¿Qué consecuencias tendría el impacto del Coronavirus en una Firma Legal?

¿Qué consecuencias tendría el impacto del Coronavirus en una Firma Legal?

Nos preguntamos ¿qué impacto tendrá la crisis del coronavirus en el sector legal?, como respuesta podemos prever que la situación que estamos viviendo en nuestro país por la Pandemia causada por COVID-19 obliga a las firmas a dar un salto decisivo en su modernización, es decir utilizar e implementar de manera permanente los medios tecnológicos que tenemos a nuestro alcance en Gloria Ponce de León & Hernandez, como parte de nuestra operación, hemos venido laborando en modalidad “Home Office”, es decir, gracias a esto, para nuestros colaboradores no es complicado desempeñar sus labores o continuar con sus labores. Aunque sabemos que aun y cuando logremos compenetrar dicha implementación se avecinan tiempos difíciles también para las firmas o despachos legales. La depresión económica que ya comienza a preocupar, obliga a diversos bufetes a otorgar beneficios que recae directamente en una reducción de honorarios, mientras la carga de trabajo se mantiene o se incrementa, aunque, eso sí, desplazada en otras áreas, es decir: menos operaciones, más laboral y más contractuales. Los despachos saben que la crisis nos afecta a todos y sabemos lo importante y crucial que es para las empresas contar con la asesoría jurídica.

En Gloria Ponce de León & Hernández, estamos conscientes de la situación que actualmente estamos viviendo, por lo que además de preocuparnos por nuestro equipo de colaboradores, también nos preocupamos por nuestros clientes, por ello los apoyamos y llevamos a cabo un acompañamiento de manera más precisa en el paso de la contingencia sanitaria causada por COVID-19, incluso nos anticipamos a cualquier situación que se llegase a ocasionar con este suceso, además les ofrecemos las facilidades y beneficios económicos con el fin de estar ahí para la favorecer la recuperación económica de nuestros clientes e incluso para nuestros prospectos.

Nuestro objetivo es continuar con nuestro equipo de abogados continuar nuestras labores de manera remota, seguir brindándole la más amplia y puntual asesoría y servicios a nuestros clientes atendiendo a las necesidades que se presenten.

Lic. Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández

Medida de Prevención ante la actual crisis del COVID-19: El IFT acuerda extender la suspensión de plazos hasta el 30 de abril

Medida de Prevención ante la actual crisis del COVID-19: El IFT acuerda extender la suspensión de plazos hasta el 30 de abril

Como bien sabemos, la situación que está afectando en estas últimas semanas al país y al mundo entero derivado de la propagación del virus COVID-19, tanto autoridades como la misma sociedad se han tenido que adaptar a las medidas preventivas que se han implementado, entre ellas el distanciamiento social y para esto, la mayoría de las autoridades y/o dependencias de todos los niveles han optado por la suspensión de labores durante la contingencia, para evitar el contagio y la propagación del virus.

Desde que se empezaron a detectar los primeros casos del virus en México, el gobierno federal tomo acciones contundentes para evitar la propagación entre la población del COVID-19, las primeras acciones fue el exhorto a la población de quedarse en su casa y evaluar la posibilidad de suspender labores de ciertos organismos, dependencias y empresas, las cuales sus actividades no fueran esenciales.

Mientras la propagación del virus fue evolucionando durante los días, el Gobierno fijó una postura más agresiva, mediante el acuerdo donde se declara al país como emergencia sanitaria publicado por la Secretaria de Salud, la cual ordenaba suspender actividades no esenciales durante todo el mes de abril, con el fin de reducir los casos de contagio del COVID-19 entre los ciudadanos.

Ante esta situación sanitaria que se vive en el país, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), ha seguido al pie de la letra las indicaciones y recomendaciones por parte del gobierno federal, en una primera decisión, el pleno del IFT había acordado a través de un comunicado oficial, suspender labores, así como los plazos y términos legales, hasta el día 19 de abril del 2020, aunque para esta suspensión quedaba exenta la mayoría de los tramites en línea.

