Principales obligaciones para crear una SOFOM

Principales obligaciones para crear una SOFOM

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) son sociedades anónimas que tienen como principal objeto el otorgamiento de créditos con la facilidad de no depender meramente de un banco para obtener este beneficio.

Como principal característica de estas sociedades es estar inscritas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa del Consumidor de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) que a su vez está a cargo del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) mientras que estas puedan ser reguladas o no reguladas según establezcan por si solas.

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece en su artículo 87-B que para el registro de estas sociedades ante la CONFUSEF deberán cumplir con por menos los siguientes requisitos:

  • Contemplar en su objeto social principalmente las actividades otorgamiento de créditos, arrendamiento financiero o factoraje financiero;
  • Podrán considerar, de manera complementaria a su objeto social, la administración de carteras crediticias, así como el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
  • Agregar a su denominación social las palabras Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM), así como Entidad Regulada (ER) o Entidad No Regulada (ENR) según sea el caso;
  • En caso de que sean Entidades No Reguladas deberán cumplir con el dictamen técnico emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mismo que tiene sus especificaciones establecidas en el artículo 87-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

Así mismo, la SOFOM ENR se encuentra obligada a reportar transaccione sospechosas de que pudieras estar vinculadas con el lavado de dinero, además estas deberán conservar, por un plazo de por lo menos 10 años, información y documentos relativos a la identificación de sus usuarios/clientes.

Al momento de obtener un cliente/usuario nuevo, la SOFOM deberá informar de manera clara y sin ambigüedades todo aquello que envuelva al contrato que celebren, tales como el monto, pago, interés, etc., que deberán ser cubiertos por el usuario.

Parte primordial de conocer estas y demás obligaciones recae en la necesidad de contar con especialistas en este servicio.

Lic. Antonio Quiroga

Gloria Ponce de León & Hernández

Inversión Extranjera en México: Una Oficina de Representación, Sucursal o una Subsidiaria con Capital Extranjero

Inversión Extranjera en México: Una Oficina de Representación, Sucursal o una Subsidiaria con Capital Extranjero

Actualmente México se encuentra como el noveno país del mundo que recibió mayor cantidad de inversiones extranjeras durante 2020, lo que representó una mejoría respecto al lugar catorce que tuvo en 2019, lo anterior fue revelado en un reporte de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

Tomando en consideración lo anterior, es importante conocer qué es una oficina de representación en México, una sucursal y una subsidiaria con capital extranjero.

Comencemos con las Oficinas de Representación, entendiéndose éstas como aquellos establecimientos instalados en sitios foráneos ya sea dentro o fuera de un país, con fines de comunicación, estudios de marketing o representación de la firma matriz.

El principal objetivo de las oficinas de representación es realizar investigaciones directas en un mercado objetivo con el fin de establecer ofertas de servicios y productos a consumidores potencialmente nuevos. Muchas empresas lo utilizan como estrategia para realizar con posterioridad inversiones mayores al momento de comenzar un proceso de expansión a nivel nacional o internacional, pueden incluso, crear alianzas estratégicas con firmas locales y finalmente tiene como objetivo un análisis detallado de las empresas competidoras.

Finalmente, el establecimiento de una oficina de representación sin ingresos, fiscalmente hablando resulta conveniente para una empresa extranjera que no desee realizar actos de comercio, sino exclusivamente actividades de captación de clientes, o como punto de contacto entre la empresa extranjera y los clientes mexicanos. Esta, sin embargo, no es una vía para realizar inversión, puesto que no implica la autorización de capital foráneo, ni puede llevar a cabo en México actividades para producir ganancias. Ni tampoco es necesario inscribirlas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Ahora bien, tratándose de sucursales estas se definen como un tipo de cuasisociedad, propiedad de su inversionista directo en su totalidad, es decir, no esta constituida en sociedad, pero funciona de manera separada de sus propietarios. Se trata de una persona jurídica extranjera que decide tener presencia física en un país ajeno al suyo, porque su actividad económica, de producción de bienes y servicios o comercialización, así lo amerita, pero decide hacerlo sin la participación de una sociedad mexicana.

El iniciar operaciones en México, implica la entrada de capital foráneo, para poder establecer oficinas, locales industriales o comerciales para la adquisición de maquinaria y equipo, así como la contratación de personal local.

Los artículos 3, 14 y 15 del Código de Comercio reconocen a las personas morales extrajeras, específicamente el artículo 15 señala:

Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en le república, o tengan en ella alguna agencia o sucursal podrán ejercer actos de comercio…”

El registro de la empresa extranjera bajo esta modalidad no tendrá una nueva personalidad jurídica sino que mantendrá la que tiene en el extranjero para realizar sus operaciones mercantiles.

