Teletrabajo: Análisis de su regulación en el marco mexicano y recientes proyectos de reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre Teletrabajo

Teletrabajo: Análisis de su regulación en el marco mexicano y recientes proyectos de reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre Teletrabajo

La Ley Federal del Trabajo reformado en 2012, considero que el trabajo a domicilio es el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, sin embargo, no precisó si el trabajo a domicilio es una modalidad distinta al teletrabajo, no estableció los elementos particulares o las condiciones generales bajo las cuales debe prestarse el teletrabajo, ni tampoco los derechos y obligaciones tanto de los teletrabajadores como del patrón.

Con motivo de la pandemia mundial causada por el virus Covid-19, dos proyectos de reforma a la Ley Federal del Trabajo fueron presentados en la Cámara de Diputados de Congreso de la Unión, para regular la figura del teletrabajo con principios y reglas más claras. La primera de ellas fue presentada por el diputado Ricardo Flores Suárez, del PAN, el pasado 28 de junio de 2020; la segunda, por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, de Encuentro Social el 26 de agosto del 2020.

El proyecto de decreto define la figura del Teletrabajo como la modalidad de organización laboral a distancia en la que se hace uso de las tecnologías de la información y comunicación para el desempeño de las actividades requeridas por un patrón.

Asimismo, establece que las condiciones generales del teletrabajo deberán hacerse constar por escrito y precisar además de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley Federal de Trabajo, la naturaleza, salario, calidad y cantidad de teletrabajo. El proyecto de decreto impone a los patrones nuevas obligaciones especiales, tales como las siguientes: inscribirse previamente en el Registro de Patrones de Teletrabajo, que dependerá de la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entregar una copia del contrato a la Inspección del Teletrabajo, llevar un libro de registro de teletrabajadores en donde harán constar los datos del teletrabajador, otorgar el equipo necesario al teletrabajador para desempeñar sus labores y proporcionar a los inspectores del trabajo y cualquier otra autoridad los informes que soliciten.

El proyecto de decreto impone al teletrabajador las siguientes nuevas obligaciones especiales: poner especial cuidado y conservación en los equipos de tecnologías de la información y comunicación, desempeñar el trabajo con la calidad convenida, recibir y entregar el teletrabajo en los días y horas convenidos e indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufra el equipo de tecnologías de la información en términos del articulo 110, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto a los derechos de los teletrabajadores, el proyecto de decreto establece que los salarios de los teletrabajadores no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes a los trabajadores regulares en la empresa o establecimiento. Adicionalmente, los teletrabajadores gozarán de las prestaciones mínimas que otorga la ley laboral y tendrán derecho a la seguridad social y a gozar de licencias por maternidad, paternidad y adopción.

El proyecto de decreto pretende regular de forma general la figura del teletrabajo, no precisa otros aspectos que son fundamentales como: los derechos del teletrabajador a regresar a la actividad presencial, a la desconexión, y a su privacidad; los límites a la jornada de trabajo y en su caso, el cómputo del tiempo extraordinario que se llegue a laborar en el domicilio del teletrabajador los gastos generados por el teletrabajo, el uso de la información confidencial del patrón y los accidentes que se pudieran ocasionar en el domicilio del teletrabajador.

Por otro lado, el proyecto de reforma presentado por el grupo parlamentario de Encuentro Social, es mucho más proteccionista de los derechos de los teletrabajadores al establecer más derechos para éste, y por primera vez, regular el derecho a la desconexión digital.

Asimismo, esta iniciativa establece que el patrón también tendrá derecho a convenir la modalidad de trabajo presencial o teletrabajo, lo que significa que será necesario que ambas partes por mutuo consentimiento y de forma voluntaria convengan que el teletrabajador se desempeñará bajo la modalidad de teletrabajo, teniendo este último el derecho de regresar en todo momento a laborar de forma presencial en el centro de trabajo. Resultando en un proyecto de reforma innovador al proponer que el teletrabajo podrá ser: total cuando se realice todo el tiempo en un lugar distinto al centro de trabajo y el resto de manera presencial por un tiempo u horario de trabajo determinado y por causa mayor cuando el patrón requiera que el teletrabajador labore bajo esta modalidad con posterioridad a su jornada y horario establecido; sin embargo, no define ni precisa cuales serían las causas de fuerza mayor.

