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17 May

Reforma a la Ley de Hidrocarburos

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El pasado 04 de mayo del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma  a los artículos 51, 53, 56, 57, 59 Bis y 86 de la Ley de Hidrocarburos, mediante el cual restringen los permisos para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de Hidrocarburos entre otros, lo que pudiera ocasionar  para los permisionarios.

¿A quiénes pudieran afectar esta reforma?

A los permisionarios, se les llama permisionarios a las personas físicas o morales que sean titulares de un permiso para la autorización de las actividades como lo pueden ser   para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, importación, comercialización, distribución y venta al público de gasolinas, diésel y otros combustibles.

¿Por qué genera incertidumbre esta reforma?

Toda vez que el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos habla de una posible ocupación temporal, intervención o la suspensión del permiso, con el motivo de “Garantizar los intereses de la Nación” sin que se pueda identificar este concepto dejando al arbitrio de la autoridad ese concepto. Además, que en su articulo 59 Bis otorga a la Comisión Reguladora de Energía y Secretaria de Energía suspender los permisos expedidos cuando se “prevea un inminente para la seguridad nacional, seguridad energética o la economía nacional” igual se crea una incertidumbre jurídica y puede dejar al arbitrio de la autoridad los casos de la revocación del permiso.

En los artículos transitorios cuarto y Sexto, otorgan la facultad de revocar permisos ya otorgados con anterioridad de la reforma, violando el principio de irretroactividad de la ley.

¿Cómo se puede combatir esta reforma?

A través del Juicio de Amparo Indirecto, siempre y cuando seas permisionario, conforme a la ley de Hidrocarburos, ya sea por la publicación de la reforma, así como cuando el permisionario se vea afectada por esa Reforma.

Lic. Arturo de la Peña

Gloria Ponce de León & Hernández

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