Finalmente, tanto la sucursal como la oficina de representación, requieren del visto bueno de la Dirección General de Inversión Extranjera para establecerse en territorio nacional.

Por cuanto hace a las subsidiarias con capital extranjero, éstas a diferencia de las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada (ejemplo de sociedades más comunes en México), tendrán una personalidad jurídica distinta a la de los socios.

Aclarando los siguientes puntos: solo podrán participar en las actividades económicas que no se encuentran reservadas o sujetas a límites máximos de inversión extranjera, conforme a la Ley aplicable.

No es tampoco recomendable que se constituyan como Sociedades por Acciones Simplificadas en virtud de que, los ingresos de éstas no deben rebasar los 5 millones de pesos.

Ahora bien, de acuerdo a la Ley de Inversión extranjera, una sociedad extranjera requiere contar con la autorización de la Secretaría de Economía para operar en México, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en disposiciones diversas a la Ley de Inversión Extranjera que, como ya se mencionó, puede ser el Código de Comercio, el Código Civile Federal y/o local de la Entidad en la que se establezcan, entre otros.

Por último, es necesario saber que una Sociedad no puede contar con autorización para ejercer actos de comercio y para tener una oficina de representación es decir, una excluye a la otra, cuando una sociedad cuente con una autorización de sucursal es porque dicha sociedad realiza actos de comercio. Sólo cuando deje de realizarlos y se dedique únicamente a representar los intereses de dicha sociedad en México, puede solicitar una nueva autorización para establecerse como oficina de representación.

En sentido inverso, cuando una sociedad cuente con una autorización de oficina de representación, dicha sociedad no podrá realizar actos de comercio, por lo que si pretende ejercer habitualmente el comercio deberá contar con la autorización para inscribir sus estatutos en el Registro Público de Comercio.

Es importante conocer también que el 8 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución General emitida por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo a los requisitos para que las personas morales extranjeras puedan realizar habitualmente actos de comercio en México o para el establecimiento de personas morales extranjeras en México. En virtud de dicha Resolución, las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay, Japón y Perú que pretendan realizar de forma habitual actos de comercio en nuestro país, ya no se encuentran obligadas a obtener la previa autorización por parte de la Secretaría de Economía para realizar habitualmente actos de comercio en México (abrir sucursal) o para establecerse en la República Mexicana (oficina de representación), supliéndose dicho requisito con la presentación de un escrito.

Si deseas invertir en México y tienes dudas sobre qué te conviene o no, contamos con un equipo de expertos a tu alcance que podrá asesorarte en todos los pasos y requisitos para tu constitución o establecimiento en México. Acércate a o nosotros.

Lic. Carolina Áviles

Gloria Ponce de León & Hernández

Opciones principales de estrategia para gasolineros en relacion con la Reforma Energética

Opciones principales de estrategia para gasolineros en relacion con la Reforma Energética

En el tema de la la Reforma energética uno de sus principales objetivos es el impulsar el mercado y que haya mayor competencia y por consiguiente, tenga una mayor amplitud de opciones para decidir donde utilizar el servicios de los gasolineros.

Ahora bien, para los gasolineros también hay mas opciones para obtener la gasolina, así como arrendar, o almacenar de otra manera a la habitual, antes de la Reforma Energética.

Aquí enlistamos algunas opciones para los gasolineros:

  1. Rentar el negocio o subarrendarlo
  2. Aliarse con competidores, o con otros proveedores
  3. Incrementar la oferta de valor, darle un plus al servicio que ofrecen;
  4. Adquirir competidores;
  5. Estrategia para gasolineros entrando a nuevos segmentos de la cadena de valor
  6. Entrar al negocio de transporte de petrolíferos, almacenamiento, siempre y cuando se tenga ese permiso por parte de la autoridad competente
  7. Estrategia para gasolineros transformando el negocio actual
  8. Diferenciación de marca, ya que se le puede asignar una marca privada, al misma que también tiene un valor intrínseco
  9. Total independencia y diferenciación de marca;

Entre otras.

En el mismo tenor, el día 04 de mayo del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma  a los artículos 51, 53, 56, 57, 59 Bis y 86 de la Ley de Hidrocarburos, mediante el cual restringen los permisos para el Transporte, Almacenamiento, Distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y Expendio al Público de Hidrocarburos entre otros, lo que pudiera ocasionar  para los permisionarios.

