Incremento al Impuesto Predial ejercicio fiscal 2022, municipios del Estado de Nuevo León
El H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y los relativos 7, 19, 20 y 23 de la Ley del Catastro del Estado, se encuentra facultado para analizar las propuestas de tarifas (tasas) de impuesto predial y actualizar los valores unitarios de suelo y construcciones de los predios ubicados en el territorio de la Entidad, previa solicitud que realice cada Municipio.
Por mandato constitucional en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el H. Congreso del Estado a través de la Primera Comisión de Hacienda y Desarrollo Municipal y los representantes de los Municipios, tienen la responsabilidad de adoptar las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo y construcción que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores del mercado de la propiedad, y proceder en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.
El Periódico Oficial del Estado en fecha 27 de diciembre del año 2021, ha publicado decretos en los cuales se autoriza por parte del H. Congreso del Estado, el incremento a las tarifas del impuesto predial, con fundamento en los artículos 7 y 20 a la Ley del Catastro.
Es de mencionar que, no todos los Municipios del Estado, realizaron las propuestas de los incrementos a los valores unitarios de suelo y construcción ante el H. Congreso del Estado, aquellos que en términos del artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, gestionaron el incremento de tarifas (tasas) del impuesto predial, lo ejecutaron en algunos casos de manera general y otros en regiones catastrales específicas, siendo estos los Municipios de San Pedro Garza García, Monterrey, Guadalupe, entre otros.
Atendiendo a lo antes expuesto y en términos del artículo 21 Bis, del Capítulo I Bis, denominado “Impuesto Predial”, se tiene como sujetos al pago del tributo, los propietarios, copropietarios y condóminos de predios urbanos, suburbanos o rústicos y de las construcciones permanentes sobre ellos edificadas, los poseedores de predios urbanos, suburbanos, rústicos y de las construcciones permanentes sobre ellos edificadas, los fideicomitentes mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso, o a los fideicomisarios que estén en posesión del predio, en cumplimiento del fideicomiso, los adquirentes por cualquier título de predios urbanos, suburbanos o rústicos, entre otros.
Los incrementos al impuesto predial ya se encuentran vigentes a partir del primero de enero del año 2022; por lo cual, el plazo para ejercitar la acción ante las Autoridades Administrativas y/o Jurisdiccionales, inicia a partir del pago del impuesto.
La Firma Legal Gloria Ponce de León & Hernandez, al realizar una interpretación a las normas del proceso al incremento a las tarifas del impuesto predial por parte de algunos Municipios del área metropolitana y atendiendo los principios de justicia en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Leyes Estatales relativas al tributo, considerando cada caso en lo particular, existen argumentos de inconformidad que se pueden hacer valer ante los Tribunales.
Lic. Benito Garza Villanueva
Gloria Ponce de León & Hernández
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