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27 Jul

Aspectos Laborales del T-MEC

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La renovación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá no solamente producirá efectos en materia de importación y exportación, sino también en materia laboral.

De acuerdo al Capítulo 23 del Decreto Promulgatorio por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estado Unidos Mexicanos, Estado Unidos de América y Canadá, publicado por el Diario Oficial de la Federación el día 29 de junio del 2020. La reforma laboral y la creación de tribunales fue un punto central en las negociaciones de los estadounidenses para el TMEC, toda vez que la justicia laboral en México tenía que ser real y eficiente, por lo que los sindicatos pasarán a convertirse en Paneles Laborales a los que es posible acudir en caso de controversia, siempre y cuando sea aplicable. Entre Estados Unidos y México los trabajadores tendrán acceso a un mecanismo laboral de respuesta rápida, en el que México podrá seleccionar a un experto de Estados Unidos y viceversa que funcione como arbitro ante cualquier violación de libertad sindical y éste podrá suspender beneficios arancelarios e implementar sanciones a las mercancías de las empresas que violen dicho derecho.

Respecto a la aplicación de leyes laborales, se estableció que cada parte promoverá el cumplimiento de sus leyes laborales, nombrando y capacitando inspectores que vigilen el cumplimiento de las mismas e investiguen presuntas violaciones, permitiendo a los trabajadores y sindicatos ejercer sus derechos en un clima libre de violencia, amenazas e intimidación.

Asimismo, en cuanto a la representación de trabajadores en la negociación colectiva en México, se adoptarán medidas necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, estableciendo en las leyes mexicanas el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas y organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, prohibiendo el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales, discriminación o coerción en contra de los trabajadores por virtud de actividad o apoyo sindical y la negativa a negociar colectivamente con el sindicato debidamente reconocido.

En este sentido, México tendrá que establecer órganos independientes para registrar elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos, mediante legislación que establezca dos puntos:

  1. Una entidad independiente para conciliación y registro de sindicatos y contratos colectivos, y
  2. Tribunales Laborales independientes para la resolución de controversias laborales.

La legislación dispondrá que la entidad independiente para la conciliación y el registro tenga la autoridad para imponer sanciones apropiadas contra quienes violen sus órdenes y todas las decisiones de la entidad independiente estén sujetas a apelación ante tribunales independientes.

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

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