Blockchain en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Blockchain en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares mediante el cual se busca establecer protocolos estandarizados a nivel nacional para resolver disputas entre particulares.

Asimismo, incorpora un enfoque que promueve el uso de las tecnologías de información en los procedimientos judiciales, con el propósito de unificar los estándares y fundamentos legales para lograr una solución justa y equitativa de los conflictos.

Será aplicable a este Código situaciones como: pensiones alimenticias, divorcios,  tutores a personas menores de edad, testamentos o juicios sucesorios.

Entre los aspectos más importantes de esta promulgación se encuentra la incorporación y reconocimiento de blockchain (cadena de bloques) y metaverso, que son definidos de la siguiente forma:

VII. Cadena de bloques. Conjunto de tecnologías cuyas características buscan posibilitar la transferencia de valor en entornos digitales a través de métodos de consenso y cifrado. Desde un punto de vista técnico, y atendiendo a sus características, una cadena de bloques es una base de datos, descentralizada y distribuida en una red de computadoras, formada por un conjunto de registros vinculados donde se almacenan transacciones o datos, que han sido diseñados para evitar su modificación o manipulación no autorizada, una vez que un dato ha sido publicado.

XXVI. Metaverso. Espacio virtual que posibilita la convivencia social en mundos digitales a través de experiencias gráficas inmersivas en tercera dimensión, que suele utilizar tecnologías de realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta o híbrida, tokens y cadena de bloques.

Para mayores informes sobre la nota ponte en contacto con nosotros en:
comunicacion@gphlegal.mx

Fuente: Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 07 de junio del 2023 de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691385&fecha=07/06/2023#gsc.tab=0

Mariana Z. Crespo Alcalá.

Gloria Ponce de León & Hernández.

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito

El pasado 25 de abril del 2023 se aprobó en la cámara de Diputados la iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, dicho proyecto ha sido turnado al Senado, en específico se plantea la modificación del artículo 111 Bis y la adición del artículo 106 fracción XXII con el fin de evitar que las Instituciones financieras soliciten información como contactos, fotografías o videos a los clientes, mismos que no sean estrictamente necesarios para temas de prevención de lavado de dinero.

De igual manera, se prevé de uno a seis años de prisión a quienes se ostenten como instituciones financieras o utilicen lenguaje financiero que pudiera inducir al error, lo anterior con el objetivo de desincentivar delitos como extorsión o fraude.

Las penas anteriormente mencionadas podrán aumentar hasta en una mitad cuando dicha conducta se realice a través de aplicaciones, plataformas, redes sociales o servicios por internet.

Lic. María Galaviz.

GLORIA PONCE DE LEÓN & HERNÁNDEZ.

 

Aumentan el límite de ingresos de las SAS en 2023

Aumentan el límite de ingresos de las SAS en 2023

El 27 de diciembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Dicho artículo establece que desde la aparición de las SAS en México, se limitaban sus ingresos, no pudiendo ser mayores a los 5 millones de pesos; pero, se prevé que el monto anual sea actualizado año con año conforme a un factor de Actualización publicado por la la Secretaría de Economía en el Diario antes mencionado.

Para el año 2023, los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada no podrán rebasar los $6,783,425.40 (Seis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos 40/100 M.N.). De acuerdo al Decreto que entrará en vigor el 1ro de enero de 2023.

Para mayores informes sobre la nota ponte en contacto con nosotros en:
comunicacion@gphlegal.mx

Consulta el Decreto completo en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675775&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 01 de junio del 2022 de:
http://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2022&month=05&day=31#gsc.tab=0

Alan Petz
Gloria Ponce de León & Hernández

Senado de la República aprueba la iniciativa “vacaciones dignas” elevando el periodo vacacional de 6 a 12 días

Senado de la República aprueba la iniciativa “vacaciones dignas” elevando el periodo vacacional de 6 a 12 días

El pasado jueves 3 de noviembre la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad con 89 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, la iniciativa “vacaciones dignas” dónde se plantea aumentar el periodo vacacional anual de 6 a 12 días para los trabajadores.

Con esta iniciativa se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, quedando de la siguiente manera:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

Ahora el dictamen se turnará a la Cámara de Diputados para que se le dé el trámite correspondiente, y de no tener comentarios en contra, la reforma entrará en vigor el 1ero de enero del 2023 si es publicado durante este año, en caso de ser publicado en el 2023, entraría en vigor el día siguiente de su publicación.

La iniciativa plantea la aplicación de los días de vacaciones tanto a contratos individuales como colectivos de trabajo, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la reforma, siempre que resulten favorables para las personas trabajadoras.

Para mayores informes sobre la nota ponte en contacto con nosotros a través de comuniacion@gphlegal.mx

Fuente: Senado de la República:

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/4172-por-unanimidad-senado-de-la-republica-aprueba-dictamen-sobre-vacaciones-dignas#:~:text=El%20dictamen%2C%20que%20fue%20aprobado,inferior%20a%2012%20d%C3%ADas%20laborables.

Mariana Z. Crespo Alcalá

Gloria Ponce de León & Hernández.

Uso de signos distintivos en redes sociales

Uso de signos distintivos en redes sociales

Si estás arrancando un proyecto y piensas utilizar redes sociales para darlo a conocer, es muy importante que consideres proteger tus activos intangibles desde el inicio, incluso antes de dar de alta tus perfiles o nombres de usuario.

Los signos distintivos que muy probablemente uses en redes sociales y te recomendamos proteger por medio de su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) son:

  1. Marca – aquel signo que se perciba por los sentidos, que pueda representarse y distinga un producto o servicio. Por lo general puede ser el nombre de tu proyecto y/o un logotipo.
  2. Aviso Comercial – frases u oraciones que te distinguen de la competencia y que hacen referencia a tu proyecto. También es conocido como “Slogan”
  3. Nombre Comercial – es la identidad de tu negocio. El nombre comercial es la denominación de tu  comercio, establecimiento, empresa o industria. Permite a tus clientes identificar tu establecimiento.

Dependiendo de tus actividades, giro o servicios, podrías requerir más de un registro ante el IMPI para proteger tu nombre, logo, marca o cualquier otro signo distintivo. Si tienes dudas puedes comunicarte con nuestro equipo de abogados expertos en propiedad industrial, quienes te apoyarán para proteger la identidad de tu proyecto en redes sociales.

Lic. Alan Petz

Gloria Ponce de León & Hernández