Si el teletrabajo en Firmas de Abogados fue la respuesta ¿Cuál fue la pregunta?

Si el teletrabajo en Firmas de Abogados fue la respuesta ¿Cuál fue la pregunta?

Hoy es redundante hablar de las ventajas del teletrabajo para las organizaciones de todos los sectores (no solo el de servicios legales), también es ocioso enunciar los múltiples ejemplos de Firmas en las que durante esta contingencia se ha demostrado no solo la viabilidad de este esquema de trabajo sino el incremento en productividad y eficiencia que conlleva; de eso ya mucho se ha escrito y la conclusión es la misma:

“El teletrabajo sirvió para asegurar la continuidad de la operación en las Firmas de Abogados (y en general de prestación de servicios profesionales).”

La cuestión es, ¿la eficacia de esta modalidad de trabajo es meramente transitoria? ¿Solo sirve como medida de emergencia? O bien ¿puede una Firma basar su operación enteramente en este modelo?

La respuesta no es nueva, al menos desde el año 2002 existen en jurisdicciones fuera de Latinoamérica Firmas Legales cuyo modelo se basa en el adecuado apalancamiento de talento y tecnología en el que el contar con una oficina “brick & mortar” es un concepto superfluo sin que esto impacte en modo alguno en la calidad de la asesoría legal para sus clientes. Definitivamente el 99% de lo que se presenta como “innovación” es un mero catch up sin importar la pomposidad con la que se promocione.

La falta de una oficina fija, lejos de representar una desventaja se traduce en un incremento sustancial en la resiliencia de la Firma, atributo organizacional que hoy por hoy es el mayor activo de cualquier entidad productiva. Prescindir de este pasivo (habitualmente se trata de espacios arrendados) fortalece a la Firma liberando un considerable flujo de efectivo y dándole la agilidad necesaria para responder a los cambios del entorno de forma efectiva y puntual.

Al mismo tiempo la Firma adquiere mayor capacidad para impactar en el negocio de sus clientes y la carrera de sus integrantes de forma positiva, con iniciativas que tiendan a la generación de valor y alineación de objetivos. Estas dos son las únicas audiencias de interés que deben gobernar el modelo de negocio de la Firma y resulta al menos dudoso la forma en la que una ubicación prime con muebles y decoración acorde trasciende a la generación de valor para clientes y colaboradores.

Esto no quiere decir que el “work from home” aplicado por necesidad durante la contingencia vaya a dictar la operación futura de las Firmas, el futuro está en el “work from anywhere”, calidad de vida para los colaboradores y mayor alcance geográfico son algunos de los beneficios de esta última modalidad.

Desde luego existen retos, la seguridad de la información es uno de los más importantes, el aseguramiento de condiciones mínimas del espacio donde el colaborador elija trabajar es otro, sin embargo las organizaciones que tienen en su agenda pre-pandemia su transformación digital y no debieran tener mayor problema en reorientar los recursos (económicos y de gestión) destinados al mantenimiento y operación de una oficina para dedicarlos ahora a la implementación de medidas y protocolos que resuelvan estas cuestiones. Otro punto a considerar es la debida articulación de los mecanismos que sean necesarios no solo para conservar la identidad de la Firma entre los colaboradores, sino para continuar cultivandola con ellos y con los profesionales que se integren en un futuro, para esto es fundamental que la metodología de evaluación de los abogados esté íntimamente vinculada con los valores core de la Firma e incentive simétricamente el desarrollo profesional y económico del colaborador y la correcta ejecución del Plan de Negocio de la Firma.

Sin embargo, es indudable que una vez resueltas estas necesidades el horizonte se aclara, ¿por qué limitar el alcance geográfico de la Firma? ¿por qué no reclutar profesionales de cualquier otra ciudad (en las jurisdicciones donde es posible)? El abanico de posibilidades para catapultar el crecimiento de la organización desde este esquema son múltiples.

Considerando estos beneficios y tomando en cuenta también los numerosos protocolos y lineamientos que la “nueva normalidad” impondrá a los espacios destinados a la congregación de personas (como lo son en esencia las oficinas), hace notorio el hecho de que la Firma está en el negocio de proveer asesoría legal a sus clientes y un entorno cultural óptimo para el desarrollo profesional de sus integrantes y no en el negocio de administrar inmuebles.

