ESPAÑOL ENGLISH

GP&H Suite

Ciserus

GP&H Suite

31 May

Consideraciones Fiscales de la Reforma al Régimen de Subcontratación

by

El pasado 23 de abril se publicó en el diario oficial de la federación (DOF) la reforma a las diversas leyes, entre ellas el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, derivado de esta reforma se imponen nuevas restricciones y/o prohibiciones, cargas administrativas y de comprobación a los contribuyentes que contraten o presten servicios especializados o subcontraten personal lo que afectaría la deducibilidad de sus egresos inclusive podría tener afectaciones como multas y penalidades tal y como se detalla a continuación.

  1. Deducibilidad Fiscal.

No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento para efectos de la Ley de IVA e ISR los pagos o contraprestaciones realizados por los siguientes supuestos.

  • Los realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del Contratante.
  • Los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del Contratante cuando los trabajadores que el Contratista proporcione o ponga a disposición del Contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al Contratista, mediante cualquier figura jurídica.
  1. Comprobación

Los Contratistas que proporcionen servicios especializados o la ejecución de obras especializadas estarán obligados a proporcionar a los Contratantes y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el Contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto que se le haya trasladado la siguiente información y el Contratante estará obligado a recabar la documentación en el plazo señalado, de lo contrario deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

  • El registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.
  • Recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  • El pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social
  • El pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  1. Responsabilidad solidaria.

Los Contratantes tendrán responsabilidad solidaria con los Contratistas que actualicen los siguientes supuestos.

  • Los Contratantes que reciban servicios o contraten obras de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
  1. Infracciones, agravantes, multas y delitos.

Se considerarán infracciones los siguientes supuestos:

  • Cuando el Contratista no cumpla con la obligación de entregar a un Contratante la información y documentación que acredite las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

La multa de esta infracción podría ir de $150,000.00 a $300,000.00 cada obligación de entregar información no cumplida

Se considerarán como agravantes en la comisión de una infracción los siguientes supuestos.

  • Realizar la deducción o acreditamiento de los realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del Contratante y los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del Contratante cuando los trabajadores que el Contratista proporcione o ponga a disposición del Contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al Contratista, mediante cualquier figura jurídica.

Los siguientes supuestos serán considerados como delitos mismos que tendrán las penalidades a continuación señalas.

  • Comete el delito de defraudación fiscal quien utilice esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones, las penas a considerar son las siguientes.

  1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.
  2. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.
  3. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.

Lic. María Galaviz.

Gloria Ponce de León & Hernández

Noticias anteriores: