Paquete económico y reformas fiscales 2022

Paquete económico y reformas fiscales 2022

El pasado 08 de septiembre el Ejecutivo Federal entregó al H. Congreso de la Unión el paquete económico para el año 2022.

Este paquete económico comprende lo siguiente:

  • Criterios Generales de Política Económica
  • Ley de Ingresos de la Federación
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
  • Reformas a la:
    • Ley del Impuesto Sobre la Renta
    • Ley del impuesto al Valor Agregado
    • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
    • Código Fiscal de la Federación

Dicho paquete económico debe aprobarse a más tardar el 15 de noviembre de 2021 y su entrada en vigor sería a partir del 01 de enero de 2022. A continuación nos permitimos señalar los aspectos más importantes de dicho paquete económico:

Indicadores económicos estimados para 2022.-

    • Tasa de crecimiento real de 4.1%.
    • Inflación anual de 3.4%.
    • Tipo de cambio promedio de $20.3 pesos por cada dólar americano.
    • Tasa de interés de 5.3%.

Ley de Ingresos de la Federación.-

    • No se propone creación de nuevos impuestos ni incremento en la tasa de los impuestos actuales.
    • Las tasas de recargos para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales y los estímulos fiscales no sufrirán ningún cambio en relación al 2021.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

    1. En relación a diferencias cambiarias, se pretende agregar que las ganancias por diferencias por fluctuación cambiaria serán determinadas de acuerdo al tipo de camio fijado por el Banco de México correspondiente al día en que se obtenga dicha ganancia. Anteriormente la Ley sólo hacía referencia a las pérdidas.
    2. Se incluirá en la Ley el orden de prelación de los acreditamientos contra el impuesto anual; primero los pagos provisionales realizados durante cada año calendario y después con el ISR pagado en el extranjero.
    3. En relación a los pagos provisionales, se aclara que la disminución autorizada es sobre el coeficiente de utilidad aplicada a los pagos provisionales del ejercicio en curso y no sobre la cantidad de los pagos provisionales.
    4. Se propone considerar la nuda propiedad (propiedad que carece de usufructo) y el usufructo de un bien como ingreso para los efectos fiscales correspondientes,
    5. En materia de deducciones.-
      • Para la deducción de adquisición de combustible se buscará que en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) conste el permiso vigente del proveedor de combustible en términos de la Ley de Hidrocarburos.
      • En relación a la deducción de créditos incobrables, cuando éstos sean mayores a treinta mil unidades de inversión, se deberá obtener resolución definitiva por parte de la autoridad competente que demuestre haber agotado todos los medios para su cobro o, en su caso, que fue imposible ejecutar la resolución favorable.
    6. En relación a las inversiones.
      • Se propone modificar el concepto de Monto Original de la Inversión agregando conceptos como emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados para que la inversión funcione.
      • Obligación a cargo de personas morales de presentar un aviso respecto de aquellos bienes que han dejado se ser útiles en la generación de ingresos.

Modificación de la definición de activo fijo en la que se agregue la adquisición del derecho de usufructo sobre un inmueble como activo fijo.

Con respecto a las pérdidas fiscales, para el caso de escisión de sociedades, las pérdidas sólo podrán dividirse entre sociedades pertenecientes al mismo giro.

Se pretende eliminar a las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Para la determinación de la utilidad fiscal neta no se deberá restar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

Creación de un nuevo régimen fiscal denominado “Régimen Simplificado de Confianza”. Aplica a personas morales y a personas físicas.

    1. Personas físicas.-
      • Es opcional y será para aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
      • La totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no debe exceder de tres millones quinientos mil pesos.
      • El pago del impuesto se realizará de forma mensual tomando en consideración el toral de los ingresos percibidos y sin la aplicación de deducción alguna. La tasa será del 1% por ingresos obtenidos hasta por trescientos mil pesos de ingresos y hasta 2.5% por ingresos máximos de tres millones quinientos mil pesos.
    2. Personas morales.-
      • Constituidas únicamente por personas físicas y sus ingresos no excedan de treinta y cinco millones de pesos.
      • La acumulación de ingresos y deducción de egresos hasta que estos se encuentren cobrados y pagados respectivamente.
      • Bajo este régimen cambiarían las deducciones.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

  1. Aplicación de tasa 0%
  2. Alimento para animales.
  3. Productos de higiene femenina.
  4. El uso o goce temporal de bienes en territorio nacional está sujeto al pago del IVA.

Lic. Héctor Otero

Gloria Ponce de León & Hernández