by gphadmin | Jun 17, 2021 | Uncategorized
En México, la producción y comercialización de la marihuana y sus componentes ha estado prohibida desde el año de 1926, siendo en un período muy corto en los años 40 cuando gobernaba el presidente Lázaro Cárdenas que se legalizo con fines de reducir las tasas de adicción e incluso, existían boticas a cargo del Gobierno, las cuales, dosificaban a los adictos lo que les correspondía, hasta que su adicción cesaba o bien, continuaba, pero con dosis muy bajas que no causaran un daño a la sociedad.
El 17 de febrero de 1940, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Reglamento Federal de Toxicomanías, que eliminó decretos punitivos que consideraban el consumo, posesión y venta de drogas como un delito.
Esta iniciativa muy vanguardista para su tiempo duró muy poco a pesar de los excelentes resultados que se obtuvieron, ello derivado de los intereses monetarios que, la marihuana y sus derivados han representado para ciertos sectores de la población y el gobierno.
Desde ese momento y hasta el mes de marzo de 2021, no existía una regulación para la producción ni iniciativa alguna actualizada sobre la comercialización del cannabis aún a pesar que ya existían productos en comercialización cuyo compuesto principal son los cannabinoides.
En ese sentido y ante la necesidad de regular la producción y comercialización de productos con compuestos no piscoactivos, es que se aprueba su regulación mediante la emisión de Reglamentos a la Ley General de Salud, de los cuales, hemos hablado ya en otras notas.
Lo anterior ha permitido una apertura en el mercado de producción y comercialización de diversos productos, tales como, pomadas, gotas las cuales son incluso, altamente recomendadas para tratamientos de ansiedad severa (previa consulta con un terapeuta y/o médico correspondiente) e insomnio, paletas, dulces, panques, etc., cuya función principal es la medicinal. Permitiendo con esto que cada vez más personas con problemas psiquiátricos, cáncer, entro otros puedan tener acceso a un tratamiento alternativo, que hasta ahora ha demostrado resultados positivos y que, no crean adicción.
En conclusión las nuevas reformas a la legislación permiten que, cada vez más productores, investigadores, médicos y científicos investiguen y desarrollen para su posterior comercialización las bondades que los cannabinoides ofrecen, es por ello que si tu eres emprendedor y estas interesado en desarrollar o investigar más acerca de la cannabis, para poder comercializarla exclusivamente para usos médicos, nosotros tenemos la solución ideal para ti, desde el desarrollo de tu marca, la constitución de tu empresa y la obtención de los permisos necesarios para investigar, desarrollar y comercializar tu idea con los cannabinoides no psicoactivos.
Carolina Áviles
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Jun 9, 2021 | Uncategorized
Como es bien sabido, el pasado mes de Abril, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación importantes reformas en materia laboral, incorporándose la prohibición de la subcontratación de personal, estableciendo el hecho de poder subcontratar de manera excepcional servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que además no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.
En ese sentido, se podrá considerar como especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Por ello, es que dentro de la Reforma al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo se estableció que las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; dicho registro tendrá una duración de 3 años y deberá ser renovado una vez transcurrido dicho término. Para darse de alta deberán cubrir los siguientes requisitos:
- El principal de ellos: deberán de encontrarse a la fecha en la que se realice la solicitud de registro al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
- El trámite se realizará en línea
- Deberán contar con registro patronal vigente
- Deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
- Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social.
Ahora bien, una vez cargada la documentación requerida la Secretaría les asignará un folio de seguimiento y tendrá 20 días hábiles para emitir el aviso de registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar. El plazo para resolver la solicitud de registro, prevista en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud.
Es importante tomar en consideración que la Secretaría podrá requerir en cualquier momento, documentación adicional al solicitante o entidad gubernamental para corroborar y validar la información proporcionada.
Ahora bien, es probable que la Secretaría pueda negar el registro cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
- No acreditar el carácter especializado;
- No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
- No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el acuerdo;
- Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.
- Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.
- Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.
Asimismo, dicho registro podrá ser cancelado por las siguientes causales:
- Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón;
- Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;
- Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;
- Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;
- Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;
- Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;
- No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.
Finalmente, el trámite de renovación deberá ser iniciado dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
Otro aspecto a tomar en consideración será el hecho de que todas la personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.
En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.
A través de la Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.
Todo lo anterior es de suma importancia contemplar, ello derivado de las facultades de verificación con las que cuenta la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, por ende, en caso de incumplir con lo anterior, puede derivar incluso, hasta en una multa para tu empresa.
Si tienes dudas acude a un abogado con experiencia y especializado en temas laborales, nosotros contamos con un equipo calificado para resolver tus dudas.
Carolina Áviles
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Jun 4, 2021 | Uncategorized
El pasado mes de mayo, se publicó la reforma a los artículos 51, 53, 56, 57, 59 BIS y 86 de la Ley de Hidrocarburos, en la cual, se restringen los permisos para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización, y Expendio al Público de Hidrocarburos entre otros.
Sin embargo, debemos resaltar que a quienes afecta esta reforma son a los permisionarios, es decir a las personas físicas o morales que son titulares de un permiso para la autorización de las actividades como lo pueden ser para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, distribución y venta al publico de gasolinas, diesel y otros combustibles.
¿De qué manera los permisionarios pueden defenderse de esta reforma?
La vía de defensa es el Juicio de Amparo Indirecto, para lo anterior, el interesado deberá ser permisionario conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, ya sea por la publicación de la reforma, así como en el momento en el que el permisionario se vea afectado por dicha reforma.
Si te vez afectado por esta reforma, contáctanos, en Gloria Ponce de León & Hernández contamos con abogados expertos especializados en este tema.
Lic. Giselle Villanueva
Gloria Ponce de León & Hernández
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