Derechos de Autor: No vulnera actos de discriminación a las Personas Morales

Derechos de Autor: No vulnera actos de discriminación a las Personas Morales

La Ley Federal de Derechos de Autor, como ley reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo ésta de orden público, interés social y de observancia general, su normativa tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

En días pasados, nuestros Máximos Tribunales, bajo un criterio reciente, estableció por jurisprudencia bajo un estudio del artículo 12 de la Ley Federal de Derechos de Autor, que el derecho de autor únicamente corresponde a las personas físicas y no es inconstitucional por vulnerar los derechos de igualdad y no discriminación, al no contemplar a las personas morales sean reconocidas como autores, bajo la premisa de que la creatividad de una obra se encuentra relacionada con la capacidad de creación que tiene la persona humana. Es decir, con la facultad de producir algo, darle vida en un sentido figurado; de ahí que una obra sólo pueda ser autoría de una persona física. Además de que el derecho de autor no se trata de un derecho humano que las personas jurídicas puedan reivindicar a su favor, pues sólo a las personas físicas, al referirse a aspectos de índole humana.

Considerando lo anterior, se puede decir que el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos de Autor, respeta el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al limitar que sólo las personas físicas pueden ser autoras de su creación, no así las personas morales.

Lic. Benito E. Garza Villanueva.

Gloria Ponce de León & Hernández

CNBV reordena su estructura para supervisar Fintech

CNBV reordena su estructura para supervisar Fintech

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo reglamento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con el cual se reordena su estructura para integrar de manera más completa al sector de instituciones de tecnología financiera a su supervisión y, además, ser más puntual en la vigilancia que realiza sobre ciertos segmentos del sistema financiero, por ejemplo, ahora se reconoce como parte de este organismo al Comité Interinstitucional, previsto en la ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, o ley fintech, y el cual es fundamental para las autorizaciones de entidades que busquen operar al amparo de esta normativa.

Ahora bien, la CNBV como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y atribuciones ejecutivas, ejercerá para la consecución de su objeto las atribuciones que le confieren su propia Ley, las leyes relativas al sistema financiero mexicano, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Además, se detalla que dentro de los órganos administrativos que conforman dicha comisión se integra el Comité Interinstitucional y que se suma a la presidencia, vicepresidencia, junta de gobierno y direcciones generales del mismo.

Con el nuevo reglamento que regirá la función de la CNBV de ahora en adelante, también se tendrán más direcciones al interior de esta autoridad. Según el documento, ahora serán 45 las direcciones del organismo, cuando en el reglamento anterior eran 39. Entre las nuevas direcciones del organismo están la de:

  • Supervisión de Sociedades Financieras Populares B,

La Supervisión de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo B, la de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita C así como;

  • La de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera.

Lic.Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández

¿Sabías que el Capital Intelectual también es un activo intangible?

¿Sabías que el Capital Intelectual también es un activo intangible?

El capital intelectual o bien las habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos y valores de quienes integran una compañía tiene un valor y son considerados como un activo intangible, es por eso que muchas veces se le llama “capital o humano”.

Hemos conceptualizado a los activos intangibles como todo aquello que pudiera dar a su titular un valor económico, ventaja o beneficio de cualquier tipo frente a competidores, el capital intelectual puede sin duda representar una ventaja para una de una empresa frente a sus competidores.

Como lo hemos planteado, el método de valoración de un activo intangible depende del propósito que tenga el titular para su valoración, pero podría considerarse que los ejes rectores de la valoración del capital intelectual como activo intangible son:

  1. Enfoque financiero que un colaborador pueda tener con la organización.
  2. Atención al trato con el cliente,
  • Habilidad para desarrollar y seguir procesos o políticas implementadas,
  1. Capacidad de Innovación y Desarrollo y,
  2. Orientación o sentido humano.

Esta serie factores de los colaboradores y la aportación que tienen al capital intelectual de una organización son otro de los motivos para cuidar e incentivar a los empleados a continuar dentro de la empresa; la constante rotación, la falta de oportunidades de crecimiento y superación impactan directamente en el desempeño de los colaboradores lo que atenúa el valor del capital intelectual.

 

Lic. María Galaviz.

Gloria Ponce de León & Hernández.

Importancia de los Activos Intangibles en la valoración de tu Marca

Importancia de los Activos Intangibles en la valoración de tu Marca

De acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF), un activo es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física. Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos por los que se van a recibir unas cantidades fijas o determinables de dinero.

En una empresa, uno de los activos intangibles más importantes son las marcas ya que, en muchas de las ocasiones, en éstas se encuentra la reputación, prestigio e imagen de las empresas y, en muchas de ellas, al convertirse en un valor estratégico, son el principal generador de ingresos.

Es importante señalar que influyen ciertos elementos para determinar el valor de la marca como  la posición en el mercado, la estabilidad y notoriedad de la marca, el impacto del producto para lograr la preferencia del público, entre otras.

Ahora bien, para la amortización fiscal de los activos intangibles, de acuerdo a la NIF, la cantidad amortizable de un activo intangible debe asignarse sobre una base sistemática durante su vida útil estimada, salvo que tenga vida indefinida. Así mismo se establece que los activos intangibles pueden comprarse, venderse, licenciarse o alquilarse y están sujetos a los derechos de propiedad privada, lo que garantiza una base legal para la transferencia.

En el ámbito de la regulación fiscal, los intangibles como las marcas, tienen el carácter de deducción como inversiones, en específico como gastos diferidos, por lo que debe atenderse a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Previo a poder deducir lo anterior, se debe valuar la marca de acuerdo a diversos modelos entre los cuales se encuentran el método Relief from Royalty Method, Residual Dinámico, Diferencial Value Method, INTERBRAN method, entre otros.

Si estás interesado en valuar tu marca con el fin de acceder a los beneficios de deducibilidad señalados en ley acércate con nosotros.

Lic. Hector Otero

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

Beneficios de una SOFOM

Beneficios de una SOFOM

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, establece en su regulación la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, bajo el objeto del otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, las actividades de la sociedad se encuentran supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo cual podrá verificar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general que expida y sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Ahora bien, cuales son los beneficios de incursionar en el mercado financiero mediante una SOFOM:

  • Financiamiento que no son atendidos por las Instituciones Bancarias tradicionales.
  • La incursión de productos crediticios como personales, hipotecarios, automotrices, operación de tarjetas de crédito, factoraje financiero, entre otros.
  • Sus estados de cuenta respecto a los créditos en términos de ley, son considerados títulos ejecutivos, por lo cual, se pueden realizar gestiones de recuperación de adeudo a través de la vía jurisdiccional.
  • Atendiendo a cada caso en particular, las sociedades financieras de objeto múltiple se reputarán entidades financieras, que podrán ser sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Considerando lo anterior, dentro del mercado financiero, la SOFOM, es una opción para aquellos inversores, considerando que las sociedades financieras, ya son parte de la dinámica y opción de los consumidores de créditos, bajo la competencia dentro del mercado bajo la opción de productos de crédito.

Lic. Benito E. Garza Villanueva.

Gloria Ponce de León & Hernández