Hace algunos meses, se presentó en el Diario Oficial de la Federación, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Civil para la Ciudad de México, en materia de arrendamiento, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda frente a la pandemia del COVID-19.
El proyecto de decreto de referencia plantea reformar los artículos 2398, 2406, 2406 Bis, 2425 Bis y 2431 Bis del Código Civil para la Ciudad de México. Algunos de los cambios más relevantes de la iniciativa son los siguientes:
Duración del arrendamiento: La iniciativa propone una modificación al artículo 2389, para establecer una duración mínima de 3 (tres) años para los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación, salvo por disposición expresa de la parte arrendataria.
Desalojo: No procederá el juicio de desocupación, aún por incumplimiento en el pago de renta, cuando el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a casa habitación no conste por escrito.
Arrendamiento tácito: Se entenderá que existe un arrendamiento, al acreditarse la existencia de una ocupación consentida del inmueble propio por parte de un tercero a cambio de una remuneración.
En la parte de Derechos del Arrendatario se dice que estos derechos estén previstos dentro de los arrendamientos de inmuebles destinados a casa habitación, como sigue:
- No se podrá exigir al arrendatario más de un mes de anticipo para el arrendamiento del inmueble
- No se podrá solicitar fianza o algún tipo de propiedad inmueble como garantía
- No puede ser víctima de desocupaciones arbitrarias, ilegales y/o forzosas
- Las notificaciones de diligencias para desocupaciones ordenadas judicialmente deberán hacerse con dos meses de anticipación
- Debe existir asistencia de personal en desocupaciones de personas pertenecientes a grupos vulnerables, entre otros
En el apartado de Medios alternos de solución de controversias se contempla que las partes tendrán derecho a acceder a los mecanismos de solución de controversia en casos fortuitos que requieran un replanteamiento de las condiciones del contrato.
Por último, en la Renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato Menciona que bajo un supuesto de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental o natural, o cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, el arrendatario podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva del contrato de arrendamiento.
En caso de requerir alguna asesoria acerca de este tema no dudes en contactarnos a contacto@gphlegal.mx o www.gphlegal.mx
Lic. Javier Estrada Vega
Gloria Ponce de León & Hernández