Entonces:

¿Por qué las Firmas incluíamos en nuestro plan de negocio necesariamente la contratación de oficinas?

El contratar un espacio físico en una ubicación prime con muebles y decoración acorde es un hábito adquirido desde el momento en que los abogados decidieron organizarse para trabajar de forma colegiada en “Firmas” lo que se remonta por lo menos a mediados del siglo XVIII en Inglaterra. La abogacía es una profesión tan especializada que anteriormente el cliente no tenía elementos objetivos para decidir en qué firma confiar, de manera que fundaba su decisión en los elementos subjetivos que la Firma ponía a su alcance, entre los que destacaba la ubicación y diseño arquitectónico de la oficina donde despachaban los abogados.

Hoy en cambio los clientes son en general sofisticados, sus departamentos jurídicos se integran por profesionales con las mismas credenciales y dominio de la materia, y por ende con el entrenamiento apropiado para apreciar los elementos objetivos para elegir a la mejor opción para cada proyecto legal de las empresas a las que representan, haciendo por tanto irrelevante el mérito arquitectónico e inmobiliario del lugar desde donde la Firma ejecute el proyecto encomendado.

Además de lo anterior, hoy existen las herramientas necesarias para hacer esta transición de forma relativamente simple, computación en nube, automatización de procesos, aplicaciones de videollamada, firma digital, litigio y métodos alternos de solución de controversias en línea, telefonía VoIP, son solo algunos ejemplos de las soluciones existentes en el mercado desde hace ya varios años y a los que el gremio de manera anacrónica nos hemos rehusado adoptar.

Al final queda claro que el movimiento natural en el modelo de negocio de las Firmas debiera tomar esta dirección en los meses y años venideros, el cambio sin duda presentará retos en su ejecución pero citando a El Principito “Caminando en línea recta, uno no puede llegar muy lejos”

Licenciado Pedro Gloria Ponce de León

Gloria Ponce de León & Hernández

Rentabilidad y Cobranzas durante y después del Covid-19

Rentabilidad y Cobranzas durante y después del Covid-19

Existen grandes preocupaciones en los negocios en esta época de cuarentena por la Pandemia COVID-19 entre ellas como seguir siendo rentable y/o la cobranza que pueda llegar a tener nuestro negocio ya sea chico mediano o grande.

Si bien estamos en cuarentena, tenemos un gran aliado con nosotros que nos permite estar comunicados la tecnología gracias podemos seguir teniendo el contacto y mantener el vínculo, con nuestros clientes.

Hoy más que nunca debemos mantenernos activos en las redes sociales, ya que en estos momentos tienen una gran importancia como el medio de distracción e información con el que contamos, puedes publicar tus productos, además seguir posteando algo positivo y empático con las personas, para hacer presencia y difusión.

Facebook, Instagram, LinkedIn, Twitter, son las principales redes sociales entre muchas otras donde puedes hacer presencia.

Por otro lado, si eres de los que vende al crédito o simplemente tienes retrasos en los pagos de tus clientes tómate este tiempo para revisar los créditos vencidos o por vencer.

  • Comunicarse con sus clientes

Manténgase en contacto con ellos, aunque en este momento compren menos sus productos y servicios, recuerde que muchos de sus clientes tienen sus propios clientes, de manera que el mensaje que les transmita puede llegar a un público mayor.

Además, el hecho de trabajar más estrechamente con sus clientes durante las épocas difíciles como esta, servirá para forjar relaciones más sólidas y establecer vínculos que durarán años.

  • Clasificar a sus clientes

Es recomendable identificar en su base de clientes a aquellos que fueron afectados por la Pandemia y quiénes no, y así poder cooperar con aquellos clientes que sí se vieron afectados para poder recuperar sus cuentas por cobrar a través de un plan de pagos que ayude a que se haga mas liviano para el cliente y que usted como proveedor de algún producto o servicio no pierda.

Si hace algo así no perderá aquellos buenos clientes con los que ya tiene tiempo trabajando (afectados por la crisis presente), con los que no se vieron afectados. Con estos últimos continúe haciendo las gestiones de cobro de manera regular y no les permita que utilicen alguna excusa de la Pandemia para dilatar sus pagos.