Es de vital importancia que el Congreso de la Unión retome a la brevedad posible el análisis de ambos proyectos de decreto de reforma para regular la figura de teletrabajo, y en su caso, proponer una regulación que se adecue a la realidad que estamos viviendo. Es necesario que se elaboren manuales o políticas internas, en donde cada empresa regule la forma de prestar sus servicios bajo esta modalidad, de la mano con los lineamientos y normas emitidos por el gobierno federal.

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León en materia de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, y su impacto en el Arrendamiento Comercial

Reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León en materia de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, y su impacto en el Arrendamiento Comercial

La pandemia ha provocado millones de muertes y demás consecuencias económicas y sanitarias, los gobiernos han tenido que revisar y reajustar sus medidas, lineamientos, regulaciones, y se han visto en la necesidad de crear o modificar leyes para poder ser implementadas o reajustadas a situaciones como la que estamos viviendo al día de hoy. En el caso de Nuevo León y nuestra legislación civil vigente hubo oportunidad de modificar ciertos artículos del mismo, puesto que antes del 2 de octubre del 2020 no se tenía previsto algún supuesto como el que estamos viviendo en materia de arrendamiento u otros contratos comerciales que pudieran celebrarse y no han podido proceder por la misma situación.

Es importante mencionar que dicho ordenamiento no tenía previsto a la fecha algún caso parcial o totalmente similar a lo que estamos viviendo el día de hoy de manera global y no se había tenido la necesidad de establecer o formalizar sobre este tema. De igual manera, nuestra prioridad como GPH es siempre es y será mantener informados a todos los ciudadanos y en especial los clientes de la firma, para que tengan información útil al momento de la toma de decisiones y proyectos legales. Los artículos modificados del Código Civil para el Estados de Nuevo León fueron el 2005 y 2326.

El artículo 2005 solamente contemplaba el caso fortuito y se adiciono la fuerza mayor a lo que dicho artículo quedo como sigue: “Nadie está obligado al caso fortuito o fuerza mayor, sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone”. 

En tema de arrendamiento el articulo 2326 fue modificado, a lo que se le agrego un segundo párrafo al artículo en comento para quedar como sigue: “Si solo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Los arrendatarios de bienes inmuebles en los cuales se realicen actividades de giro comercial y que resulten perturbados en el disfrute de los mismos como consecuencia de la aplicación de declaratoria de emergencia de protección civil o sanitaria emitida por autoridad competente, en la cual se ordene el cese de las operaciones comerciales de giro comercial que le resulte aplicable, podrán tener derecho a una rebaja de la rente durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia y la prohibición de la apertura de sus comercios sobre la circunscripción territorial en la que se ubique el inmueble en términos de lo pactado entre el arrendador y arrendatario o a falta de acuerdo, lo que defina la autoridad competente.

Por lo que se puede deducir que cada arrendatario que por un supuesto de fuerza mayor emitido o declarado por una autoridad competente tendrá derecho a una reducción de la cantidad dada cada mes en contraprestación por el arrendamiento si su negocio fuese cerrado o cese sus operaciones.

Dichas reformas fueron publicadas el 4 de octubre de 2020 y entraron en vigor el 5 de octubre del presente año a consecuencia de la emergencia sanitaria que actualmente se está viviendo. Teniendo en cuenta lo anterior es recomendable aplicar dichos supuestos en los contratos de arrendamiento que serán celebrados o sus convenios modificatorios para tener una formalidad de los firmantes respecto a los pasos a seguir en caso de dicho supuesto.

Lic. Brenda Gonzalez

Gloria Ponce de León & Hernández

Las sociedades más utilizadas en el mercado actual: Sociedad de   Responsabilidad Limitada (S DE RL) y la Sociedad Anónima (S.A).

Las sociedades más utilizadas en el mercado actual: Sociedad de Responsabilidad Limitada (S DE RL) y la Sociedad Anónima (S.A).

Los tipos de sociedades de mayor ocupación en el mercado, mismas que pertenecen a la rama mercantil y que hoy en día existen bajo la legislación mexicana, partiendo de que, para crear, o diseñar cualquier negocio o ente societario, la manera de hacerlo es a través de volverlo una sociedad dependiendo del core del servicio ya que con esto se define con mayor certeza el régimen jurídico que tendrá la sociedad.

