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30 Mar

La Digitalización de los Contratos

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Uno de los requisito de los contratos en la mayoría de los Códigos Civiles de la República Mexicana, es la firma, misma que puede ser ratificada ante un Notario Público o testigos, sin tal requisito se podría a llegar a la nulidad de estos.

Con el avance de la  tecnología se ha podido desarrollar sistemas o plataformas digitales donde los contratos pueden ser firmados sin la presencia física de las partes, ya que para eso se utilizan firmas electrónicas emitidas por dependencias de Gobierno (Servicio de Administración Tributaria (SAT), Secretaría economía (SE), etc.) quienes dan la seguridad jurídica necesaria.

En un contrato digital, todas las partes, acreedores, deudores, obligados solidarios, testigos, etc, pueden negociar, firmar y ejecutar contratos electrónicos en tiempo real. Además, se limita la impresión de documentos, pues cada una de las partes resguarda sus contratos digitales y anexos en la nube.

En materia de procesos jurisdiccionales el Poder Judicial de la Federación implementó una plataforma tecnológica para el desarrollo de los procesos judiciales en los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de circuito. Por ejemplo, puedes presentar una demanda de amparo con tu firma electrónica, ofrecer pruebas, desahogar requerimientos y desistir de juicios, así mismo, han implementado lo que se puede llamar el “Tribunal Virtual”, en donde se puede realizar el juicio en línea, ahorrando traslados, y llevando a cabo por videollamada las audiencias de un proceso jurisdiccional.

En lo que refiere a los contratos y su digitalización, hay que tener cuidado, ya que hay varias páginas de internet que ofrecen el servicio de Firma electrónica de contratos, sin embargo, no todos cumplen con los lineamientos que solicita el Código de Comercio, Ley de la Firma Electrónica Avanzada y/o el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que si se llevará ese instrumento jurídico a juicio, se pudiera objetar o tachar de falso y tener dificultades al hacer valer el contrato.

Lic. Arturo de la Peña

Gloria Ponce de León & Hernández

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