Dado que el pleno del IFT, en un principio había tomado esta decisión como medida preventiva, en paralelo el país se elevaban los casos de contagio y las recomendaciones del gobierno federal se endurecieron aún más, por lo cual, fue emitido el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado por el máximo organismo de salud a nivel nacional, en la cual ordena la suspensión de manera inmediata las actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, como se mencionó anteriormente.

Por tal motivo, el pleno del IFT considero, por medio del acuerdo de fecha 02 de abril de 2020, necesaria la ampliación del plazo de la suspensión de labores, misma que previamente había sido aprobada, determinando suspender las labores hasta el 30 de abril del presente año, así como definir y complementar algunas acciones, trámites, plazos y actuaciones adicionales a las previstas en el acuerdo aprobado previamente.

Alguno de los tramites que se añadieron a esta ampliación de plazo de suspensión de labores, para que se pudieran llevarse a cabo por vía electrónica podemos encontrar en el área de la Unidad de Política Regulatoria, lo que respecta a la aprobación de las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas, en los términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones que sean aplicables. También consideraron a la Unidad de Concesiones y Servicios, en lo relativo a las solicitudes que realicen los concesionarios que prestan dichos servicios mayoristas de telecomunicaciones para la inscripción ante el Registro Público de Concesiones de todas aquellas modificaciones a las tarifas o promociones derivadas de sus ofertas de referencia, en ambos casos, la IFT implementó, por medio de un correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx, la manera en donde podrán presentar y atender las solicitudes efectuadas por los interesados.

De igual forma, seguirá habilitada y se continuará recibiendo además de realizar las actuaciones dentro de la Ventanilla Electrónica, conforme a lo estipulado en los lineamientos correspondientes a la materia. Por otro lado, para el computo de los plazos en atención a los tramites respectivos, o en para los casos, en que se atienda los requerimientos realizados previamente a la entrada en vigor del acuerdo mencionado con anterioridad, iniciaran o se reanudaran, según corresponda, ya sea al primer día hábil siguiente, siendo este, el día lunes 04 de mayo de 2020, mismo que no está exento de que se pueda modificar.

Para los efectos de las notificaciones y la ejecución de las resoluciones, conforme al acuerdo aprobado, serán considerados como días y horas hábiles, para el periodo del 02 de abril al 30 del mismo mes, el horario comprendido entre las 9:00 y 18:30 horas de lunes a jueves, y entre 9:00 y 15:00 horas los días viernes

Con estas acciones, la IFT pretende proteger a los ciudadanos del contagio del virus, innovando y trasladando varios de los tramites esenciales para que se reciban y atiendan en línea, además de reforzar los que previamente se podían realizarse a través de la Ventanilla Electrónica, así como implementar un correo electrónico para la oficialía de partes.

Aunque parece que se pueda extender el plazo por otras semanas, este esfuerzo debe ser en conjunto con el resto de la población, y aunque aún faltan un par de semanas para que se termine el plazo de la suspensión de labores, es importante acatar las recomendaciones del gobierno, para que paulatinamente podamos regresar a nuestras actividades cotidianas.

Para información al respecto al acuerdo de suspensión de labores por pare del IFT, pueden consultar los siguientes links:

Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

Covid-19: Extensión de plazo de aplicación de medidas adoptadas por la Procuraduría Federal del Consumidor

Covid-19: Extensión de plazo de aplicación de medidas adoptadas por la Procuraduría Federal del Consumidor

Derivado de la Pandemia global generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) la Procuraduría Federal del Consumidor el día 20 de marzo de 2020 publicó en el Diario Oficial el “ACUERDO que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos dentro del cual estableció los siguiente:

