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6 Jul

Certificados complementarios de las Patentes

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La autoridad encargada de la protección de la propiedad industrial en México es el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), el IMPI está facultado para conceder en términos de ley el derecho exclusivo y temporal de explotación para invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuito integrado. Este derecho en el caso de los inventos se concede a través de una patente.

La ley Federal de Protección a la propiedad Industrial (LFPPI) hace referencia que se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas, en este sentido el IMPI podrá otorgar una patente a los inventos que cumplan con las siguientes características:

  • Ser novedoso (a) o que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir que exista una actividad inventiva.
  • Que tenga una aplicación industrial o resuelva algún problema o situación existente
  • Que pueda ser explotado comercialmente.

En México el proceso para otorgar una patente puede llegar a tardarse hasta 5 años, la patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud.

En razón de lo anterior los certificados complementarios pueden otorgarse por parte de la autoridad cuando existan retrasos irrazonables, directamente atribuibles al IMPI que se traduzcan en un plazo de más de cinco años, con los certificados complementarios el titular de los derechos de explotación, a petición de este podrá solicitar que se ajuste la vigencia a fin de no verse afectado con el plazo de los 20 años improrrogables.

Los retrasos irrazonables se encuentran definidos como (i) El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y la fecha de la resolución favorable del examen de forma; (ii) los periodos atribuibles a acciones u omisiones del solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, (iii) los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del IMPI o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y (iv) los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

El IMPI otorgará los certificados complementarios respecto de los tramites de patentes observando lo siguiente:

  • Que la tramitación de la patente exceda de cinco años, de lo contrario será improcedente la emisión de un certificado complementario.
  • Determinará el periodo de tiempo que corresponda a retrasos razonables y lo sustraerá del periodo de tramitación.
  • En caso de que el periodo resultante del punto anterior sea mayor a 5 años, el IMPI determinará el periodo de días que corresponda a un retraso irrazonable, mismo que se traducirá en un certificado complementario con una vigencia de 1 día por cada 2 días de retraso irrazonable.
  • Los Certificados complementarios no podrán tener una vigencia mayor a 5 años y solo podrá otorgarse una vez.

Lic. María Galaviz.

Gloria Ponce de León & Hernández.

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