Qué son los activos intangibles y cómo pueden ayudar tu Empresa

Qué son los activos intangibles y cómo pueden ayudar tu Empresa

En el ámbito empresarial los activos tangibles se pueden incluir en los activos no corrientes (como la maquinaria o los edificios) y en los activos corrientes (como el inventario). Un activo tangible debe proporcionar beneficios económicos futuros razonablemente estimables y debe ser el resultado de una transacción previa, como, por ejemplo, una compra. Sin embargo, los activos intangibles son fundamentales para alcanzar el resultado final.

Si los recursos intangibles de una empresa son gestionados correctamente, puede decirse que alcanzará una ventaja competitiva superior frente a otras compañías. Para poder gestionar estos valores es importante conocerlos, éstos se caracterizan por:

  • Carecen de un soporte físico. Es decir, son inmateriales.
  • No pueden ser medidos ni cuantificados.
  • Almacenan información y conocimientos muy útiles para el éxito de la empresa.

En este sentido, entre los diferentes tipos de recursos intangibles podemos diferenciar: activos de mercado, los cuales incluyen marcas, el nombre de la empresa, la lealtad del consumidor, los canales de distribución, las estrategias de marketing, entre otros; Los activos de propiedad intelectual, es decir, las patentes, los derechos de autor, los diseños y/o secretos comerciales; Los activos humanos, como la religión, la educación y la relación laboral. Los activos de infraestructuras como la cultura corporativa de la empresa, las relaciones financieras, la filosofía administrativa empresarial, sistemas de redes, etcétera.

En definitiva y como se puede comprobar, los recursos intangibles forman una parte imprescindible de toda empresa, ya que gracias a ellos se consigue un valor de marca que posiciona mejor a la empresa dentro de su mercado. Por este motivo la inversión en intangibles como la formación, patentes y estrategias permiten una mayor ventaja competitiva capaz de generar un mayor numero de ventas.

Lic. Génesis Moyeda Salazar.

Gloria Ponce de León & Hernández

Como constituir una FinTech en México

Como constituir una FinTech en México

El término FinTech es una conjunción abreviada de los términos “finanzas” y “tecnología” en inglés y se refiere a cualquier negocio que utilice la tecnología para mejorar o automatizar los servicios y procesos financieros.

Las FinTech son parte de la evolución de los modelos de negocios tradicionales hacia un mundo digital. Se refiere a las empresas que por medio de nuevas herramientas y plataformas, desarrollan soluciones y servicios financieros, que por ejemplo, habilitan pagos, préstamos, inversiones, consultoría financiera, seguros, entre otros, a través de medios digitales.

Algunos de los beneficios de la tecnología FinTech son la agilidad y la eficiencia en los procesos.

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) tiene como objeto regular los servicios financieros que prestan las ITFs, su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores y está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor y prevención de operaciones ilícitas.

Para organizarse y operar como una Institución de Tecnología Financiera (ITF) se requiere obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previo acuerdo del Comité Interinstitucional, el cual está integrado por servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Banco de México (Banxico) y de la (CNBV).

Los interesados en obtener la autorización para actuar como ITFs deberán ser Sociedades Anónimas constituidas o que pretendan constituirse como tales, de conformidad con la legislación mexicana y que en sus estatutos sociales:

  1. Contemplen en su objeto social la realización, de forma habitual o profesional de alguna de las actividades previstas en Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
  2. Prevean expresamente que, en la realización de su objeto social deberán ajustarse a lo previsto en la Ley y sus disposiciones de carácter general aplicables.
  3. Establezca su domicilio en el territorio nacional, y
  4. Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV, el cual estará diferenciado en función del tipo de actividades que realicen y a los riesgos que se enfrente.

Las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las ITFs, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora (a la CNBV, CONSAR, CNSF y CONDUSEF), respecto a sus ámbitos de competencia) o por el Banco de México (Banxico), deberán obtener autorización para que mediante la figura de Modelos Novedosos lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con la LRIFT o por otra ley financiera.

Para mayor información no dudes en contactarnos.

 

Lic. Javier Estrada V.

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nuevo Reglamento de la CNVB

Nuevo Reglamento de la CNVB

El pasado Martes 28 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el tan esperado Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con el cual se busca facilitar la labor de supervisión de la Comisión en el sector de instituciones de tecnología financiara (FinTech). El nuevo reglamento entró en vigor el día de ayer y con esto,  deja sin efectos el anterior reglamento del año 2014 que fue abrogado conforme a la misma publicación.

Puedes consultar la publicación original directamente del Diario Oficial de la Federación aquí:
https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5643976

Fuente: Diario Oficial de la Federación, REGLAMENTO Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.. Recuperado el 01 de Marzo de 2022 de:
https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5643976

Lic. Alan Petz

Gloria Ponce de León & Hernández