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26 May

Acciones legales en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT)

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Durante el pasado mes de abril fue aprobado por la Cámara de Senadores la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), el cual consiste básicamente en una base de datos que contenga información de los titulares de cada línea telefónica para uso exclusivo de autoridades.

La polémica reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue criticada por particulares y profesionales del derecho debido a que esta, según interpretación personal, puede resultar anticonstitucional por distintas maneras, principalmente la falta de garantías para proteger los datos otorgados y el otorgamiento de datos personales en manos de un tercero.

En protección ante este tipo de reformas a la ley se prevé el Juicio de Amparo, mismo que como medio de defensa legal es el canal indicado para presentar los agravios que pudieran resultar a raíz de la creación del PANAUT.

El plazo para presentar el Juicio de Amparo, contado a partir de su publicación, vence el próximo 31 de Mayo del presente año. Además, en caso de que este Juicio no resultara favorable al quejoso se tendría la opción de presentar un Recurso de Revisión a fin de que sea estudiado el caso y sea procedente la suspensión definitiva de los hechos que motivan a la presentación del medio de defensa.

Sin embargo, en el supuesto de adquirir una línea telefónica posterior a la fecha en la que se vence el plazo para presentar el Juicio de Amparo mencionado anteriormente, se tendrá un término de 15 días hábiles para la presentación del mismo ante la Autoridad competente.

Por otro lado, si alguna Autoridad nacional prevé que la mencionada reforma resulta contraria a nuestra Constitución esta podrá, por sus propios medios, presentar una Acción de Inconstitucionalidad ante la Autoridad competente a fin de exhibir sus argumentos e intentar conseguir que sea declarada inconstitucional.

Lic. Antonio Quiroga

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

 

 

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