  1. Todos los procedimientos de conciliación que tuvieran fecha programada del 23 de marzo de 2020 al 20 de abril de 2020, serán atendidos telefónicamente o a través de correo electrónico. Para las que no sea posible atender de tal forma serán diferidas a la fecha más próxima que sea posterior al 20 de abril de 2020.
  2. Las quejas o reclamaciones de las Oficinas de Defensa del Consumidor durante el 23 de marzo de 2020 al 20 de abril de 2020, se recibirán por teléfono o correo electrónico. Se puso a disposición un directorio con teléfonos y correos electrónicos en su página de internet: https://www.gob.mx/profeco.
  3. Para las quejas en materia de telecomunicaciones se habilitó el correo electrónico: quejastelecomunicaciones@profeco.gob.mx.
  4. Se seguirá efectuando la recepción de quejas o reclamaciones de Concilianet que es a través de la plataforma digital en la página: https://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/inicio.jsp y la recepción de quejas o reclamaciones para la Conciliación a Residentes en el Extranjero a través de el correo electrónico: extranjeros@profeco.gob.mx.
  5. El servicio de Conciliaexprés estará habilitado con el objetivo de generar conciliaciones exprés sin necesidad de acudir a ninguna oficina de la Procuraduría Federal del Consumidor vía telefónica por medio del Teléfono del Consumidor (5568-8722 en la Ciudad de México y área metropolitana, y 800-4688722 para el resto de la República). También se puso a disposición un directorio con los números telefónicos de cada Oficina de Defensa del Consumidor (ODECO) al cual se puede acceder en la siguiente liga: https://www.gob.mx/profeco/acciones-y-programas/oficinas-de-defensa-del-consumidor-en-el-pais
  6. Se suspendieron los términos y plazos procesales para la sustanciación de Procedimientos por Infracciones a la Ley y Procedimientos Arbitrales del 23 de marzo de 2020 al 20 de abril de 2020 en todas las unidades administrativas de la Procuraduría Federal del Consumidor.
  7. Se suspendieron los términos y plazos procesales en los Registros Públicos respecto de Contratos de Adhesión, incluidos los relativos a Telecomunicaciones y su emisión de dictámenes; de Consumidores, y el de Casas de Empeño del 23 de marzo de 2020 al 20 de abril de 2020.
  8. La Procuraduría continua en el ejercicio de sus atribuciones respecto de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de las normas oficiales mexicanas.

Ahora bien, el día 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General del país, publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo dentro del cual declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)[2] y, se estableció que todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia serían determinadas por la Secretaría de Salud.

Posteriormente, la Secretaría de Salud emitió el día 31 de marzo del 2020, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2(COVID-19),[3] en donde entre otras cosas, ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social del periodo comprendido entre el 30 de marzo al 30 de abril del 2020.

En consecuencia de lo anterior, el día 01 de abril de 2020 la Procuraduría Federal del Consumidor emitió un nuevo Acuerdo[1] con la finalidad de modificar el “ACUERDO que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican” e informar que las medidas especiales adoptadas con motivo del SARS-CoV2 (COVID-19) publicadas el 20 de abril de 2020 se extenderían en seguimiento a las indicaciones emitidas por la Secretaría de Salud hasta el 30 de abril de 2020.

En conclusión, todas las medidas especiales adoptadas Procuraduría Federal del Consumidor con motivo del SARS-CoV2 (COVID-19) se mantendrán efectivas hasta el próximo 30 de abril de 2020.

[1] Procuraduría Federal del Consumidor. (01 de abril de 2020). ACUERDO por el que se reforma el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican, publicado el 20 de marzo de 2020. DOF. Disponible para consulta: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590983&fecha=01/04/2020

[1] Procuraduría Federal del Consumidor. (20 de marzo de 2020). ACUERDO que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican. DOF. Disponible para consulta en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590066&fecha=20/03/2020

[2] Consejo de Salubridad General. (30 de marzo de 2020). ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). DOF. Disponible para consulta en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020

[3] Secretaría de Salud. (31 de marzo de 2020). ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. DOF. Disponible para consulta en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

Licenciada María Fernanda Ortega

Gloria Ponce de León & Hernández

¿Cómo aplicar el home office legalmente en las empresas en México?

¿Cómo aplicar el home office legalmente en las empresas en México?

