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23 Nov

Aprobación del Senado para la Regulación del Cannabis

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El pasado 19 de noviembre de 2020, el Senado de nuestro país aprobó en lo general el dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, así como algunas reformas y modificaciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.  La aprobación se dio con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones.

Los puntos relevantes de la propuesta de regulación del Cannabis aprobada, son los siguientes:

  1. La propuesta tiene como eje rector la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, la dignidad humana y las libertades fundamentales, todo bajo los términos previstos por la Constitución Política de nuestro país.

De igual forma se busca brindar atención prioritaria y garantizar la protección de grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja entre ellos: niños, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, comunidad LGBTTTI+, pueblos y comunidades indígenas, campesinos, ejidos o ejidatarios, así como comunidades agrarias.

2. El objetivo de la regulación es fomentar la paz y la seguridad de la sociedad, así como contribuir a la disminución del mercado ilegal del Cannabis y por consecuencia del crimen organizado, la corrupción y la violencia.

3. Bajo un enfoque de salud pública se busca combatir el consumo problemático del Cannabis, por lo que se implementaran políticas y medidas de prevención, tratamiento, rehabilitación e inclusive de reinserción social.  

4. La regulación sobre la cadena productiva del Cannabis, sus derivados y su consumo estará a cargo de la Secretaría de Salud a través de un Instituto de nueva creación que es el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis (en adelante el “Instituto”).  Este Instituto será un órgano desconcentrado y el titular será nombrado y removido libremente por el titular de la Secretaría de Salud.

5. Las personas mayores de edad podrán consumir Cannabis psicoactivo únicamente en su vivienda, lo anterior siempre y cuando no se realice frente a alguna persona menor de 18 años o cualquier persona que se encuentre imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado, esto se hace con el fin de evitar el impacto nocivo del humo de segunda mano.

6. En lo que se refiere al uso personal o autoconsumo, se limita a la cantidad de 6 plantas de Cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuáles deben permanecer obligatoriamente en la vivienda o casa habitación de quien la consume.

En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de Cannabis psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de 8 plantas.

7. La venta del Cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida para uso adulto únicamente dentro del territorio nacional y se encontrará delimitado a los establecimientos autorizados por el Instituto.  Estos establecimientos deberán obtener una licencia expedida por el Instituto y cumplir con los requisitos que establezca la normatividad aplicable.

8. Los consumidores de Cannabis no tendrán la exigencia de tener barreras físicas en sus viviendas o casas habitación que eviten que otras personas no consumidoras aspiren el humo.

9. De igual forma fue eliminada la facultad que se le daba al Ministerio Público para hacer revisiones domiciliarias a consumidores registrados. 

10. Las licencias de cultivo, transformación y comercialización son excluyentes entre sí, sin embargo, se exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de Cannabis no psicoactivo, las cuáles podrán otorgarse con otro tipo de licencia.

11. En los casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de Cannabis psicoactivo, tendrá que ser remitido a la autoridad administrativa competente, de a cuerdo con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las Entidades Federativas, y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 

La posesión del Cannabis psicoactivo sólo será sancionable penalmente cuando sea superior a los 200 gramos, de 201 gramos a 28 kilos, se le considera posesión para narcomenudeo y de 28 kilos en adelante, se considerará narcotráfico. 

12. Uno de los cambios más relevantes es que las personas que hayan sido procesadas o sentenciadas por posesión simple podrán ser liberadas.  Adicional a lo anterior, en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del decreto de Ley, los antecedentes penales de estas personas deberán ser eliminados.

13. La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será sancionable penalmente cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos.  De igual forma se eliminó el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas.

14. La Secretaría de Salud tendrá que realizar diversas adecuaciones reglamentarias a efecto de encuadrarlas con lo estipulado en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.  Para llevar a cabo estas adecuaciones, la Secretaría de Salud tendrá un plazo que no excederá de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto de Ley.

Lic. Melissa Sánchez

Gloria Ponce de León & Hernández 

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