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28 May

Después de la reforma ¿Qué sigue para las empresas en temas de subcontratación?

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Derivado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas el 23 de abril del año en curso en el Diario Oficial de la Federación, las empresas deberán realizar ajustes para cumplir con las nuevas disposiciones y únicamente podrán subcontratar servicios u obras especializadas o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social de la empresa o que no formen parte de su actividad económica preponderante, las cuales deberán estar inscritas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, para lo cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación este día las disposiciones para el Registro de personas físicas o morales que presenten servicios especializados, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Las empresas que presten servicios especializados requerirán autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a ser renovada cada 3 años; además, quedarán inscritas en un padrón público.

Entre algunos de los requerimientos o requisitos que se necesitan agregar al aviso o la inscripción al padrón están:

1.- Nombre Comercial, y razón social;

2.- Registro Federal de Contribuyentes;

3.- Entidad Federativa;

4.-Número total de trabajadores;

5.- Actividad económica especializada conforme al catálogo de actividades para la clasificación en las empresas en el seguro de riesgos de trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social;

6.- Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón entre otras.

Las empresas deberán de realizar una revisión exhaustiva de sus contratos con diversos proveedores y con los contratos individuales de sus trabajadores, para poder acatar las nuevas disposiciones de la reforma laboral, si bien se habal de una eliminación del outsourcing, más bien estamos hablando de una regulación   y limitación del outsourcing, ósea que la excepción sea el outsourcing y no la regla.

Las empresas tendrán tres meses para incorporar a sus trabajadores que están subcontratados como empleados permanentes. Con excepción de aquellos servicios o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.

Las empresas o patrones que recurran a la prestación de servicios especializados con un contratista que incumpla las obligaciones con sus trabajadores, serán responsables solidarios de los trabajadores implicados.

En materia Fiscal, los pagos por concepto de subcontratación de personal no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento. Asimismo, las irregularidades se procesarán como un delito de defraudación fiscal, por lo que las empresas deberán tomar muy en cuenta esta cuestión.

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

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