En virtud de la delicada situación que estamos viviendo actualmente derivada de la Pandemia por la enfermedad COVID – 19 declarada el pasado 11 de marzo del presente año por la Organización Mundial de la Saludos (OMS), muchas de las empresas del sector privado se han visto en la necesidad de trasladar su operación y llevarla a cabo de forma remota.

Las ventajas que nos brindan las herramientas tecnológicas hoy en día son sustancialmente mejores que en años anteriores, permitiendo así a una gran parte de la población realizar la mayoría de las tareas sin importar el lugar en el que estén.

Pero ahora la pregunta es, yo como Patrón o con personal a mi cargo, ¿cómo puedo llevar a cabo la modalidad de trabajo a distancia o vía remota de una forma eficaz desde el punto de vista legal, sin incurrir en riesgos o mitigar la mayoría?

La ley federal del trabajo (LFT) considera como Trabajo a domicilio aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo y que se lleve a cabo mediante tecnologías de la información y la comunicación, en la cual quedará a discreción del patrón el proporcionar o no las herramientas necesarias.

Tomando en consideración que el trabajo a distancia en razón de la contingencia NO es considerado como una forma de ejecución habitual, los Patrones deberán proporcionar a sus empleados los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo de conformidad con el artículo 132 fracción III de la LFT .

Otro punto que es importante resaltar es que si un empleado es diagnosticado por parte del Instituto del Seguro Social (IMSS) con COVID-19 se actualiza lo establecido en el artículo 42 fracción I de la LFT, por lo cual el empleado podrá solicitar incapacidades, las cuales serán cubiertas por parte del IMSS.

Aun y cuando ha sido declarada por parte de Consejo de Salubridad General la contingencia sanitaria, los empleadores deberán continuar con sus obligaciones respecto de los salarios de sus trabajadores, siempre y cuando estos no suspendan actividades y continúen realizando las labores inherentes a su puesto, es decir, no podrán suspender el pago de salarios o reducirlos.

En virtud de lo anterior la recomendación es que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por las autoridades en materia de salud a medida de lo posible los empleadores puedan brindar facilidades a sus empleados  para llevar a cabo sus labores de forma remota  proporcionando las herramientas necesarias para esto, con la responsiva por parte del trabajador, de igual manera hacer recomendaciones y campañas internas con el propósito de exhortar a los empleados a acatar las recomendaciones de las autoridades y dando a conocer los mecanismos para la solicitud de incapacidades en caso de contagio, hacer el pago íntegro y puntual conforme a contrato de los salarios de los trabajadores que se encuentren laborando de forma habitual aún y cuando sea de forma remota y la indemnización de 30 días de salario que aplicaría que en caso de que de la suspensión de la relación laboral.

Lic. María Galaviz

Gloria Ponce de León & Hernández

Cumplimiento y Optimización Fiscal para las Empresas ante el Covid-19 y la Ausencia de Estímulos Fiscales Federales

Cumplimiento y Optimización Fiscal para las Empresas ante el Covid-19 y la Ausencia de Estímulos Fiscales Federales

Derivado de la contingencia nacional por el virus COVID-19, se han estado publicando facilidades administrativas en la Ciudad de México y diversos Estados que conforman la República Mexicana para el cese de actividades no esenciales por medio de la Secretaría de Salud, misma que señalo la labor de recaudación tributaria como esencial, por lo que la autoridad fiscal no interrumpirá sus operaciones de fiscalización, cobros e imposición de sanciones.

