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20 Sep

Ley Antilavado y el Arrendamiento de Inmuebles

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¿Sabias que el arrendamiento puede ser catalogado como una actividad vulnerable para el lavado de dinero?

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), regula las actividades que son susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Dentro del catálogo de actividades, el artículo 17, fracción XV de la LFPIORPI, señala que es una actividad vulnerable la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmueble; sin embargo, no todos los arrendamientos, por sí mismos tienen este carácter, pues de acuerdo con el mismo precepto para ser considerados de esta naturaleza, deben ser por un monto mensual igual o superior a las 1,605 veces el valor de la UMA, que son alrededor de $154,433.10 pesos,  esto para estar dentro del umbral de identificación y $308,866.20 para el umbral de aviso, considerando que la UMA es de $96.22 pesos en este 2022

Por lo que no todos los arrendadores tienen la obligación de dar de alta su arrendamiento como actividad vulnerable, ni cumplir con las obligaciones en la materia de prevención de lavado de dinero; únicamente tienen este deber aquellos cuyo importe de renta mensual rebase el umbral señalado.

De encontrarse en los supuestos de actividad vulnerable, las personas deben cumplir, entre otras con las siguientes obligaciones:

  • Identificar a su cliente o usuario, y en su caso al beneficiario controlador.
  • Presentar los avisos el día 17 de cada mes.
  • Designar un representante de las obligaciones (en caso de personas morales)
  • Proteger y evitar la destrucción y el ocultamiento de la información soporte de las operaciones.
  • Brindar las facilidades necesarias en caso de verificación, y
  • Elaborar un manual de políticas y procedimientos para la verificación y Actualización de los datos proporcionados por los clientes.

En la actualidad, la Ley Antilavado contempla más de 20 obligaciones directas e indirectas para dar un adecuado cumplimiento al régimen de Prevención, las cuales auxilian a la mitigación de riesgos y su incumplimiento abre la posibilidad de ser acreedor a algún tipo de sanción administrativa, como lo pueden ser las exorbitantes multas que van de $17 mil a $5.8 millones de pesos por cada omisión, o del 10% al 100% del valor total de la operación sujeta a este régimen.

 

Lic. Javier Estrada V.

Gloria Ponce de León & Hernández

 

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