by gphadmin | Nov 24, 2020 | Sin categoría
En nuestro país, nuestro sistema de justicia judicial ha resaltado la importancia de implementar nuevas formas o procedimientos que sirvan como medios de solución de controversias o conflictos, éstos nuevos métodos son denominados como “medios alternos de solución de controversias”.
El arbitraje es precisamente uno de esos medios alternos de solución de controversias, a través del cual las partes, por medio de un acuerdo mutuo, se comprometen validar y dirimir sus diferencias a través de un tercero que es imparcial a su conflicto, éste tercero imparcial es conocido como árbitro. El árbitro colabora con las partes, para que éstas a través de la mediación puedan acordar una solución al conflicto.
En la actualidad se busca que la solución de conflictos sea un proceso que resulte más benéfico para las partes considerando que existe un acuerdo mutuo entre ellas, pero que también sea un proceso más ágil, y es esta última característica la que nos lleva a plantear que dicho arbitraje pueda ser llevado a cabo a través de medios electrónicos.
El hecho de que el arbitraje sea llevado a cabo a través de medios electrónicos representa algunas ventajas y desventajas en el procedimiento. Entre las ventajas que se identifican, podemos mencionar las siguientes:
- El llevar a cabo el procedimiento a través de medios electrónicos permite a las partes plantear sus pretensiones de forma más práctica para ellos.
- Se eliminan algunos gastos adicionales, ya que las partes pueden participar de forma activa a distancia sin que tengan necesidad de trasladarse físicamente.
- El procedimiento se lleva a cabo de forma segura y confidencial, ya que al realizarse a través de medios electrónico se pueden ocupar diversos mecanismos de seguridad como la utilización de firma digital, el uso de contraseñas o la encriptación de datos.
Entre las desventajas, podemos identificar las siguientes:
- Al ser un procedimiento relativamente reciente, hay algunos supuestos que aún no se encuentran previstos en reglas o principios ya establecidos.
- Aún se tienen que superar algunas barreras, principalmente en lo que se refiere a la falta de transparencia o inclusive de la credibilidad sobre llevar a cabo este procedimiento únicamente a través de medios electrónicos.
- También se tiene que superar la desconfianza de las personas sobre la seguridad y la forma en la que se comparte información confidencial a través de medios tecnológicos. De igual forma la mayoría de las personas prefieren llevar a cabo su procedimiento de forma convencional ya que muchas veces desconocen la posibilidad de llevar su procedimiento a través de otros medios.
La situación actual derivada de la pandemia, ha resaltado la importancia y sobre todo la utilidad que tiene el arbitraje a través de medios electrónicos, identificándolo como una de las formas más viables de resolución de conflictos.
Lic. Melissa Sanchez
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Nov 23, 2020 | Sin categoría
El pasado 19 de noviembre de 2020, el Senado de nuestro país aprobó en lo general el dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, así como algunas reformas y modificaciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal. La aprobación se dio con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones.
Los puntos relevantes de la propuesta de regulación del Cannabis aprobada, son los siguientes:
- La propuesta tiene como eje rector la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, la dignidad humana y las libertades fundamentales, todo bajo los términos previstos por la Constitución Política de nuestro país.
De igual forma se busca brindar atención prioritaria y garantizar la protección de grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja entre ellos: niños, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, comunidad LGBTTTI+, pueblos y comunidades indígenas, campesinos, ejidos o ejidatarios, así como comunidades agrarias.
2. El objetivo de la regulación es fomentar la paz y la seguridad de la sociedad, así como contribuir a la disminución del mercado ilegal del Cannabis y por consecuencia del crimen organizado, la corrupción y la violencia.
3. Bajo un enfoque de salud pública se busca combatir el consumo problemático del Cannabis, por lo que se implementaran políticas y medidas de prevención, tratamiento, rehabilitación e inclusive de reinserción social.
4. La regulación sobre la cadena productiva del Cannabis, sus derivados y su consumo estará a cargo de la Secretaría de Salud a través de un Instituto de nueva creación que es el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis (en adelante el “Instituto”). Este Instituto será un órgano desconcentrado y el titular será nombrado y removido libremente por el titular de la Secretaría de Salud.