El pasado 05 de abril, Andrés Manuel López Obrador compartió las medidas que el gobierno federal implementará para reactivar la economía, las cuales son:

  • Estímulos: Programa de estímulos fiscales y bajos precios de los combustibles continuará en la región fronteriza. No aumentarán los impuestos ni se crearán nuevos. Se cumplirá cabalmente la devolución del IVA a los contribuyentes.
  • Créditos: Se otorgarán 2 millones 100 mil créditos personales de vivienda y a pequeñas empresas familiares al sector formal e informal de la economía. FOVISSTE e INFONAVIT destinarán 1777 mil millones de pesos para créditos de vivienda en los próximos 9 meses.
  • Austeridad: Se bajarán los sueldos de los altos funcionarios públicos. Se eliminaran los aguinaldos de subdirectores hasta el Presidente. Se reducirán los gastos de publicidad. Se reducirá la partida de viáticos y gastos de operación. Se ahorrará más en compras a proveedores. No habrá despido de trabajadores al servicio del Estado.
  • Inversión: Se invertirán 25 mil millones de pesos para agua potable, pavimento y mejoramiento de 50 mil viviendas en zonas marginadas de 50 municipios del país, lo que creará 228 mil empleos directos. Sigue en marcha la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía. La CFE cuenta con financiamiento para la construcción de plantas termoeléctricas. Continúan las obras del ferrocarril del Istmo de Salina Cruz y Coatzacoalcos y Tren Maya.

Las empresas deben cumplir con sus obligaciones fiscales y priorizar el adecuado cumplimiento por parte de sus proveedores. La aplicación de sanciones ante la omisión en la presentación de declaraciones podría incrementarse por la disminución de los ingresos que percibe el fisco, por lo cual, es recomendable analizar alternativas legales que ayuden a mitigar los efectos económicos adversos a la Pandemia, toda vez que la falta de estímulos, facilidades o prorrogas dejan a las empresas ante un panorama adverso.

El Senado de la República por medio de diversos partidos ha propuesto anteproyectos de estímulos fiscales como enterar en tres parcialidades el pago definitivo del IVA e IEPS de los meses marzo, abril y mayo de 2020. La primera parcialidad de enterara en el mes de julio de 2020. La segunda y tercera parcialidad en los meses de agosto y septiembre de 2020, según corresponda, actualizadas y sin recargos, deducir en el ISR de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen los contribuyentes durante el período comprendido de marzo a mayo del 2020, en los ejercicios en los que los adquieran, aplicando la tasa del 100%, excepto mobiliario y equipo de oficina, automóviles y su blindaje, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola y los contribuyentes que paguen salarios exceptos los asimilables, podrán enterar las retenciones del ISR que hagan a sus asalariados por los meses de marzo, abril y mayo de 2020 en tres parcialidades iguales, la primera parcialidad en el mes de junio, la segunda en julio y la tercera en agosto del 2020, con actualización y sin recargos.

Por tanto, los temas relevantes a ser considerados importantes de análisis legal para las empresas son los pagos provisionales del ISR (considerando que las personas morales están obligadas a pagar provisionales mensuales del ISR al día 17 del mes siguiente con base en el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio fiscal inmediato), la autorización para diferir el pago de impuestos (con el cual podrían diferirse los pagos de impuestos hasta por 12 meses), pagos de indemnizaciones y renegociación de contratos (debido a la incertidumbre actual, algunas empresas no podrían cumplir con sus obligaciones contractuales, por lo que incitaría indemnizaciones no deseadas si no existe protección contractual ante el incumplimiento de fuerza mayor derivado de Pandemias), deducción de cuentas incobrables (verificar los requisitos para deducir cualquier cuenta por cobrar que no podrá ser cobrada a causa de la situación actual), devoluciones de IVA e ISR (documentar y respaldar los saldos a favor para evitar requerimientos y retrasos indeseados en los trámites de devolución).

Asimismo, teniendo en consideración que diversos países han anunciado el otorgamiento de estímulos fiscales, podría ser de beneficio para las empresas multinacionales con presencia en México las reestructuras corporativas o los ajustes en la cadena de suministro, con el fin de ser objeto del beneficio efectivo. De cualquier forma, lo más recomendable es contar con el apoyo de expertos fiscales que puedan identificar las necesidades especificas de cada empresa y las alternativas para amortiguar las responsabilidades fiscales ante la presente contingencia mundial.

