Análisis del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Análisis del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El presente análisis versará respecto a la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 07 de junio del 2023, con relación al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, debemos tener en cuenta que si bien el mencionado código fue publicado el día 07 de junio, también lo es que, este decreto mediante el apartado  transitorios, específicamente en el artículo segundo, señala que dicha norma entrará en vigor de manera gradual como a continuación se establece: en el Orden Federal, de conformidad con la declaratoria que realicen las Cámaras de Diputados y Senadores, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, lo anterior ya que implica que los juzgados de fuero común implementen y adapten sus instalaciones para el desahogo de los procedimientos, sin embargo esto no podrá exceder del 01 de abril del 2027.

Este documento tiene a bien señalar los puntos más relevantes y su impacto en el conjunto del sistema jurídico mexicano, tales como, el incremento de participación de los Fedatarios públicos dentro de los procedimientos correspondientes, el cambio notorio en cuanto a algunos trámites judiciales, la tecnología que se prevé en dicho Código, así como contemplar la aplicación del metaverso en nuestro sistema jurídico.

Para mayor ilustración emitimos el siguiente:

Como parte primordial y naturaleza de la reforma mencionaremos los procedimientos que han sufrido cambios notorios, así como la regulación de las tecnologías y su interés para la implementación dentro de los procedimientos, así como diversas consideraciones relevantes conforme el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a continuación, se establecen algunos de los procedimientos con cambios relevantes:

  • Juicio Ordinario Civil Oral: Este procedimiento ya es conocido puesto que es similar al que se lleva cabo en otras materias como Laboral o mercantil, es decir se desahogara de la siguiente manera:

Fase postulatoria: demanda y contestación

  • Audiencia preliminar.
  • Audiencia de juicio.

De lo anterior, se puede observar que este procedimiento será desahogado de manera eficiente simplificando las fases procesales y reduciendo el tiempo del desahogo de las etapas.

  • Juicio Ejecutivo Civil Oral: Respecto a este procedimiento se desahogarán las mismas etapas que establece el juicio ordinario civil oral, sin embargo, existe una variante lógica en cuanto a los requisitos de su procedencia y los términos aplicables, [véase art. 470.
  • Juicio Oral Sumario: La naturaleza de este procedimiento, es que se realicen en plazos menores a los establecidos en diversos juicios orales, como requisito debemos tomar en cuenta que para el inicio del procedimiento es de manera presencial ante las autoridades correspondientes, mismas que, una vez que dentro de la comparecencia la parte promovente cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos en el nuevo Código, el juzgado en turno deberá admitirla de conformidad y emplazar a la parte demandad para que esta ultima realice su escrito de contestación en un término no mayor a 5 días hábiles. El procedimiento en comento, se deberá llevar a través del sistema de justicia digital. [véase art. 351.
  • Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral: Respecto a este procedimiento se desahogarán las mismas etapas que establece el juicio ordinario civil oral, tomando en consideración lo establecido en el artículo 520 del código en comento.
  • Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral: Este corresponde al proceso de inscribir un inmueble o la propiedad del inmueble, ante el Registro Público de la Propiedad, es decir, que el inmueble no tenga ningún antecedente registrado, por lo cual se deberán llevar a cabo vía judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 530 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Es importante mencionar que, en lo general, este Código impulsa a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio previo al inicio del procedimiento judicial y dentro de los mismos mediante sus etapas conciliatorias.

Ahora bien,  en cuanto al Sistema de Justicia Digital,  contemplado en el código en comento, se menciona como parte de la dinámica electrónica jurisdiccional el metaverso, el cual es un espacio virtual que posibilita el uso de la tecnología, es por ello que se prevé que el manejo, supervisión, soporte, atención, corrección y mejoras en dicho sistema, con el fin de cumplir con el desarrollo de las diligencias que se lleven a cabo a distancia por parte de los órganos jurisdiccionales y los usuarios del sistema de impartición de justicia, de igual forma, en el multicitado código, se establecen los principios de seguridad de la información electrónica en cual las autoridades jurisdiccionales tienen la responsabilidad del cuidado y protección de los datos, documentos y comunicaciones que se lleven a cabo a través de medios electrónicos, es importante resaltar que no se exime a las partes de tomar sus propias medidas y precauciones para mantener la seguridad de la información.

Es de conocimiento que, en diversos Estados, ejemplo: Nuevo León, desde el año 2001 se encuentra implementado el sistema electrónico denominado “tribunal virtual” mediante el cual, se pueden realizar las siguientes acciones: i) consulta de expedientes, ii) presentación de promociones, iii) gestión de notificaciones, iv) obtener oficios o edictos, v) agendar citas con relación a tramites, entrevista con el personal del juzgado, etc. No obstante, su uso se potencializó derivado de lo sucedido por pandemia causada por el virus SARS CoV- 2 (Covid-19), y adicional a ello, nuestro sistema jurídico mexicano, se obligó adoptar los medios electrónicos digitales para el desahogo de las audiencias correspondientes a cada procedimiento judicial, adicional a lo anterior a continuación compartimos los beneficios que esto nos aporta tanto a los órganos jurisdiccionales como a los usuarios del sistema:

  • Consultar la información 24/7, respecto a los expedientes que se tengan autorizados.
  • Inmediatez de obtención de información respecto al expediente en curso.
  • Eficiencia para la realización de diligencias (notificaciones, oficios, edictos, etc.).
  • Reducir el tiempo para el desahogo de las audiencias y evitar la conglomeración de abogados, personal de juzgados y partes dentro de los procedimientos, dentro de las instalaciones d ellos recintos jurisdiccionales.
  • Presentación de las promociones o escritos de manera rápida.
  • Transparencia respecto a las notificaciones o diligencias que los actuarios adscritos se encuentren llevando a cabo.