5. Las personas mayores de edad podrán consumir Cannabis psicoactivo únicamente en su vivienda, lo anterior siempre y cuando no se realice frente a alguna persona menor de 18 años o cualquier persona que se encuentre imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado, esto se hace con el fin de evitar el impacto nocivo del humo de segunda mano.
6. En lo que se refiere al uso personal o autoconsumo, se limita a la cantidad de 6 plantas de Cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuáles deben permanecer obligatoriamente en la vivienda o casa habitación de quien la consume.
En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de Cannabis psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de 8 plantas.
7. La venta del Cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida para uso adulto únicamente dentro del territorio nacional y se encontrará delimitado a los establecimientos autorizados por el Instituto. Estos establecimientos deberán obtener una licencia expedida por el Instituto y cumplir con los requisitos que establezca la normatividad aplicable.
8. Los consumidores de Cannabis no tendrán la exigencia de tener barreras físicas en sus viviendas o casas habitación que eviten que otras personas no consumidoras aspiren el humo.
9. De igual forma fue eliminada la facultad que se le daba al Ministerio Público para hacer revisiones domiciliarias a consumidores registrados.
10. Las licencias de cultivo, transformación y comercialización son excluyentes entre sí, sin embargo, se exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de Cannabis no psicoactivo, las cuáles podrán otorgarse con otro tipo de licencia.
11. En los casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de Cannabis psicoactivo, tendrá que ser remitido a la autoridad administrativa competente, de a cuerdo con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las Entidades Federativas, y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La posesión del Cannabis psicoactivo sólo será sancionable penalmente cuando sea superior a los 200 gramos, de 201 gramos a 28 kilos, se le considera posesión para narcomenudeo y de 28 kilos en adelante, se considerará narcotráfico.
12. Uno de los cambios más relevantes es que las personas que hayan sido procesadas o sentenciadas por posesión simple podrán ser liberadas. Adicional a lo anterior, en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del decreto de Ley, los antecedentes penales de estas personas deberán ser eliminados.
13. La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será sancionable penalmente cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos. De igual forma se eliminó el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas.
14. La Secretaría de Salud tendrá que realizar diversas adecuaciones reglamentarias a efecto de encuadrarlas con lo estipulado en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. Para llevar a cabo estas adecuaciones, la Secretaría de Salud tendrá un plazo que no excederá de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto de Ley.
Lic. Melissa Sánchez
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Nov 20, 2020 | Sin categoría
Es importante destacar algunas de las reformas fiscales aprobadas, mismas que en su mayoría comenzarán su vigencia a partir del 01 de enero de 2021:
Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
- Respecto a los estímulos fiscales para 2021:
- La persona física o moral que enajene libros, periódicos y revistas podrán aplicar una deducción adicional del 8% del costo que adquieran, siempre que los ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior sean inferiores a 6 millones de pesos, dicho estimulo no es acumulable para el ISR.
- A partir del 2021 los estímulos fiscales serán acumulables para efectos del ISR al momento que efectivamente se acrediten.
- En casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se aplicarán las mismas que en el ejercicio de 2020.
- Aplicará en el 2021 la tasa de retención de ISR del 0.97% para el sistema financiero; siendo la tasa del 2020 de 1.45%
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
- Las personas morales y en su caso, fideicomisos pueden perder la autorización como donatarias cuando más del 50% de sus ingresos sea distinto de los fines para los cuales se les autorizo. Algunas causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles son:
- Cuando se destinen los ingresos para fines distintos al objeto social con el que se obtuvo la autorización.
- No expedir comprobantes fiscales o que acrediten operaciones distintas.
- Cuando algún integrante del consejo directivo o de administración haya sido parte –dentro de un periodo de 5 años– de una organización a la cual se le revocó su autorización por operaciones inexistentes.
- En caso de revocación de la autorización o cuando se concluya su vigencia y no se obtenga nuevamente o se renueve dentro de los 12 meses siguientes, se debe destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas.