En México existen dos tipos de sociedades mercantiles más comunes las cuales a se detallan a continuación:

InformacionSociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.)Sociedad Anónima (S.A)
Características y objetoEstán enfocadas en el giro de maquila, manufactura, ensamble, fabricación, producción, reparación, importaciónRealizar cualquier actividad que constituya especulación comercial
Número de socios o accionistasMínimo: 2 – Máximo: 50Mínimo: 2 – Máximo: ilimitado
Capital socialEl equivalente a setecientos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal  Can be incorporated with a un capital de $1.00M XN
Integración de Capital socialPartes SocialesAcciones Nominativas
Ingreso de y exclusión de socios o accionistasLa transmisión de partes sociales requiere del consentimiento previo de la Asamblea GeneralSe ingresa con el hecho de adquirir acciones sin previo consentimiento al resto de los Accionistas, siempre que no hayan ejercido su derecho del tanto y no se prevén causas de exclusión de socios
ConstituciónEscritura o póliza constitutiva inscrita en Registro Público de la Propiedad y del ComercioEscritura o póliza constitutiva inscrita en Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Responsabilidad de los socios o accionistasResponden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.Responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.
SummonsSerán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital
social, dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho días de
anticipación a la celebración de la asamblea.
Se puede establecer el supuesto en el cual no se requiera previa convocatoria.
AdministraciónUno o más gerentes, temporales o por tiempo indeterminadoConsejo de administración o Administrador Único

Teniendo en cuenta las diferencias y similitudes observadas entre ambos tipos de sociedades, se puede afirmar que las sociedades de responsabilidad limitada son más cerradas, tienen una mayor flexibilidad y unos menores costos para funcionar. Por su contra, presentan frente a las Sociedades Anónimas una serie delimitaciones que hay que valorar en función de la dimensión de negocio.

Lic. Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández

Medios Alternativos de Solución de Controversias en el nuevo Sistema de Justicia Laboral

Medios Alternativos de Solución de Controversias en el nuevo Sistema de Justicia Laboral

Los medios alternativos de solución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje) son herramientas útiles y flexibles que diversifican las vías de acceso a la justicia. A pesar de que existen diversas experiencias en la materia, su aplicación y uso es aún limitado y encuentran innumerables obstáculos para emplearse y dar los resultados esperados. Para detonar su uso resulta indispensable crear programas de formación y profesionalización de mediadores y conciliadores que hoy prácticamente no existen en el país; ampliar el alcance y mejorar el diseño y operación de los Centros de Justicia Alternativa de los Tribunales Superiores de Justicia; repensar los modelos MASC existentes o crear nuevos en materia laboral.

La Conciliación la podemos definir como un proceso voluntario flexible, confidencial, donde dos partes ponen a consideración una problemática o conflicto, donde un tercero extraño a las partes, puede ser intermediario o un puente entre las partes para llegar a un acuerdo, satisfactorio para ambos, un ganar -ganar, el tercero llamado conciliador debe ser imparcial y puede proponer soluciones a las partes que estos tienen que validar y aceptar en su totalidad.    

Si bien es cierto, que en materia laboral, ya se utilizaba la Conciliación (como método alterno de solución de conflictos), cabe señalar que la Juntas, no realmente desplegaban o utilizaban esas herramientas, para depurar los procedimientos laborales y no saturarse, como ahora lo están   

Ahora con la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) se encargará de la conciliación a nivel federal y sus homologas en ámbito local.

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral nos manifiesta el objeto del mismo que dice:

Artículo 5. El Centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo.

Además, será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Algunas características del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:

  • El Centro Laboral será un organismo público descentralizado, sectorizado a la STPS, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
  • Estará a cargo de la función conciliatoria de jurisdicción federal, así como del registro nacional de sindicatos, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo.
  • Verificará los procesos de democracia sindical y emitirá la “Constancia de Representatividad” para la celebración de un contrato colectivo inicial.
  • Para garantizar su independencia y autonomía, tendrá una Junta de Gobierno integrada por la STPS; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); el Instituto Nacional Electoral (INE); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Una obligación con la reforma laboral, es que antes de demandar, será necesario buscar una solución a los conflictos laborales por medio de la conciliación prejudicial, esto se puede visualizar en el articulo 648 A de la Ley Federal del Trabajo, que se transcribe:

Etapa de Conciliación

Artículos 684 A – E LFT

  1. Las partes acuden al Centro Laboral o a los Centros de Conciliación locales para agotar la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, con una duración máxima de 45 días.