  • Motive a sus clientes

La mayoría de sus clientes, con todo y Pandemia, están pagando a tiempo a algunos de sus proveedores. Lo importante es que su empresa sea una de ellas. Motive a sus clientes al informarles que habrá un beneficio por pagar a tiempo sus facturas y que habrá, si se da el caso, el otorgamiento de prorrogas también es un buen aliado de la cuentas por pagar en casos de crisis como la actual.

  • Crear sus políticas de crédito y cobranza

Si no las tiene aún, este es el mejor momento para crear sus políticas de crédito y cobranza; si su empresa ya cuenta con ellas, es el mejor momento de revisarlas. Recuerde que el flujo de las operaciones de crédito y cobranza deben de funcionar sin importar el lugar y el momento, sin importar si realiza sus gestiones desde su oficina matriz, sucursal o desde su casa.

Ahora podrá tener una mejor visión de qué procesos y tecnologías utilizar en dichas políticas.

Licenciado Javier Estrada

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

¿Qué lección deja el Covid-19 a las Firmas Legales?

¿Qué lección deja el Covid-19 a las Firmas Legales?

Es notorio que a causa de la Pandemia causada por COVID-19, las firmas legales o cualquier otra empresa, despacho etc., han tratado de implementar o practicar la flexibilidad, accesibilidad, productividad en su equipo de colaboradores. Lo anterior ya que, de alguna manera, se ha puesto en práctica un experimento de teletrabajo a escala mundial, pero no es un experimento como todos hubiéramos deseado diseñar. El teletrabajo pondrá a prueba la eficiencia y la productividad, la rapidez de respuesta, la tecnología o falta de ella, y, lo más importante, los recursos que hoy, entrados en el siglo XXI, ya no son indispensables para el éxito de las firmas legales.

Una de las grandes lecciones que nos dejará esta experiencia es que muchas personas pueden trabajar de forma remota sin problema con la tecnología existente, adicional a la eficiencia, el teletrabajo ofrece grandes promesas en otros aspectos como lo es reducir las reuniones innecesarias, ser productivo y administrar el tiempo de cada colaborador de la manera más conveniente y sobre todo efectiva.

Por otro lado, podemos prever que la mayor lección que nos dejará el COVID-19, es que lo más importante es:

  • La tecnología: es decir, el conocer y concientizar a nuestros colaboradores o equipo de trabajo que existe diversas herramientas que ayudan a garantizar que una firma legal o empresa esté preparada para los obstáculos de comunicación más difíciles, además de automatizar los procesos administrativos, o incluso diversos documentos legales. Esto permite a los abogados enfocar su tiempo en otras tareas más importantes, ahorrando dinero reduciendo y mejorando la productividad,
  • Los colaboradores, los despachos deberán preocuparse y ocuparse de sus colaboradores, construir relaciones más horizontales, movidas por el trabajo colaborativo, donde los beneficios se repartan en base al trabajo, a los méritos y al esfuerzo.

Está claro que de ahora en adelante las firmas legales están obligadas a adoptar de manera permanente la tecnología en todos sus procesos, negocios, etc., con esto conllevas a impulsar el crecimiento y mejorar las operaciones, reducir costos y lograr que la firma legal sea competitiva.

Licenciada Giselle Villanueva Chagoya

Gloria Ponce de León & Hernández

Justicia a distancia: modificación de acciones extraordinarias

Justicia a distancia: modificación de acciones extraordinarias

El día de ayer, Martes 26 de mayo del año en curso, el Poder Judicial del Estado de Nuevo León decidió modificar parte de las acciones extraordinarias que fueran publicadas el pasado 23 de Abril de este año como consecuencia de la contingencia actual a raíz del COVID- 19.

En este acuerdo se realizan las siguientes modificaciones:

1.- Se levanta la suspensión de términos y plazos legales a partir del 1 de junio del año 2020. En consecuencia, estos correrán con normalidad para los distintos actos judiciales.

2.- En vista de lo anterior, las Autoridades deberán dictar sus respectivas resoluciones y sentencias en los asuntos de su conocimiento.

3.- El Centro Estatal de Convivencia Familiar del Estado continuará cerrado como medida de protección y prevención, sin embargo, seguirá prestando sus servicios a distancia por medio de la teleconvivencia.