- A más tardar el 01 de julio de 2021, solo las sociedades que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles podrán permanecer en el régimen de persona moral con fines no lucrativos.
- Se eliminó la opción para las donatarias del certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.
- Las personas físicas que obtengan ingresos superiores a 75 millones por conceptos de honorarios, servicios personales independientes y/o actividades empresariales no podrán tributar bajo el concepto de ingresos asimilados a salarios.
- Las tasas de retención aplicable a los ingresos generados mediante plataformas digitales serán:
- Servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes: 2.1%
- Servicios de hospedaje: 4%
- Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%.
Ley de Impuesto al Valor agregado (LIVA)
- Los servicios profesionales de medicina que requieran de un titulo profesional prestados por personas físicas o por conducto de sociedades civiles, no serán sujetos al pago del impuesto.
- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operan como intermediarios en actividades realizadas por terceros podrán incluir el impuesto en el precio siempre que tenga la leyenda “IVA incluido”.
- Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que proporcionen servicios digitales y omitan su registro en el SAT, la designación de un representante en territorio nacional, la obtención de su firma electrónica, la obligación del pago del impuesto, retener y enterar el ISR que corresponda, presentar declaraciones informativas o de pago; estar sujetos al bloqueo temporal del acceso al servicio de internet por parte de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
- Todas las actas de visita tendrán validez a pesar de que el visitado no las firma.
- En caso de dictamen fiscal, el contador público deberá comparecer personalmente con sus papeles de trabajo ante la autoridad para las aclaraciones pertinentes.
- El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México.
- Los bienes intangibles no podrán ser ofrecidos como garantía del interés fiscal.
- El incumplimiento del retorno, transferencia o cambio de régimen aduanero de las mercancías importadas temporalmente se equipará al delito de contrabando.
- En las escisiones de sociedades se considerará enajenación haya nuevas partidas en el capital contable de la sociedad escindente cuyo importe no se encontraba reconocido en las cuentas de capital contable del estado de posición financiera presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acuerde la escisión. Las sociedades escindidas serán responsables solidarias sin limitación.
- El plazo para que los contribuyentes soliciten la adopción de acuerdos conclusivos se amplía por 20 días posteriores al que se haya levantado el acta final.
- Será causal para tener por no presentada una solicitud de devolución de saldos a favor en los casos que el domicilio manifestado por el contribuyente se tenga por no localizado. La autoridad en caso de que haya varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución podrá optar por emitir una sola resolución. Adicional, al término del ejercicio de las facultades de comprobación la autoridad deberá emitir su resolución en un plazo de 20 días hábiles.
- La autoridad puede suspender o disminuir obligaciones de los contribuyentes cuando se determine que no han realizado ninguna actividad en los últimos 3 ejercicios previos.
- Las personas que realicen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, también deben solicitar el CFDI respectivo.
- Se debe conservar la información resultante de los procedimientos de controversia previstos en los tratados para evitar la doble tributación por todo el tiempo en que subsistan las sociedades.
Ley Federal de Derechos
- Adicional a los titulares de concesiones mineras, todos los que tengan derechos relativos a dichas concesiones mineras que obtengan ingresos derivados de la venta por la actividad de extracción pagarán anualmente el derecho especial sobre minería.
- Los concesionarios de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico pagaran anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o exploración dependiendo de su rango de frecuencia y en términos de las cuotas establecidas en la ley.
Las recomendaciones para afrontar estos cambios y modificaciones pueden ser entre otros:
- Revisar los plazos de las disposiciones para el cumplimiento cabal de sus obligaciones fiscales.
- Verificar que no se encuentre dentro de los supuestos sobre la transmisión indebida de pérdidas ni se realicen operaciones con proveedores que se encuentren como contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
- Rectificar que se cuente con toda la documentación necesaria para amparar las operaciones de aumentos y disminuciones de capital, pagos, fusiones, escisiones, etc.
- Analizar los ingresos obtenidos en caso de las asociaciones o sociedades que tienen autorización como donatarias.
- Revisar los contratos relacionados con regalías mineras para determinar si es aplicable el pago del derecho minero.
