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18 Ene

Reforma a la Ley Hacendaria del Estado de Nuevo León Artículo 154 Bis

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El H. Congreso del Estado de Nuevo León, el día trece de diciembre del año 2021, con las facultades que le concede el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitió el Decreto número 037, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veintitrés de diciembre, en donde se reforman diversos artículos respecto a la Ley de Hacienda del Estado.

Atendiendo al estudio del Decreto, del Capítulo Octavo del apartado “IMPUESTO SOBRE NÓMINAS” se advierten diversas reformar, entre las cuales se establece el artículo 154 Bis, de la Ley antes mencionada, mismo que indica: ARTÍCULO 154 Bis.- Para efectos del artículo anterior, se deben considerar incluidas en el objeto de este impuesto todas las erogaciones que se realicen por los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”.

La incorporación del artículo 154 Bis, prevé que el Poder Ejecutivo, bajo el ejercicio de la recaudación, contemple todas las erogaciones que se realicen por los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios en términos del artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; es decir, se deberá de tributar, los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, resultando afectadas las Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles, Sociedades Cooperativas, entre otros.

La norma ya se encuentra vigente a partir del primero de enero del año 2022; por lo cual, el plazo para la presentación del amparo concluye el once de febrero del año que trascurre, en términos de la vigencia de la Ley, al considerarse treinta días hábiles y en caso del primer acto de aplicación de la Ley, quince días hábiles a partir del primer pago en términos de la disposición del artículo 154 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.

Considerando lo anterior, la Firma Legal Gloria Ponce de León & Hernandez, al realizar un estudio sobre la interpretación de la norma y atendiendo los principios de justicia tributaria en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y atendiendo cada caso en lo particular, existen argumentos de inconformidad que se pueden hacer valer ante los Tribunales Federales a través del juicio de amparo, por la carga impositiva que resulta una afectación.

Lic. Benito Eduardo Garza Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández

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