El término FinTech es una conjunción abreviada de los términos “finanzas” y “tecnología” en inglés y se refiere a cualquier negocio que utilice la tecnología para mejorar o automatizar los servicios y procesos financieros.
Las FinTech son parte de la evolución de los modelos de negocios tradicionales hacia un mundo digital. Se refiere a las empresas que por medio de nuevas herramientas y plataformas, desarrollan soluciones y servicios financieros, que por ejemplo, habilitan pagos, préstamos, inversiones, consultoría financiera, seguros, entre otros, a través de medios digitales.
Algunos de los beneficios de la tecnología FinTech son la agilidad y la eficiencia en los procesos.
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) tiene como objeto regular los servicios financieros que prestan las ITFs, su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores y está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor y prevención de operaciones ilícitas.
Para organizarse y operar como una Institución de Tecnología Financiera (ITF) se requiere obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previo acuerdo del Comité Interinstitucional, el cual está integrado por servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Banco de México (Banxico) y de la (CNBV).
Los interesados en obtener la autorización para actuar como ITFs deberán ser Sociedades Anónimas constituidas o que pretendan constituirse como tales, de conformidad con la legislación mexicana y que en sus estatutos sociales:
- Contemplen en su objeto social la realización, de forma habitual o profesional de alguna de las actividades previstas en Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
- Prevean expresamente que, en la realización de su objeto social deberán ajustarse a lo previsto en la Ley y sus disposiciones de carácter general aplicables.
- Establezca su domicilio en el territorio nacional, y
- Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV, el cual estará diferenciado en función del tipo de actividades que realicen y a los riesgos que se enfrente.
Las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las ITFs, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora (a la CNBV, CONSAR, CNSF y CONDUSEF), respecto a sus ámbitos de competencia) o por el Banco de México (Banxico), deberán obtener autorización para que mediante la figura de Modelos Novedosos lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con la LRIFT o por otra ley financiera.
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Lic. Javier Estrada V.
Gloria Ponce de León & Hernández