Uso de signos distintivos en redes sociales

Uso de signos distintivos en redes sociales

Si estás arrancando un proyecto y piensas utilizar redes sociales para darlo a conocer, es muy importante que consideres proteger tus activos intangibles desde el inicio, incluso antes de dar de alta tus perfiles o nombres de usuario.

Los signos distintivos que muy probablemente uses en redes sociales y te recomendamos proteger por medio de su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) son:

  1. Marca – aquel signo que se perciba por los sentidos, que pueda representarse y distinga un producto o servicio. Por lo general puede ser el nombre de tu proyecto y/o un logotipo.
  2. Aviso Comercial – frases u oraciones que te distinguen de la competencia y que hacen referencia a tu proyecto. También es conocido como “Slogan”
  3. Nombre Comercial – es la identidad de tu negocio. El nombre comercial es la denominación de tu  comercio, establecimiento, empresa o industria. Permite a tus clientes identificar tu establecimiento.

Dependiendo de tus actividades, giro o servicios, podrías requerir más de un registro ante el IMPI para proteger tu nombre, logo, marca o cualquier otro signo distintivo. Si tienes dudas puedes comunicarte con nuestro equipo de abogados expertos en propiedad industrial, quienes te apoyarán para proteger la identidad de tu proyecto en redes sociales.

Lic. Alan Petz

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

Ley Antilavado y el Arrendamiento de Inmuebles

Ley Antilavado y el Arrendamiento de Inmuebles

¿Sabias que el arrendamiento puede ser catalogado como una actividad vulnerable para el lavado de dinero?

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), regula las actividades que son susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Dentro del catálogo de actividades, el artículo 17, fracción XV de la LFPIORPI, señala que es una actividad vulnerable la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmueble; sin embargo, no todos los arrendamientos, por sí mismos tienen este carácter, pues de acuerdo con el mismo precepto para ser considerados de esta naturaleza, deben ser por un monto mensual igual o superior a las 1,605 veces el valor de la UMA, que son alrededor de $154,433.10 pesos,  esto para estar dentro del umbral de identificación y $308,866.20 para el umbral de aviso, considerando que la UMA es de $96.22 pesos en este 2022

Por lo que no todos los arrendadores tienen la obligación de dar de alta su arrendamiento como actividad vulnerable, ni cumplir con las obligaciones en la materia de prevención de lavado de dinero; únicamente tienen este deber aquellos cuyo importe de renta mensual rebase el umbral señalado.

De encontrarse en los supuestos de actividad vulnerable, las personas deben cumplir, entre otras con las siguientes obligaciones:

  • Identificar a su cliente o usuario, y en su caso al beneficiario controlador.
  • Presentar los avisos el día 17 de cada mes.
  • Designar un representante de las obligaciones (en caso de personas morales)
  • Proteger y evitar la destrucción y el ocultamiento de la información soporte de las operaciones.
  • Brindar las facilidades necesarias en caso de verificación, y
  • Elaborar un manual de políticas y procedimientos para la verificación y Actualización de los datos proporcionados por los clientes.

En la actualidad, la Ley Antilavado contempla más de 20 obligaciones directas e indirectas para dar un adecuado cumplimiento al régimen de Prevención, las cuales auxilian a la mitigación de riesgos y su incumplimiento abre la posibilidad de ser acreedor a algún tipo de sanción administrativa, como lo pueden ser las exorbitantes multas que van de $17 mil a $5.8 millones de pesos por cada omisión, o del 10% al 100% del valor total de la operación sujeta a este régimen.

 

Lic. Javier Estrada V.

Gloria Ponce de León & Hernández

 

Gobierno Corporativo, la importancia de su adopción para institucionalizar tu empresa

Gobierno Corporativo, la importancia de su adopción para institucionalizar tu empresa

Cuando hablamos de institucionalizar una empresa nos referimos a la adopción de organizaciones, estructuras y procesos que aportan a la empresa grandes beneficios como lo son planes de continuidad, estabilidad y seguridad corporativa para accionistas e inversionistas, etc.

