El pasado mes de mayo, se publicó la reforma a los artículos 51, 53, 56, 57, 59 BIS y 86 de la Ley de Hidrocarburos, en la cual, se restringen los permisos para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización, y Expendio al Público de Hidrocarburos entre otros.
Sin embargo, debemos resaltar que a quienes afecta esta reforma son a los permisionarios, es decir a las personas físicas o morales que son titulares de un permiso para la autorización de las actividades como lo pueden ser para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, distribución y venta al publico de gasolinas, diesel y otros combustibles.
¿De qué manera los permisionarios pueden defenderse de esta reforma?
La vía de defensa es el Juicio de Amparo Indirecto, para lo anterior, el interesado deberá ser permisionario conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, ya sea por la publicación de la reforma, así como en el momento en el que el permisionario se vea afectado por dicha reforma.
Si te vez afectado por esta reforma, contáctanos, en Gloria Ponce de León & Hernández contamos con abogados expertos especializados en este tema.
Lic. Giselle Villanueva
Gloria Ponce de León & Hernández