4.- Se autoriza la implementación de un módulo virtual con el fin de que las partes involucradas puedan encargar y cancelar notificaciones, emplazamientos y oficios vía remota.

Para aquellas diligencias que no sean de carácter urgente, por así haberse decretado por el Juez, serán realizadas en fecha posterior al período de vigencia de estas acciones.

5.- Se consideran diligencias urgentes o inaplazables las siguientes:

  • Emplazamientos
  • Los que deriven de sentencias
  • Las que estuvieren agendadas con anterioridad al 31 de mayo y con fecha de realización hasta el 30 de junio.
  • En materia penal las que deriven de carpetas con delito grave con o sin detenido y las que deriven de órdenes de protección.
  • En material familiar las que deriven de separación provisional de cónyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores. Que deriven de ordenes de protección y juicios de alimentos.
  • En materia civil las que deriven de actos prejudiciales sobre suspensión de obra nueva, interdictos de obra peligrosa y providencias precautorias.
  • En materia mercantil las derivadas de providencias precautorias y
  • Se realizará un protocolo de seguridad a la entrada de las instalaciones, mismo que de no cumplirse, se negará el acceso a la persona en cuestión.

Así mismo, se menciona que estas medidas estarán vigentes, por lo menos, hasta el 30 de Junio próximo, sin embargo, pudiera este ser modificado o extendido de acuerdo a las circunstancias actuales que se deriven.

Licenciado Antonio Quiroga

Gloria Ponce de León & Hernández

M&A medidas a considerar durante la Pandemia: Transacciones en curso o por iniciarse

M&A medidas a considerar durante la Pandemia: Transacciones en curso o por iniciarse

En virtud de una actividad económica moderada durante el primer trimestre de este año, derivado de la incertidumbre actual por el COVID-19 y con estimaciones de expertos como el Banco Mundial, quienes evalúan que la economía mexicana será una de las más afectadas en Latinoamérica por la pandemia actual, con una caída del 6% en este 2020, se prevé que el cierre de proyectos de fusiones y adquisiciones (M&A, por sus siglas en inglés) se vaya dificultando durante el 2020, pero no deteniéndose completo.

Aún y con estas estimaciones negativas para nuestra economía, en el sector de M&A algunos expertos estiman que pudiera llegar a haber más oportunidades para este segundo trimestre del año, ya que algunos deals, se pudieran cerrar con más normalidad, salvo por el atraso de la situación actual, y con la recesión actual, se activará una ola de activos más baratos.

Si bien, una transacción en M&A conlleva una transferencia de riesgos entre las partes, y más con la incertidumbre actual, es muy importante que, en cada deal, se establezcan cláusulas, provisiones y remedios que ayuden a mitigar o estar cubiertos ante la materialización de alguno de esos riesgos, por lo cual es muy importante tener en cuenta las siguientes observaciones para cada una de las etapas de M&A:

Preliminar & Due dilligence

En cada transacción es indispensable realizar un proceso profundo de due dilligence, ya que es a través de este mismo que permite conocer al adquiriente una visión más real del antecedente y estatus actual de la empresa, pudiendo también visualizar la rentabilidad que pudiera llegar a tener dicho negocio. A partir de este estudio, permite que se pueda generar una oferta más real, por lo que se generan documentos tales como MOUs (Memorandum of Understanding) o LOIs (Letter of Intent), los cuales deberán contemplar información adicional respecto al impacto y nivel de cumplimiento de la empresa desde el inicio de la situación del COVID-19. No obstante lo anterior, es muy importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Nivel de cumplimiento. Validar la capacidad económica para solventar a la empresa en caso de encontrarse en un incumplimiento, parcial, tardío o defectuoso.
  • Servicios de forma remota. Identificar si la empresa cuenta o pudiera tener la posibilidad de operar u ofrecer sus servicios vía remota, y en su caso, la viabilidad de integrarla.
  • Obligaciones contractuales. Validar la posibilidad y la capacidad de cumplimiento de la empresa en caso de un segundo brote de COVID-19, y en su caso, los efectos que se pudieran producir. Revisar si existen garantías de suministro de proveedores esenciales para la empresa, y los escenarios de caso fortuito o fuerza mayor.
  • Laboral. Revisar la situación actual de la empresa con sus trabajadores, y el riesgo de alguna demanda por medidas adoptadas durante la pandemia.
  • Financiamientos. Identificar los créditos otorgados a la empresa y su capacidad de cumplimiento para el pago de los mismos, así como validar las opciones o beneficios que pudiera tener en virtud de la situación actual.