De lo anterior, se puede visualizar, que en la reforma laboral, se tiene como meta que la Conciliación o algún otro método alterno de solución de controversias, depuré los conflictos que llegue al procedimiento, para poder abastecer la justicia laboral a todos los trabajadores. 

Lic. Arturo de la Peña Malacara

Gloria Ponce de León & Hernández

Procedimiento del Concurso Mercantil

Procedimiento del Concurso Mercantil

El procedimiento mercantil se encuentra contemplado en la Ley de Concursos Mercantiles, creado con el objeto principal de evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de los comerciantes ponga en riesgo su continuidad operativa, y de otras empresas o comerciantes con los que mantenga una relación de negocios.

Existen tres etapas en el procedimiento del Concurso Mercantil.

  1. La inicial o de declaración de concurso mercantil.
  2. La conciliación, que tiene como finalidad lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos; y
  3. La quiebra: cuya finalidad es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores.

Ahora bien, para ser declarado en concurso mercantil se requiere de varios supuestos:

  • La existencia de un comerciante
  • El incumplimiento generalizado de ese comerciante en el pago de sus obligaciones y,
  • La pluralidad o multiplicidad de acreedores del comerciante.

El Concurso Mercantil puede ser solicitado por el comerciante que ha incumplido con sus obligaciones de pago con dos o más acreedores distintos; también puede ser solicitado por cualquiera de sus acreedores, o bien por el Ministerio Público, en los siguientes casos:

  • Que las obligaciones vencidas tengan por lo menos 30 días de haber vencido.
  • Que representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No tener activos (de los que se enuncian en seguida) para hace frente a por lo menos el 80% de las obligaciones vencidas.

Los requisitos de la demanda son los mismos que, en términos generales, deben contener las promociones iniciales de esta clase. Sin embargo, estas demandas concursales varían en cuanto a los documentos que a ella debe anexar el promovente, como por ejemplo los estados financieros, relación de los acreedores y deudores e inventario de sus bienes muebles e inmuebles entre otros.

Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación, del mismo modo en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales.

Se designará un visitador y éste designara a sus ayudantes, el Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado, el juez dictará acuerdo ordenará que se practique la visita al comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

a) Dictamine si el comerciante incurrió en el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones para con dos o más acreedores, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y

b) Sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la masa concursal.

Estas podrán consistir dese la prohibición de hacer pagos hasta la intervención de la caja, entre otras.

Sin necesidad de citación, el juez dictará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de alegatos, la sentencia que corresponda, tomando en cuenta lo manifestado y probado y en especial el dictamen del visitador.

La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil, y se deberá designar un conciliador quien deberá procurar que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio.

Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y se procedería a la declaración de quiebra.

El comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

  • El propio comerciante así lo solicite;
  • Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley, o;
  • El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda.

Lic. Javier Estrada

Gloria Ponce de León & Hernández

Aspectos generales de los Signos Distintivos

Aspectos generales de los Signos Distintivos

Los signos distintivos son símbolos, palabras, frases, figuras, olores que se utilizan en la industria o en el comercio para distinguir un producto, servicio o establecimiento.

En México los signos distintivos se encuentran protegidos a través de distintas figuras como lo son los avisos comerciales y las marcas.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en su artículo 201 define a los avisos comerciales como “las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado.”

Los avisos comerciales también llamados slogans en el ramo de la publicidad pueden ser protegidos a través de un procedimiento ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y su protección tiene una vigencia de 10 años contados a partir de su otorgamiento mismos que podrán ser renovables en periodos de la misma duración.

Las marcas son “signos perceptibles por los sentidos y susceptibles de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”, esto en relación al artículo 171 de la mencionada ley, esta definición cambio con la reforma de agosto de 2018 donde a partir de esta   reforma los signos distintivos susceptibles de protección son los siguientes:

·         Marcas

·         Signos holográficos

·         Sonido

·         Olores

·         Imagen comercial

·         Marcas colectivas

·         Marcas de certificación

·         Avisos y nombres comerciales

·         Indicaciones Geográficas

·         Denominaciones de origen

Al igual que los avisos comerciales, las marcas contaran con una protección de 10 años renovables, sin embargo, deberá comprobarse se uso, de lo contrario de no usarse durante 3 años consecutivos esta caducará, los tramites para la obtención del uso exclusivo de una marca se llevan a cabo a través del IMPI y tienen una duración aproximada de 6 meses.

 

Lic. María Galaviz.

Gloria Ponce de León & Hernández.