Consideraciones Fiscales de la Reforma al Régimen de Subcontratación

Consideraciones Fiscales de la Reforma al Régimen de Subcontratación

El pasado 23 de abril se publicó en el diario oficial de la federación (DOF) la reforma a las diversas leyes, entre ellas el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, derivado de esta reforma se imponen nuevas restricciones y/o prohibiciones, cargas administrativas y de comprobación a los contribuyentes que contraten o presten servicios especializados o subcontraten personal lo que afectaría la deducibilidad de sus egresos inclusive podría tener afectaciones como multas y penalidades tal y como se detalla a continuación.

  1. Deducibilidad Fiscal.

No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento para efectos de la Ley de IVA e ISR los pagos o contraprestaciones realizados por los siguientes supuestos.

  • Los realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del Contratante.
  • Los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del Contratante cuando los trabajadores que el Contratista proporcione o ponga a disposición del Contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al Contratista, mediante cualquier figura jurídica.
  1. Comprobación

Los Contratistas que proporcionen servicios especializados o la ejecución de obras especializadas estarán obligados a proporcionar a los Contratantes y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el Contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto que se le haya trasladado la siguiente información y el Contratante estará obligado a recabar la documentación en el plazo señalado, de lo contrario deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

  • El registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.
  • Recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  • El pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social
  • El pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  1. Responsabilidad solidaria.

Los Contratantes tendrán responsabilidad solidaria con los Contratistas que actualicen los siguientes supuestos.

  • Los Contratantes que reciban servicios o contraten obras de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
  1. Infracciones, agravantes, multas y delitos.

Se considerarán infracciones los siguientes supuestos:

  • Cuando el Contratista no cumpla con la obligación de entregar a un Contratante la información y documentación que acredite las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

La multa de esta infracción podría ir de $150,000.00 a $300,000.00 cada obligación de entregar información no cumplida

Se considerarán como agravantes en la comisión de una infracción los siguientes supuestos.

  • Realizar la deducción o acreditamiento de los realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del Contratante y los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del Contratante cuando los trabajadores que el Contratista proporcione o ponga a disposición del Contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al Contratista, mediante cualquier figura jurídica.

Los siguientes supuestos serán considerados como delitos mismos que tendrán las penalidades a continuación señalas.

  • Comete el delito de defraudación fiscal quien utilice esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones, las penas a considerar son las siguientes.

  1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.
  2. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.
  3. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.

Lic. María Galaviz.

Gloria Ponce de León & Hernández

Después de la reforma ¿Qué sigue para las empresas en temas de subcontratación?

Después de la reforma ¿Qué sigue para las empresas en temas de subcontratación?

Derivado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas el 23 de abril del año en curso en el Diario Oficial de la Federación, las empresas deberán realizar ajustes para cumplir con las nuevas disposiciones y únicamente podrán subcontratar servicios u obras especializadas o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social de la empresa o que no formen parte de su actividad económica preponderante, las cuales deberán estar inscritas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, para lo cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación este día las disposiciones para el Registro de personas físicas o morales que presenten servicios especializados, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Las empresas que presten servicios especializados requerirán autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a ser renovada cada 3 años; además, quedarán inscritas en un padrón público.

Entre algunos de los requerimientos o requisitos que se necesitan agregar al aviso o la inscripción al padrón están:

1.- Nombre Comercial, y razón social;

2.- Registro Federal de Contribuyentes;

3.- Entidad Federativa;

4.-Número total de trabajadores;

5.- Actividad económica especializada conforme al catálogo de actividades para la clasificación en las empresas en el seguro de riesgos de trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social;

6.- Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón entre otras.

Las empresas deberán de realizar una revisión exhaustiva de sus contratos con diversos proveedores y con los contratos individuales de sus trabajadores, para poder acatar las nuevas disposiciones de la reforma laboral, si bien se habal de una eliminación del outsourcing, más bien estamos hablando de una regulación   y limitación del outsourcing, ósea que la excepción sea el outsourcing y no la regla.

Las empresas tendrán tres meses para incorporar a sus trabajadores que están subcontratados como empleados permanentes. Con excepción de aquellos servicios o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.

Las empresas o patrones que recurran a la prestación de servicios especializados con un contratista que incumpla las obligaciones con sus trabajadores, serán responsables solidarios de los trabajadores implicados.

En materia Fiscal, los pagos por concepto de subcontratación de personal no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento. Asimismo, las irregularidades se procesarán como un delito de defraudación fiscal, por lo que las empresas deberán tomar muy en cuenta esta cuestión.

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Acciones legales en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT)

Acciones legales en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT)

Durante el pasado mes de abril fue aprobado por la Cámara de Senadores la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), el cual consiste básicamente en una base de datos que contenga información de los titulares de cada línea telefónica para uso exclusivo de autoridades.

La polémica reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue criticada por particulares y profesionales del derecho debido a que esta, según interpretación personal, puede resultar anticonstitucional por distintas maneras, principalmente la falta de garantías para proteger los datos otorgados y el otorgamiento de datos personales en manos de un tercero.

En protección ante este tipo de reformas a la ley se prevé el Juicio de Amparo, mismo que como medio de defensa legal es el canal indicado para presentar los agravios que pudieran resultar a raíz de la creación del PANAUT.