Lic. María Fernanda Ortega
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Nov 13, 2020 | Sin categoría
A partir de la declaratoria de emergencia por contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha habido cambios en la economía de la población ya sea por desempleo, salarios recortados, cierre o suspensión de sus negocios o incluso, por enfermedad.
Esto ha ocasionado que ya no sea posible pagar la renta de: casas habitación y/o locales comerciales; optando incluso para continuar operaciones de manera segura y a un costo menor, por espacios de coworking.
Pero ¿qué pasa si ya no puedes pagar tu casa? ¿si tu arrendatario te pide negociar el pago de la renta? ¿si tu arrendatario ya no tiene para pagar pero no puede salirse? Bien, es sencillo, se necesita revisar primero la vigencia del contrato de arrendamiento, una vez realizado lo anterior, si falta un periodo de entre 12 a 6 meses para su terminación conviene negociar el precio del pago de la renta a uno menor dependiendo tu capacidad de pago; por otro lado, si falta uno o dos meses para que se acabe pero no tienes a donde ir incluso por el gasto que implica una mudanza, conviene renegociar la vigencia por un periodo que consideres tu recuperación económica sucederá, es importante recalcar que en ambos casos es necesario conste por escrito por medio de un Convenio Modificatorio al Contrato de Arrendamiento que modifique las cláusulas de vigencia y de pago, que establezca los términos y condiciones bajo los cuales se realizará el pago y el tiempo en el que o se reestablezca el precio de la renta o bien, sea deshabitada la casa habitación.
Si eres el propietario de la casa, la mejor opinión jurídica que se puede dar es la renegociación por escrito del contrato de arrendamiento a efecto de evitar de un juicio que durará al menos un año o más precisamente por el precario funcionamiento de los Juzgados ante esta pandemia. Y de está manera sigues teniendo un ingreso o seguirás teniéndolo. Piensa antes de irte a juicio la mejor opción para tu economía.
Ahora bien, por el lado de tu local comercial ya sea rentado a particulares o a un centro comercial, es importante te asesores de tu abogado antes de tomar cualquier decisión, ya que éste te ayudará a revisar si tu local comercial se considera o no actividad esencial y dependiendo el caso te ayudará con la mejor opción de negociación del pago de renta a un precio menor, un financiamiento, etc, ante tu arrendador o la inmobiliaria/administradora que se trate. De igual forma, si eres el dueño del local y es el arrendatario quien se acerca a negociar la renta, la mejor opinión que te puedo dar es acepta la negociación constando por escrito mediante un Convenio Modificatorio al Contrato de Arrendamiento.
Finalmente si tu opción fue un espacio de coworking, considera que algunos son caros, el tiempo que ocuparás en utilizarlo y el personal que lo hará, con base en ello, decide sobre alguna de las muchas opciones que actualmente el mercado tiene, si tienes alguna duda sobre lo que estás firmando en el sentido de si se trata de espacios rentados por horas/mes o una membresía (obligatoria por un año al menos), acércate a nosotros y te ayudaremos a tomar la mejor decisión de acuerdo a tu capacidad económica y los cambios que se vayan dando ante la pandemia.
En todos los casos y por el lado de ambas partes (arrendador y arrendatario) en estos tiempos de incertidumbre económica, la mejor opción es negociar la vigencia y pago del contrato de arrendamiento, incluso para que la economía se siga moviendo. Acércate a nosotros y buscaremos la mejor negociación, términos y condiciones de tu contrato de arrendamiento.
Lic. Carolina Áviles
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Nov 12, 2020 | Sin categoría
La Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) establece obligaciones que toda sociedad mercantil debe de cumplir. Una de estas obligaciones es la de llevar determinados libros corporativos.
¿Qué son los libros corporativos, cuál es su objetivo y qué tipo de libros existen?
Los libros corporativos tienen como objetivo asentar los actos de la sociedad. En estos libros se encuentra la historia corporativa de la sociedad.
Los libros corporativos que una sociedad debe de tener actualizados son los siguientes:
- Libro de Registro de Acciones: En el artículo 128 de la LGSM se establece que la sociedad debe de llevar un registro en el cual se identifique entre otras cosas el nombre, nacionalidad, domicilio, número de acciones de los accionistas que forman parte de la sociedad.
