Actualmente México se encuentra como el noveno país del mundo que recibió mayor cantidad de inversiones extranjeras durante 2020, lo que representó una mejoría respecto al lugar catorce que tuvo en 2019, lo anterior fue revelado en un reporte de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
Tomando en consideración lo anterior, es importante conocer qué es una oficina de representación en México, una sucursal y una subsidiaria con capital extranjero.
Comencemos con las Oficinas de Representación, entendiéndose éstas como aquellos establecimientos instalados en sitios foráneos ya sea dentro o fuera de un país, con fines de comunicación, estudios de marketing o representación de la firma matriz.
El principal objetivo de las oficinas de representación es realizar investigaciones directas en un mercado objetivo con el fin de establecer ofertas de servicios y productos a consumidores potencialmente nuevos. Muchas empresas lo utilizan como estrategia para realizar con posterioridad inversiones mayores al momento de comenzar un proceso de expansión a nivel nacional o internacional, pueden incluso, crear alianzas estratégicas con firmas locales y finalmente tiene como objetivo un análisis detallado de las empresas competidoras.
Finalmente, el establecimiento de una oficina de representación sin ingresos, fiscalmente hablando resulta conveniente para una empresa extranjera que no desee realizar actos de comercio, sino exclusivamente actividades de captación de clientes, o como punto de contacto entre la empresa extranjera y los clientes mexicanos. Esta, sin embargo, no es una vía para realizar inversión, puesto que no implica la autorización de capital foráneo, ni puede llevar a cabo en México actividades para producir ganancias. Ni tampoco es necesario inscribirlas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Ahora bien, tratándose de sucursales estas se definen como un tipo de cuasisociedad, propiedad de su inversionista directo en su totalidad, es decir, no esta constituida en sociedad, pero funciona de manera separada de sus propietarios. Se trata de una persona jurídica extranjera que decide tener presencia física en un país ajeno al suyo, porque su actividad económica, de producción de bienes y servicios o comercialización, así lo amerita, pero decide hacerlo sin la participación de una sociedad mexicana.
El iniciar operaciones en México, implica la entrada de capital foráneo, para poder establecer oficinas, locales industriales o comerciales para la adquisición de maquinaria y equipo, así como la contratación de personal local.
Los artículos 3, 14 y 15 del Código de Comercio reconocen a las personas morales extrajeras, específicamente el artículo 15 señala:
“Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en le república, o tengan en ella alguna agencia o sucursal podrán ejercer actos de comercio…”
El registro de la empresa extranjera bajo esta modalidad no tendrá una nueva personalidad jurídica sino que mantendrá la que tiene en el extranjero para realizar sus operaciones mercantiles.
Finalmente, tanto la sucursal como la oficina de representación, requieren del visto bueno de la Dirección General de Inversión Extranjera para establecerse en territorio nacional.
Por cuanto hace a las subsidiarias con capital extranjero, éstas a diferencia de las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada (ejemplo de sociedades más comunes en México), tendrán una personalidad jurídica distinta a la de los socios.
Aclarando los siguientes puntos: solo podrán participar en las actividades económicas que no se encuentran reservadas o sujetas a límites máximos de inversión extranjera, conforme a la Ley aplicable.
No es tampoco recomendable que se constituyan como Sociedades por Acciones Simplificadas en virtud de que, los ingresos de éstas no deben rebasar los 5 millones de pesos.
Ahora bien, de acuerdo a la Ley de Inversión extranjera, una sociedad extranjera requiere contar con la autorización de la Secretaría de Economía para operar en México, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en disposiciones diversas a la Ley de Inversión Extranjera que, como ya se mencionó, puede ser el Código de Comercio, el Código Civile Federal y/o local de la Entidad en la que se establezcan, entre otros.
Por último, es necesario saber que una Sociedad no puede contar con autorización para ejercer actos de comercio y para tener una oficina de representación es decir, una excluye a la otra, cuando una sociedad cuente con una autorización de sucursal es porque dicha sociedad realiza actos de comercio. Sólo cuando deje de realizarlos y se dedique únicamente a representar los intereses de dicha sociedad en México, puede solicitar una nueva autorización para establecerse como oficina de representación.
En sentido inverso, cuando una sociedad cuente con una autorización de oficina de representación, dicha sociedad no podrá realizar actos de comercio, por lo que si pretende ejercer habitualmente el comercio deberá contar con la autorización para inscribir sus estatutos en el Registro Público de Comercio.
Es importante conocer también que el 8 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución General emitida por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo a los requisitos para que las personas morales extranjeras puedan realizar habitualmente actos de comercio en México o para el establecimiento de personas morales extranjeras en México. En virtud de dicha Resolución, las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay, Japón y Perú que pretendan realizar de forma habitual actos de comercio en nuestro país, ya no se encuentran obligadas a obtener la previa autorización por parte de la Secretaría de Economía para realizar habitualmente actos de comercio en México (abrir sucursal) o para establecerse en la República Mexicana (oficina de representación), supliéndose dicho requisito con la presentación de un escrito.
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Lic. Carolina Áviles
Gloria Ponce de León & Hernández