ley establece como obligación de las personas que se establecen en los supuestos de las actividades vulnerables, entre ellas, las organizaciones que reciben donativos por los montos antes señalados, las siguientes: se deberá custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, es sumamente importante conservar esta información, física o electrónicamente por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de realización de la actividad, esto con fundamento en el artículo 18 Fracción V de la LFPIORPI.

Por lo que las Sociedades Civiles aunque sean sin fines de lucro son objeto de cumplir con las obligaciones, requisitos  que se estipulan en la ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Lic. Arturo de la Peña

Gloria Ponce de León & Hernández

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