- Libro de Actas de Asambleas de Accionistas: En el artículo 194 de la LGSM se establece que la sociedad debe de llevar un libro que contenga las actas de las Asambleas Generales de Accionistas. En este libro se deberá de incluir la Asamblea Anual de Accionistas, dicha asamblea es una obligación que tienen las sociedades mercantiles en los primeros cuatro meses del año siguiente a la conclusión del ejercicio social y en la que se aprueban los estados financieros de la compañía del ejercicio social anterior. Además, se deberán de incluir todas y cada uno de las asambleas que celebre la sociedad.
- Libro de Variaciones de Capital: En el artículo 219 de la LGSM se establece que en caso de que la sociedad realice algún aumento o diminución en su capital social deberá de registrarse en el libro de registro.
- Libro de Sesiones de Consejo de Administración: La legislación vigente no establece alguna obligación en particular para llevar un libro donde se registren las sesiones del Consejo, sin embargo, este libro se cree necesario para las mejores prácticas corporativas.
Adicionalmente el Código de Comercio establece en sus artículos 34, 36, 37, y 41 los requisitos que deben de llevar dichos libros. Y en el artículo 46 del mismo Código se establece la obligación de conservar los libros, registros y documentos por un plazo mínimo de diez años.
Por lo mencionado anteriormente, es importante no olvidar, que la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio y la legislación fiscal imponen la obligación de conservar los libros corporativos, registros y documentos de la sociedad por un plazo mínimo de 10 años. En caso de no cumplir con dicha obligación, la sociedad podrá ser acreedora de diversas multas económicas para aquellos comerciantes que infrinjan estos dispositivos legales.
En consecuencia, se sugiere, que las sociedades tengan debidamente actualizados los libros y registros corporativos por un mínimo de 10 años para evitar multas por parte de las autoridades, y para presentar una imagen de sociedad cumplida y transparente.
Lic. Tamara Martínez
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Nov 9, 2020 | Sin categoría
Con 258 votos a favor y 103 en contra los Diputados aprobaron la ley de ingresos y la miscelánea fiscal 2021, así mismo y como resultado del dictamen de ingresos, se realizaron las modificaciones relevantes primordialmente a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismos a continuación se mencionan:
Los principales cambios dentro de la Ley de Impuesto Sobre la Renta son los siguientes:
- Se adiciona la fracción II del artículo segundo transitorio de la LISR para indicar que la condicionante para continuar en el Título III, es decir del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos de ciertas organizaciones entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 2021.
- Se modifican las tasas de retención del ISR por ingresos derivados de plataformas digitales, para quedar de la siguiente forma (tasas únicas): servicios terrestres de pasajeros y de entrega de bienes se disminuyó de 2.8 a 2.1%, servicios de hospedaje de 5 a 4% y respecto a la enajenación de bienes y prestación de servicios de 2.4 a 1%.
El principal cambio dentro de la Ley de Impuesto al Valor Agregado es el siguiente: las empresas de comercio que sirven de intermediarios como por ejemplo “Mercado Libre” y “Segunda Mano” deberán pagar IVA.
En relación a la Miscelánea Fiscal 2021, se aprobó respecto a:
- La cancelación de sellos digitales: se modifican los plazos para presentar aclaraciones, por lo que el contribuyente deberá presentar dichas aclaraciones en el término de 10 días, lo anterior derivado al requerimiento del SAT le notifique en caso de alguna irregularidad detectada. Posterior al plazo de 10 días, el SAT podrá ejecutar la cancelación del sello.
- Confirmación de domicilio fiscal: El contribuyente deberá confirmar su domicilio fiscal ante el SAT para recibir su devolución de saldo a favor.
Finalmente, alguna de las modificaciones establecidas en el presente documento, han sido consideradas derivado al impacto económico que nuestro país enfrenta a consecuencia de la pandemia generada por el SARS-CoV2.
Giselle Villanueva Chagoya
Gloria Ponce de León & Hernández
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