Puede generar incertidumbre a los gasolineros o permisionarios hablar de una posible ocupación temporal, intervención o la suspensión del permiso, con el motivo de “garantizar los intereses de la Nación” sin que se pueda identificar este concepto dejando al arbitrio de la autoridad ese concepto. Además, que en su artículo 59 Bis otorga a la Comisión Reguladora de Energía y Secretaria de Energía suspender los permisos expedidos cuando se “prevea un inminente para la seguridad nacional, seguridad energética o la economía nacional” igual se crea una incertidumbre jurídica y puede dejar al arbitrio de la autoridad los casos de la revocación del permiso

Lic. Arturo de la Peña

Gloria Ponce de León & Hernández

Beneficios de tener Una Sociedad Financiera De Objeto Múltiple (SOFOM)

Beneficios de tener Una Sociedad Financiera De Objeto Múltiple (SOFOM)

La gran mayoría de los inversionistas en México, conocen qué es una SOFOM, sin embargo, es importante definir que son aquellas sociedades anónimas que se encargan principalmente de realizar todas las actividades en relación con los otorgamientos de créditos.

Deben contar con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y se rige por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC) y las disposiciones de carácter general son emitidas por la Condusef, esto dependiendo del tipo de SOFOM que sean.

Pueden ser “Reguladas” o “No reguladas” y dependiendo su denominación social es que se debe escribir E.R. o E.N.R.

Los beneficios que una entidad financiera como la SOFOM, son múltiples, pero dentro de los principales podemos encontrar:

  • Conocimiento del sector en que colocan
  • Toma de decisiones más rápida y eficiente que en bancos por menor burocracia.
  • Flexibilidad de operaciones.
  • Comercialmente hablando es una muy buena opción para las personas o negocios que por alguna razón no tienen acceso a banca comercial.
  • La atención que se recibe es personalizada
  • Estructuración de soluciones de crédito a la medida
  • Marco regulatorio favorable.

Asimismo, podemos encontrar beneficios fiscales:

  • Los intereses generados en transacciones de la cartera crediticia comercial como entidad financiera, no causan IVA(Impuesto al valor agregado)
  • Las pérdidas por irrecuperabilidad de créditos son deducibles
  • La cartera crediticia no es incluida para el cómputo del ISR(Impuesto Sobre la Renta).

Y Civiles:

  • Los contratos en que se haga constar créditos, arrendamiento financiero y factoraje financiero, que otorguen las SOFOMEs E.N.R., que vayan acompañados de los estados de cuenta certificados por el contador de la entidad, tendrán el carácter de título ejecutivo y podrá ser cobrado por la vía ejecutiva mercantil.
  • Las SOFOMEs pueden ceder los derechos de créditos con garantía hipotecaria a otro intermediario sin necesidad de notificar al deudor, ni de escritura pública, ni de inscripción ante el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio.

Lo anterior son unos de los múltiples que ofrecen las SOFOMEs, si tienes alguna duda o bien, estás interesado en constituir una SOFOM, acércate a nosotros, tenemos la mejor solución para tu negocio.

Carolina Áviles

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

 

 

 

 

Iniciativa para ampliar periodo aplicación Reforma en Materia de Subcontratación

Iniciativa para ampliar periodo aplicación Reforma en Materia de Subcontratación

En pasados días se presentó la solicitud para ampliar por un período de 30 días los plazos de transición de la reforma en materia laboral referente a la subcontratación que entró en vigor en el mes de abril de este año.

Dado lo anterior, fue publicada el pasado sábado 31 de Julio del año en curso en el Diario Oficial de la Federación las reformas al período de transición acordadas por el Congreso de la Unión, otorgando un plazo con fecha límite al 1 de septiembre del año 2021, por lo que las sociedades o negocios tendrán la oportunidad de concluir este trámite de regularización por un plazo de 30 días adicionales.

En un inicio se planteaba la posibilidad de que dicho período fuera ampliado por un plazo de cinco meses adicionales, sin embargo, tras discutirse en sesión se concluyó que únicamente sería por 30 días adicionales.

Ahora el reto está en los negocios y empresas realizar o concluir la gestión de regularización en materia de outsourcing y con esto evitar ser sancionados conforme a la mencionada reforma.

Cabe resaltar que al día planteado en un inicio había poco más de 2 millones de trabajadores que habían sido regularizados por sus patrones, sin embargo, esta cifra se encuentra alejada de la realidad en la que muchos de los trabajadores percibían el resultado de su trabajo.

Si bien el período autorizado para ampliación no fue el solicitado en un inicio, se mencionó que esto no convenia a las empresas que habían realizado su regularización en tiempo y forma y que el ampliar por 5 meses representaría un daño a los intereses de quienes actuaron en tiempo y forma.

Lic. Antonio Quiroga

Gloria Ponce de León & Hernández