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24 May

Régimen de Subcontratación (outsourcing e insourcing)

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 Sin duda alguna con la reforma de reciente publicación en materia laboral, los términos outsourcing e insourcing se han vuelto parte del vocabulario cotidiano tanto de juristas como de los trabajadores, sin embargo, para estos últimos no siempre son claros los términos así que empecemos con lo básico ¿qué significa cada uno?

El outsourcing se trata de una modalidad de trabajo donde las empresas tercerizan algunas de sus actividades a través de la subcontratación. Es un anglicismo que se divide en out “fuera” y source “fuente”, es decir, fuente externa. En ese sentido, se trata del proceso mediante al cual las compañías subcontratan varias de sus actividades a través de empresas externas que se ocupan de proveer los recursos para el área específica que se requiera[1].

Ahora bien, el insourcing es una de las formas de subcontratación laboral que implica “crear una empresa dentro del grupo de empresas que absorbe toda la nómina y factura por ese servicio. El problema del insourcing es que se trataba de una simulación ya que se burlaba los derechos de los trabajadores, al disfrazar quien era el verdadero patrón en el proceso de contratación, lo cual, resultaba en un problema al momento de entablar una demanda al no saber quien era el patrón

Así las cosas y bajo este esquema de contratación muchas empresas manejaban su capital humano e incluso, lo siguen haciendo, lo cual actualmente ya resulta ilegal y violatorio de las regulaciones en materia laboral y Fiscal.

Ello es así, derivado del Decreto publicado el pasado 23 de abril de 2021 en el cual, entre otras cosas prohíbe de manera expresa la subcontratación de personal.

Esta iniciativa impacta en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado al Código Fiscal de la Federación, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política.

Dentro de los aspectos principales se encuentra de manera expresa:

  • la prohibición de la subcontratación de personal (art. 12 de la LFT).
  • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán consideradas como especializadas siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

Con esta reforma, han surgido diversas dudas principalmente a los patrones que venían desempeñando estas actividades de outsourcing e insourcing por lo que, en caso de tener dudas sobre tus derechos como trabajador o bien, una reestructura laboral para tu empresa, no dudes en contactarnos y con gusto las resolveremos.

Lic. Carolina Áviles

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

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