Certificados complementarios de las Patentes

Certificados complementarios de las Patentes

La autoridad encargada de la protección de la propiedad industrial en México es el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), el IMPI está facultado para conceder en términos de ley el derecho exclusivo y temporal de explotación para invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuito integrado. Este derecho en el caso de los inventos se concede a través de una patente.

La ley Federal de Protección a la propiedad Industrial (LFPPI) hace referencia que se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas, en este sentido el IMPI podrá otorgar una patente a los inventos que cumplan con las siguientes características:

  • Ser novedoso (a) o que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir que exista una actividad inventiva.
  • Que tenga una aplicación industrial o resuelva algún problema o situación existente
  • Que pueda ser explotado comercialmente.

En México el proceso para otorgar una patente puede llegar a tardarse hasta 5 años, la patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud.

En razón de lo anterior los certificados complementarios pueden otorgarse por parte de la autoridad cuando existan retrasos irrazonables, directamente atribuibles al IMPI que se traduzcan en un plazo de más de cinco años, con los certificados complementarios el titular de los derechos de explotación, a petición de este podrá solicitar que se ajuste la vigencia a fin de no verse afectado con el plazo de los 20 años improrrogables.

Los retrasos irrazonables se encuentran definidos como (i) El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y la fecha de la resolución favorable del examen de forma; (ii) los periodos atribuibles a acciones u omisiones del solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, (iii) los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del IMPI o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y (iv) los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

El IMPI otorgará los certificados complementarios respecto de los tramites de patentes observando lo siguiente:

  • Que la tramitación de la patente exceda de cinco años, de lo contrario será improcedente la emisión de un certificado complementario.
  • Determinará el periodo de tiempo que corresponda a retrasos razonables y lo sustraerá del periodo de tramitación.
  • En caso de que el periodo resultante del punto anterior sea mayor a 5 años, el IMPI determinará el periodo de días que corresponda a un retraso irrazonable, mismo que se traducirá en un certificado complementario con una vigencia de 1 día por cada 2 días de retraso irrazonable.
  • Los Certificados complementarios no podrán tener una vigencia mayor a 5 años y solo podrá otorgarse una vez.

Lic. María Galaviz.

Gloria Ponce de León & Hernández.

Puntos clave de la autorización para uso recreativo del Cannabis

Puntos clave de la autorización para uso recreativo del Cannabis

Como es bien sabido, este lunes 28 de junio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el uso lúdico de la mariguana, es decir, ante la negativa del Congreso de la Unión y el Senado de legislar al respecto algo de lo que ya se había pronunciado desde hace mucho tiempo, decidió nuevamente dar un paso más hacia la legalización de la marihuana para uso recreativo y señalando que el juicio de Amparo indirecto contra las normas de la Ley General de Salud que no permiten el consumo lúdico o recreativo de la marihuana, se puede tramitar en cualquier momento, lo anterior, al considerarse los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud estigmatizadores, que forman un sistema de prohibiciones administrativas, se advierte un mensaje perceptible objetivamente implícito, a saber, que la autorización para la realización de actos relacionados con estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se encuentra supeditada a que éstas tengan fines “médicos y/o científicos”, sin incluir la posibilidad de que la marihuana pueda ser utilizada con fines “lúdicos o recreativos”, por lo cual, las normas reclamadas emiten un juicio de valor negativo o estigmatizador respecto de los consumidores lúdicos de la marihuana, prohibición que incluso ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atenta contra la dignidad humana, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, para impugnarse estas normas no es necesario acreditar un acto concreto de aplicación, ya que su permanencia en la esfera jurídica del particular provoca que la afectación se prolongue en el tiempo.

En ese sentido, la Suprema Corte en el uso de sus facultades aprobó el uso lúdico de la mariguana, sin embargo, es importante aclarar que dicha actividad seguirá siendo ilegal conforme al Código Penal si no obtienes el permiso necesario para hacerlo; el permiso tampoco te permite vender, comprar, regalar cannabis o viajar fuera del país con esta sustancia. Es decir, una vez obtenido el permiso, se podrá consumir y transportar conforme a lo señalado en el permiso obtenido ante COFEPRIS, quien será la autoridad encargada de la expedición de permisos a personas mayores de 18 años.

Para poder obtener el permiso, deberás hacer lo siguiente:

  • Deberás ser mayor de 18 años.
  • Mediante un escrito dirigido al Alejandro Svarch Pérez Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Secretaría de Salud. Solicitando a esa Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios otorgue a tu favor una autorización para el consumo personal de cannabis.
  • Original y copia (para tu acuse) de dicho escrito, tu identificación oficial.
  • Si eres de Ciudad de México, podrás acudir a la Delegación de COFEPRIs ubicada en la colonia Nápoles, calle Oklahoma número 14, en la alcaldía Benito Juárez.
  • Si eres de otra parte de la República Mexicana consulta en la siguiente liga las ubicaciones de las delegaciones en tu Estadohttps://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2019/07/Directorio_del_Sistema_Federal_Sanitario_2019.pdf
  • La solicitud la puedes presentar en el Centro Integral de Servicios de la Cofepris en un horario de las 8:00 a las 14:00 horas.
  • Hay un módulo especial y para ser atendido se debe solicitar un turno. (No se requiere cita previa).
  • De conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no te pueden rechazar tus documentos, pues, en caso de que te falte algo, es obligación de la Cofepris solicitarlo por escrito posteriormente.
  • A efecto de capturar tus datos, se te solicitará de nueva cuenta una identificación, tu CURP, número de teléfono, correo electrónico y domicilio.
  • Una vez que capturen tus datos te darán un acuse.
  • A partir del día siguiente próximo a tu solicitud deberás esperar 40 días hábiles para recibir respuesta.
  • La siguiente etapa del proceso es presentar una solicitud de amparo.

Para este paso, es recomendable asesorarte de un abogado ya que, debes tomar en cuenta que mientras no obtengas una sentencia favorable, siguen estando prohibidas todas estas actividades: siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, suministro y empleo, acércate a nosotros.

Carolina Áviles

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

 

 

 

 

 

[1] Registro digital: 2006960 Instancia: Primera Sala Décima Época Materia(s): Común Tesis: 1a. CCLXXXIV/2014 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, página 144 Tipo: Aislada