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29 Abr

Derechos de Autor: No vulnera actos de discriminación a las Personas Morales

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La Ley Federal de Derechos de Autor, como ley reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo ésta de orden público, interés social y de observancia general, su normativa tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

En días pasados, nuestros Máximos Tribunales, bajo un criterio reciente, estableció por jurisprudencia bajo un estudio del artículo 12 de la Ley Federal de Derechos de Autor, que el derecho de autor únicamente corresponde a las personas físicas y no es inconstitucional por vulnerar los derechos de igualdad y no discriminación, al no contemplar a las personas morales sean reconocidas como autores, bajo la premisa de que la creatividad de una obra se encuentra relacionada con la capacidad de creación que tiene la persona humana. Es decir, con la facultad de producir algo, darle vida en un sentido figurado; de ahí que una obra sólo pueda ser autoría de una persona física. Además de que el derecho de autor no se trata de un derecho humano que las personas jurídicas puedan reivindicar a su favor, pues sólo a las personas físicas, al referirse a aspectos de índole humana.

Considerando lo anterior, se puede decir que el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos de Autor, respeta el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al limitar que sólo las personas físicas pueden ser autoras de su creación, no así las personas morales.

Lic. Benito E. Garza Villanueva.

Gloria Ponce de León & Hernández

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