El pasado 23 de abril se publicó en el diario oficial de la federación (DOF) la reforma a las diversas leyes, entre ellas el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, derivado de esta reforma se imponen nuevas restricciones y/o prohibiciones, cargas administrativas y de comprobación a los contribuyentes que contraten o presten servicios especializados o subcontraten personal lo que afectaría la deducibilidad de sus egresos inclusive podría tener afectaciones como multas y penalidades tal y como se detalla a continuación.
- Deducibilidad Fiscal.
No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento para efectos de la Ley de IVA e ISR los pagos o contraprestaciones realizados por los siguientes supuestos.
- Los realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del Contratante.
- Los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del Contratante cuando los trabajadores que el Contratista proporcione o ponga a disposición del Contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al Contratista, mediante cualquier figura jurídica.
- Comprobación
Los Contratistas que proporcionen servicios especializados o la ejecución de obras especializadas estarán obligados a proporcionar a los Contratantes y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el Contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto que se le haya trasladado la siguiente información y el Contratante estará obligado a recabar la documentación en el plazo señalado, de lo contrario deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.
- El registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.
- Recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
- El pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social
- El pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Responsabilidad solidaria.
Los Contratantes tendrán responsabilidad solidaria con los Contratistas que actualicen los siguientes supuestos.
- Los Contratantes que reciban servicios o contraten obras de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
- Infracciones, agravantes, multas y delitos.
Se considerarán infracciones los siguientes supuestos:
- Cuando el Contratista no cumpla con la obligación de entregar a un Contratante la información y documentación que acredite las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
La multa de esta infracción podría ir de $150,000.00 a $300,000.00 cada obligación de entregar información no cumplida
Se considerarán como agravantes en la comisión de una infracción los siguientes supuestos.
- Realizar la deducción o acreditamiento de los realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del Contratante y los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del Contratante cuando los trabajadores que el Contratista proporcione o ponga a disposición del Contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al Contratista, mediante cualquier figura jurídica.
Los siguientes supuestos serán considerados como delitos mismos que tendrán las penalidades a continuación señalas.
- Comete el delito de defraudación fiscal quien utilice esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones, las penas a considerar son las siguientes.
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.
Lic. María Galaviz.
Gloria Ponce de León & Hernández