  • Jurisdicción Voluntaria: Una de las novedades en cuanto a las reformas del citado Código en su artículo 432, corresponde que dicho procedimiento podrá tramitarse ante notario público cuando así lo disponga la legislación aplicable y el promovente, es importante resaltar que el requisito para que se lleve a cabo mediante fedatario público, deberá ser indispensable considerar que no exista litis. Por lo anterior, se prevé una disminución de carga laboral ante los órganos jurisdiccionales y permitirá que las diligencias sean de una manera rápida y expedita, aunque es claro que esto conllevará un costo directo al promovente por concepto de honorarios.

En el mismo tenor, en cuanto a la intervención de los Fedatarios públicos adicional a la jurisdicción voluntaria, de igual manera podrán participar en diversos procedimientos, entre los que destacan:

  • Jurisdicción en materia Civil y Familiar.
  • Procedimiento de Apeo y Deslinde
  • Divorcio Bilateral
  • Consignación y Depósito.

Por último, derivado del estudio, realizando el derecho comparado emitimos las siguientes:

La emisión del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es el resultado de homologar procedimientos con el fin de ejecutar los actos jurisdiccionales de manera eficaz y eficiente, para garantizar lo anterior, se establece el metaverso como la base de las actividades jurisdiccionales, que en la actualidad era necesaria para brindar a la sociedad soluciones e innovaciones en beneficio al acceso de la justicia. De igual forma, el citado código tiene por naturaleza el respeto a los derechos humanos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

Es importante considerar que derivado de este nuevo Código, los Tribunales de las Entidades Federativas, deberán atender las prácticas siguientes:

  • Implementación de los sistemas tecnológicos en todos los Estados.
  • Inversión en infraestructura de los recintos y los equipos electrónicos.
  • Capacitación para el uso y manejo de los sistemas tecnológicos al personal jurisdiccional y brindar información al usuario.
  • Implementar mejoras o robustecer las opciones de canales de comunicación en caso de dudas, comentarios, los cuales se deban aclarar de manera urgente.
  • Colaboración entre órganos jurisdiccionales con el fin de dar seguridad y certeza a las actuaciones judiciales de manera virtual.
  • Reforma de normativas para asegurar la protección de los documentos, información y comunicación que existirá de manera electrónica o virtual.

En Gloria Ponce de León y Hernandez nuestro equipo de Abogados se encuentra en continuo estudio y actualización respecto a las reformas, emisión y publicación de decretos y demás actualizaciones de nuestro sistema jurídico mexicano, nos encontramos comprometidos con nuestros clientes y prospectos para brindarles la asesoría y servicios jurídicos vigentes para cada una de las situaciones legales actuales o futuras que se presenten.

Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que es constitucional que el SAT tenga conocimiento de quiénes son los controladores o beneficiarios de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas

Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que es constitucional que el SAT tenga conocimiento de quiénes son los controladores o beneficiarios de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas

El beneficiario controlador se refiere a la persona o conjunto de personas que, de forma directa o indirecta, obtienen ventajas provenientes de una entidad legal como una empresa, fideicomiso u otra estructura jurídica, y que ejercen influencia o dominio sobre estas entidades.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido, por unanimidad de cinco votos, validar la constitucionalidad de la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para solicitar información sobre el beneficiario controlador.

La SCJN consideró que la solicitud de información sobre el beneficiario controlador por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es constitucional y se enmarca dentro de las facultades del Estado para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales

La Segunda Sala sostuvo que al pedir información sobre el beneficiario controlador “se cumple con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información, pues la autoridad hacendaria puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias”.

Para mayores informes sobre la nota ponte en contacto con nosotros en:
comunicacion@gphlegal.mx

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado el 15 de junio del 2023 de:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7396

 

 Mariana Z. Crespo Alcalá.

Gloria Ponce de León & Hernández.

Blockchain en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Blockchain en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares mediante el cual se busca establecer protocolos estandarizados a nivel nacional para resolver disputas entre particulares.

Asimismo, incorpora un enfoque que promueve el uso de las tecnologías de información en los procedimientos judiciales, con el propósito de unificar los estándares y fundamentos legales para lograr una solución justa y equitativa de los conflictos.

Será aplicable a este Código situaciones como: pensiones alimenticias, divorcios,  tutores a personas menores de edad, testamentos o juicios sucesorios.

Entre los aspectos más importantes de esta promulgación se encuentra la incorporación y reconocimiento de blockchain (cadena de bloques) y metaverso, que son definidos de la siguiente forma:

VII. Cadena de bloques. Conjunto de tecnologías cuyas características buscan posibilitar la transferencia de valor en entornos digitales a través de métodos de consenso y cifrado. Desde un punto de vista técnico, y atendiendo a sus características, una cadena de bloques es una base de datos, descentralizada y distribuida en una red de computadoras, formada por un conjunto de registros vinculados donde se almacenan transacciones o datos, que han sido diseñados para evitar su modificación o manipulación no autorizada, una vez que un dato ha sido publicado.

XXVI. Metaverso. Espacio virtual que posibilita la convivencia social en mundos digitales a través de experiencias gráficas inmersivas en tercera dimensión, que suele utilizar tecnologías de realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta o híbrida, tokens y cadena de bloques.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 07 de junio del 2023 de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691385&fecha=07/06/2023#gsc.tab=0

Mariana Z. Crespo Alcalá.

Gloria Ponce de León & Hernández.