El plazo para presentar el Juicio de Amparo, contado a partir de su publicación, vence el próximo 31 de Mayo del presente año. Además, en caso de que este Juicio no resultara favorable al quejoso se tendría la opción de presentar un Recurso de Revisión a fin de que sea estudiado el caso y sea procedente la suspensión definitiva de los hechos que motivan a la presentación del medio de defensa.

Sin embargo, en el supuesto de adquirir una línea telefónica posterior a la fecha en la que se vence el plazo para presentar el Juicio de Amparo mencionado anteriormente, se tendrá un término de 15 días hábiles para la presentación del mismo ante la Autoridad competente.

Por otro lado, si alguna Autoridad nacional prevé que la mencionada reforma resulta contraria a nuestra Constitución esta podrá, por sus propios medios, presentar una Acción de Inconstitucionalidad ante la Autoridad competente a fin de exhibir sus argumentos e intentar conseguir que sea declarada inconstitucional.

Lic. Antonio Quiroga

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

 

 

Régimen de Subcontratación (outsourcing e insourcing)

Régimen de Subcontratación (outsourcing e insourcing)

 Sin duda alguna con la reforma de reciente publicación en materia laboral, los términos outsourcing e insourcing se han vuelto parte del vocabulario cotidiano tanto de juristas como de los trabajadores, sin embargo, para estos últimos no siempre son claros los términos así que empecemos con lo básico ¿qué significa cada uno?

El outsourcing se trata de una modalidad de trabajo donde las empresas tercerizan algunas de sus actividades a través de la subcontratación. Es un anglicismo que se divide en out “fuera” y source “fuente”, es decir, fuente externa. En ese sentido, se trata del proceso mediante al cual las compañías subcontratan varias de sus actividades a través de empresas externas que se ocupan de proveer los recursos para el área específica que se requiera[1].

Ahora bien, el insourcing es una de las formas de subcontratación laboral que implica “crear una empresa dentro del grupo de empresas que absorbe toda la nómina y factura por ese servicio. El problema del insourcing es que se trataba de una simulación ya que se burlaba los derechos de los trabajadores, al disfrazar quien era el verdadero patrón en el proceso de contratación, lo cual, resultaba en un problema al momento de entablar una demanda al no saber quien era el patrón

Así las cosas y bajo este esquema de contratación muchas empresas manejaban su capital humano e incluso, lo siguen haciendo, lo cual actualmente ya resulta ilegal y violatorio de las regulaciones en materia laboral y Fiscal.

Ello es así, derivado del Decreto publicado el pasado 23 de abril de 2021 en el cual, entre otras cosas prohíbe de manera expresa la subcontratación de personal.

Esta iniciativa impacta en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado al Código Fiscal de la Federación, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política.

Dentro de los aspectos principales se encuentra de manera expresa:

  • la prohibición de la subcontratación de personal (art. 12 de la LFT).
  • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán consideradas como especializadas siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

Con esta reforma, han surgido diversas dudas principalmente a los patrones que venían desempeñando estas actividades de outsourcing e insourcing por lo que, en caso de tener dudas sobre tus derechos como trabajador o bien, una reestructura laboral para tu empresa, no dudes en contactarnos y con gusto las resolveremos.

Lic. Carolina Áviles

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

Reforma a la Ley Federal De Telecomunicaciones y Radiodifusión

Reforma a la Ley Federal De Telecomunicaciones y Radiodifusión

El día 16 de abril de 2021, se publico la Reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el cual se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANUT), donde se pedirán a los usuarios de telefonía móvil, ya sean persona físicas o morales, datos biométricos (huellas dactilares, escaneo de iris, escaneo de rostro etc), del usuario en caso de persona física o del representante legal de la persona moral.

¿Qué principios o derecho viola la reforma o la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil?

1.-Se viola el derecho a la protección de datos de datos personales;

2.- El principio de retroactividad

3.- El principio de proporcionalidad.

4.- Principio de legalidad

¿De que manera te afecta?

Que una autoridad tenga una base de datos en específico tus datos biométricos, los cuales pueden ser utilizados de una forma perjudicial en contra de  los gobernados y una autoridad no judicial pueda tenerlos,  así mismo hay una posibilidad  que esas bases de datos pueden caer en manos de terceros.

Así mismo, se le dan facultades judiciales a una autoridad administrativa

¿Qué se puede hacer para inconformarte con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANUT)?

Puedes interponer un Juicio de Amparo Indirecto en contra del decreto y su legalidad, esto es tanto para personas físicas y morales, estos últimos a través de su representante legal.

¿En qué termino se puede interponer el Juicio de Amparo Indirecto?

En un plazo de 15 días hábiles a partir de que se publiquen las disposiciones administrativas de carácter general mediante las cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicara los lineamientos, requisitos y demás del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Se menciona que es hasta la publicación de las disposiciones administrativas, toda vez que es cuando se afectaría a los usuarios particulares de telefonía móvil.

¿Qué se necesitará para interponer el Juicio de Amparo Indirecto?

 El estado de cuenta, factura de tus servicios de telecomunicación o de telefonía móvil a tu nombre.

Recibo, ticket o factura del prepago de tu celular.

Lic. Arturo de la Peña

Gloria Ponce de Leon & Hernández