La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, establece en su regulación la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, bajo el objeto del otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, las actividades de la sociedad se encuentran supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo cual podrá verificar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general que expida y sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Ahora bien, cuales son los beneficios de incursionar en el mercado financiero mediante una SOFOM:
- Financiamiento que no son atendidos por las Instituciones Bancarias tradicionales.
- La incursión de productos crediticios como personales, hipotecarios, automotrices, operación de tarjetas de crédito, factoraje financiero, entre otros.
- Sus estados de cuenta respecto a los créditos en términos de ley, son considerados títulos ejecutivos, por lo cual, se pueden realizar gestiones de recuperación de adeudo a través de la vía jurisdiccional.
- Atendiendo a cada caso en particular, las sociedades financieras de objeto múltiple se reputarán entidades financieras, que podrán ser sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
Considerando lo anterior, dentro del mercado financiero, la SOFOM, es una opción para aquellos inversores, considerando que las sociedades financieras, ya son parte de la dinámica y opción de los consumidores de créditos, bajo la competencia dentro del mercado bajo la opción de productos de crédito.
Lic. Benito E. Garza Villanueva.
Gloria Ponce de León & Hernández