Garantías & Indemnización

En toda transacción existen riesgos, por lo cual es muy importante buscar garantizar el cumplimiento de las partes, principalmente respecto a la pandemia por el COVID-19, tal como declarar casos de coronavirus detectados en el personal, proveedores, clientes y las medidas que fueron adoptadas, así como la certeza o amenaza de suspensión de obligaciones, resolución de contratos, medidas legales adoptadas en el ámbito laboral y tributarias, entre otros similares.

Lo anterior, es indispensable para una negociación clara y más ágil, ya que las declaraciones de los riesgos, contendrán calificadores que puedan determinar el cumplimiento de la empresa ante dichos riesgos, así como el régimen de indemnización.

Cierre

Es importante establecer una regulación específica en relación al manejo de la empresa desde la firma hasta el cierre, permitiendo que la transacción del manejo del antes y el después se lleve a cabo de una manera más ágil.

Es evidente que no todas las transacciones son iguales, y en algunos casos la situación actual de pandemia pudiera afectar algunos negocios más que a otros, por tanto, las negociaciones, el otorgamiento de garantías, y el nivel de indemnización pudieran cambiar. Es por lo anterior, que resulta muy importante contar con la asesoría legal adecuada que permita identificar los riesgos en estas transacciones, los mecanismos de protección de los mismos, y contar con los documentos jurídicos idóneos para estas transacciones.

Licenciada Natalia Montoya Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

Negociación de Contratos, la salida frente a las afectaciones del Coronavirus

Negociación de Contratos, la salida frente a las afectaciones del Coronavirus

Uno de los principales temores de todo Empresario, CEO o responsable de empresa, ya sea pequeña, mediana o grande es el incumplimiento contractual con proveedores o acreedores, trayendo consigo el pago de penas convencionales o daños y perjuicios al no poder hacer frente a las responsabilidades por la contingencia sanitaria que estamos atravesando. A razón de lo anterior compartimos los siguientes escenarios.

Arrendamiento Comercial

El principal caso de incumplimiento por la contingencia del COVID-19 se presentará en los contratos de arrendamiento, es importante que todo arrendatario conozca sus derechos frente a los arrendadores a fin de que puedan llegar a una negociación favorable para ambas partes.

En el Código Civil de cada Estado podemos encontrar los derechos de los Arrendatarios, mismos que como nos da a conocer dicho código son irrenunciables, Aún y cuando estos no sean citados o mencionados dentro de los contratos de arrendamiento pueden ser ejercidos, para lo cual hay que considerar lo siguiente: ¿el arrendatario sigue haciendo uso de las instalaciones arrendadas?

En caso de que la respuesta a la pregunta sea positiva, el arrendatario podrá negociar con el arrendador el pago parcial de la renta.

Si por el contrario el arrendatario se encuentra totalmente imposibilitado para ser uso de las instalaciones arrendadas derivado de la contingencia, se dejará de causar renta mientras dure el impedimento y en caso de que el mismo sea mayor a 2 meses se podrá rescindir el contrato.

Servicios

Considerando las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación del 30 y 31 de marzo de 2020 donde el Consejo de Salubridad General declaraba como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 mayormente conocido como “Coronavirus”,  donde a su vez se establecían todas las medidas a implementar y se enlistaban las actividades que serían consideradas como esenciales exhortando al cese de operaciones para las actividades que no se encontraran en dicho listado,  el contratante que se vea impedido para continuar con el ejercicio de sus operaciones puede solicitar la suspensión de un servicio, lo anterior al considerarse que si se continua con la prestación de dicho servicio y los contratantes no realizan operaciones consideradas como esenciales, estarían contraviniendo al orden público de acuerdo a lo establecido en los artículos 1830, 1831 y a la imposibilidad fundada en el artículo  2111 del Código Civil Federal.

Se recomienda contar con la asesoría legal adecuada a fin de determinar la mejor y más conveniente alternativa para el Cliente dependiendo de su situación particular, por lo anterior nos ponemos a sus órdenes a fin de resolver sus dudas.

Licenciada María Galaviz

Gloria Ponce de León & Hernández