Links de consulta:

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/105823

https://www.amcham.org.mx/files/Envios/Sintesis/Ligas2020/Abril/050420%20%20Informe%20de%20gobierno%20AMLO%20-%20GEP-.pdf

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/105829

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/105606

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-condonacion-fiscal-en-los-tiempos-del-coronavirus-20200329-0036.html

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

E-commerce en México antes y después del Coronavirus

E-commerce en México antes y después del Coronavirus

El e-commerce durante los años anteriores ha ido teniendo un nivel de aceptación e impulso cada vez más grande en nuestro país, hoy en día esto no es la excepción y se ve reflejado claramente en la cantidad de plataformas con las que se cuenta el mercado mexicano en estos momentos.

Al llevar a cabo la mencionada práctica, es importante recalcar la razón principal del mercado mexicano para optar por esta variedad en la adquisición, venta y/o promoción de su producto/negocio.

Aquí te mencionamos algunas:

  • Eficiencia: Resulta ser de vital importancia para el consumidor final que el servicio por el cual están contratando sea adquirido con, por lo menos, la misma facilidad y capacidad que si se contratara de manera presencial.
  • Inmediatez: El consumidor siempre está acostumbrado a atender de manera inmediata cualquier queja, transacción, compra y/o venta. La agilidad que presente el negociante para llevar a cabo estas tareas le dará un mejor puntaje por parte del consumidor.
  • Seguridad: El punto más crítico de todos, sin este nada de lo anterior pudiera concretarse. El consumidor que no se sienta seguro al utilizar tu plataforma estará condenado a no completar la transacción.

Ahora bien, en nuestro país ha existido un crecimiento exponencial en los últimos años en este sector y con la contingencia en la que estamos inmersos esto, sin lugar a dudas, es y será una variación por demás interesante para aquellos que no pueden contar con la presencia física de sus consumidores o clientes.

Dadas las circunstancias globales en la que nos encontramos, es bien reconocido por todos que los puntos de venta en físico se han visto muy golpeados por el estado de emergencia que vivimos, lo que abrió las puertas a muchos negocios para aprovechar el tiempo en donde muchos nos encontramos en “home office”, con vacaciones adelantadas y/o simplemente con más tiempo libre que en otras circunstancias.

A nivel país, las agencias dedicadas al e-commerce en México esperan que a raíz del COVID-19, se presente un repunte importante en este sector, tomando en consideración el crecimiento que se ha venido dando en los últimos años, sumado a la incapacidad que se tiene de no poder asistir a lugares concurridos y/o a laborar en mercados considerados como “no esenciales”.

Algunas recomendaciones que la Asociación Mexicana de Ventas Online (AMVO) realiza a aquellos comercios que están por explotar, o ya explotaron, el mercado en línea, son las siguientes:

  1. Asegura la infraestructura tecnológica para operar de manera remota
  2. Determina los productos que pudieran presentar mayor demanda en las circunstancias actuales
  3. Asegura la dirección física correcta del consumidor
  4. Si en algún escenario el inventario está por terminarse, calcular tiempos de resurtido y su duración
  5. Tomar todas las medidas y recomendaciones de limpieza e higiene
  6. Mantener al cliente informado respecto de cada actualización en el envío y preparación de su producto.
  7. Ofrece la seguridad legal, tecnológica y/o de higiene que el cliente espera de ti negocio/producto.

Como en cualquier transacción que existe, la seguridad legal que se le puede ofrecer al consumidor resulta muy importante, desde tener una marca registrada, emitir facturas, estar constituido, entre muchos otros aspectos que el cliente toma en consideración para ingresar su información en una base de datos a un proveedor que, en la mayoría de los casos, no conoce y no ha visto físicamente.

En conclusión, se espera que el crecimiento de este mercado en nuestro país sea impresionante, sin precedente alguno y es aquí donde nos toca estar informados, actualizados y al tanto de las tecnologías vigentes para aprovechar cualquier oportunidad dadas las circunstancias actuales. Es momento de evolucionar y el mercado está evolucionando con nosotros.

Lic. Antonio Quiroga

Gloria Ponce de León & Hernández