El gobierno corporativo garantiza una adecuada aplicación de estrategias y normas mismos que traen consigo el posicionamiento y estabilidad de una empresa en el mercado.

Hay que resaltar que las empresas, grandes o pequeñas, son entre otras cosas, exitosas ya que mantienen una estructura estratégica en distintas áreas primordiales como sus accionistas, órganos de administración, direcciones y más.

Entre los beneficios que podemos destacar de contar con un gobierno corporativo que institucionalice tu empresa se encuentran los siguientes:

  • Atracción de inversionistas: si algo es importante para un inversionista al inicio de las pláticas con cualquier empresa, es el poder verificar que cuenta con estructura en sus documentos, proyectos de trabajo y planes de continuación en caso de una contingencia, esto le da seguridad con su inversión y le da perspectiva de cómo está transcurriendo el negocio.
  • Relaciones Publicas: el como actuar ante una contingencia de medios sea cual sea la situación es de suma importancia para cualquier empresa, ya que de no hacerlo de forma correcta podría ser sumamente perjudicial.
  • Plan de continuidad: La continuidad de la empresa es de suma importancia, tanto para sus accionistas como para los posibles inversionistas, los empleados y la economía en general, el contar con un plan de continuidad en el que se pueda tener transparencia en la rendición de cuentas, así como el establecimiento de responsabilidades y obligaciones para cada área son de los objetivos de este tipo de plan.

En GP&H te podemos apoyar a hacer un análisis e implementar un gobierno corporativo que cubra las necesidades especificas de tu negocio, acércate con nosotros.

 

Lic. María Galaviz

Gloria Ponce de León & Hernández.

 

 

 

Nuevas regulaciones para los creadores de contenido y/o imagen

Nuevas regulaciones para los creadores de contenido y/o imagen

Recientemente la Diputada María del Rosario Merlín García presentó una iniciativa para que los creadores de imagen “influencers” que tengan una actividad profesional sean declarados “prestadores de servicios de comunicación audiovisual” y se inscriban en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como “Trabajadores de Servicios Profesionales”, a fin de que paguen impuestos en caso de ser remunerados por el contenido que difundan en redes sociales; esto a través de la adición del Artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Dicha  iniciativa destaca que los vídeos que suben los particulares a las redes sociales cada día para destacar algún capítulo de su vida cotidiana o empatizar con los amigos quedarán exentos de esta normativa; de igual manera, establece que para que un creador de imagen digital pueda equipararse a un servicio de comunicación audiovisual deberá cumplir con ciertos requisitos tales como: tratarse de un servicio económico, ser un servicio dirigido al público en general, que la función de los contenidos sea principalmente informar, educar o entretener, entre otros.

Esta iniciativa tiene como objetivo, regular la publicidad engañosa que, según señala la iniciativa, ha tenido repercusiones públicas con casos sonados de promoción a la anorexia, la ludopatía o incluso la adicción a las drogas; así como regular los pagos que reciben los influenciadores a través de distintas plataformas, inscribiéndose en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como “Trabajador de Servicios Profesionales”.

Entre las obligaciones de los creadores en el ámbito de la publicidad digital que se pretenden adicionar en el Artículo 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor destacan: Contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones objetivas respecto de su producto o servicio, de manera previa a su difusión; Contar con las autorizaciones o licencias para el uso de signos distintivos u obras protegidas por derechos de autor en la publicidad; Inscribirse en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público siempre que sean remunerados con el cobro de un monto de dinero y agregando la leyenda #PublicaciónPaga en sus redes sociales; entre otros.

Para mayores informes sobre la nota ponte en contacto con nosotros.

 

Consulta la Iniciativa completa en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-05-18-1/assets/documentos/Ini_Morena_Dip_Rosario_Div_Disp_Proteccion_Consumidor.pdf

Fuente: Gaceta del Senado de la República. Recuperado el 07 de septiembre del 2022 de:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/126048

 

Mariana Z. Crespo Alcalá.

Gloria Ponce de León & Hernández.