Entra en vigor de la Nueva Ley de Propiedad Industrial y reforma a la Ley Federal de Derecho de Autor

Entra en vigor de la Nueva Ley de Propiedad Industrial y reforma a la Ley Federal de Derecho de Autor

Con la entrada del T-MEC se han producido una serie de cambios y evoluciones en las distintas materias que este abarca, una muy en específico es la Propiedad Intelectual.

El problema actualmente no es la ley que tenemos en materia de Propiedad Industrial, si no que esta, conforme pasa los años parece quedarse más y más rezagada a las nuevas tecnologías, que a pesar de las reformas publicadas resulta casi imposible no generar una legislación nueva que dé un giro grandísimo y cumpla a cabalidad los compromisos adquiridos en el T-MEC.

Así mismo, en lo que respecta a la Ley del Derecho de autor, con la llegada de este Tratado, se genera una reforma que si bien no representa un cambio total o extraordinario al sistema y legislación ya existente, si provoca una adecuación a la ley vigente.

Ambos cambios legislativos obedecen a distintos requisitos y acuerdos alcanzados por los países involucrados en el Tratado en mención en donde nuestro país se comprometió a generar y tener vigentes leyes modernas en el animo de satisfacer los estándares internacionales y con esto generar beneficios públicos en materia de seguridad intelectual.

Esto sin duda va a generar un gran reto a nuestras instituciones públicas federales, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Instituto Nacional del Derecho de Autor, entre varias otras que, conforme a los cambios en la legislación tendrán que optar por medidas nuevas y suficientes en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual y con esto generar que se obtengan mejor avances a nivel tecnológico.

Licenciado Antonio Quiroga Trápala

Gloria Ponce de León & Hernández

 

¿Se prevé ola de Renegociación en Contratos de Renta?

¿Se prevé ola de Renegociación en Contratos de Renta?

Desde que inicio la Pandemia por el COVID-19 y lo largo de estos meses es bien conocido que todos los sectores de alguna u otra manera se han visto afectados, ya sea en pequeña o gran escala, toda vez que, en su gran mayoría y por mandato de autoridad se requirió la suspensión temporal de actividades no esenciales como medida cautelar para evitar la propagación del COVID-19. Dicho lo anterior, es evidente que el suspender actividades/operaciones en una empresa con independencia de su tamaño, conlleva un impacto negativo en sus ingresos, sin dejar de fluir los egresos.

Si bien, hay algunos negocios que ya han reanudado sus actividades tomando en cuenta las medidas de salud emitidas por las autoridades competentes, hoy en día aún existen negocios que continúan con operaciones suspendidas, por lo que los efectos negativos continúan incrementando.

Por lo general, en los contratos se establece la cláusula comúnmente conocida como “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la cual pretende establecer que alguna, o en su caso, ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, cuando dicho incumplimiento derive de algún evento por caso fortuito o fuerza mayor. Si bien, actualmente nuestra legislación no establece una definición clara de dichos conceptos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido diversos criterios para tratar de tener una idea más clara de dichos conceptos, estableciendo que se trata de “un acontecimiento que no se ha podido precaver o resistir, y se señalan como actos típicos los acontecimientos naturales[1],  “se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente”[2].

Por lo anterior, y ante la suspensión de actividades y en consecuencia el impedimento total o parcial del uso de los inmuebles donde se llevan a cabo las mismas, existen disposiciones legales que permiten obtener un beneficio al arrendatario respecto del pago de la renta, tal y como lo establece el Código Civil del Estado de Nuevo León en su artículo 2325, en donde se indica que para el caso de que se impida el uso total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendatario tenderá el beneficio de no pagar la renta mientras dure dicho impedimento, y en caso de que dure mas de dos meses podrá solicitar la rescisión de dicho contrato. Para el caso de impedimento parcial, el arrendatario puede solicitar la reducción de la renta en la medida en que se reduzca dicho uso, a juicio de peritos. Los preceptos mencionados anteriormente también se contemplan en códigos civiles de otras entidades del país.

Es por lo anterior, que si bien este “beneficio” que el Código Civil otorga a los arrendatarios les permite tener una ayuda en sentido económico, también conlleva un impacto negativo para los arrendadores/propietarios de dichos inmuebles ya que sería un ingreso que se dejaría de percibir durante el tiempo que dure el impedimento de uso del arrendatario y en el peor escenario dejar de percibirlo indefinidamente hasta en tanto cuente con nuevo arrendatario, en este sentido las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles serían las mas afectadas.

Ante estos efectos negativos que conlleva la Pandemia, es importante que tanto las personas físicas y morales que tengan algún negocio revisen las obligaciones contractuales que tienen ante terceros de manera que puedan identificar que obligaciones pueden ser más flexibles para dar cumplimiento, y priorizar las que requieren un cumplimiento más inmediato. En ese mismo tenor de ideas, sería bueno considerar una alterativa el renegociar las condiciones pactadas en contratos de arrendamientos, ligado a un dialogo abierto entre arrendador y arrendatario, de manera que permita renegociar las obligaciones contractuales buscando un ganar-ganar entre ambas partes, y reduciendo el impacto negativo que trae consigo esta Pandemia.

[1]https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1000000000000&Expresion=fuerza%2520mayor%2520concepto&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=45&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=1&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=330077&Hit=38&IDs=298475,302571,303019,371828,371829,372062,372063,372186,373070,306660,807558,350662,375153,375647,377852,378159,378923,330077,310427,310716&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=#

[2]https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1000000000000&Expresion=caso%2520fortuito%2520o%2520fuerza%2520mayor%2520elementos&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=14&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=245709&Hit=9&IDs=2016916,2015097,2006319,2002608,175254,176131,184202,225221,245709,803068,376296,354146,359283,361075&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=#

Licenciada Natalia Montoya Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

¿Puedes Firmar un Pagaré de forma electrónica?

¿Puedes Firmar un Pagaré de forma electrónica?

La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) no establece como requisito que un pagaré conste en un medio impreso y que se firme con pluma. Un pagaré sí puede firmarse de manera electrónica y ser válido.

El artículo 70 de la LGTOC establece que un pagaré debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  4. La época y el lugar del pago.
  5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y
  6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Los pagarés electrónicos como medios probatorios

El artículo 89 del Código de Comercio establece que los mensajes de datos podrán ser utilizados como medio probatorio en un juicio y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa.

Por estas razones, un pagaré puede emitirse de forma electrónica y no es necesario firmarlos en papel.

Quizá no nos damos cuenta, pero hoy en día firmamos pagarés de manera electrónica todo el tiempo, muchos bancos expiden sus “tickets” en formato de título de crédito electrónico y los firmas con tu NIP. Cuando compras cualquier producto con tu tarjeta de crédito y firmas con tu NIP, esto es un pagaré electrónico.

 

Giselle Villanueva Chagoya

Gloria Ponce de León & Hernández

El Covid-19 y la Propiedad Intelectual

El Covid-19 y la Propiedad Intelectual

Uno de los principales objetivos de las regulaciones nacionales e internacionales en materia de Propiedad Intelectual es fomentar la innovación y creatividad a través de la protección de sus creaciones, inventos, obras, etc.

No obstante, las regulaciones también prevén cabida para situaciones como Pandemias o crisis económicas/sanitarias similares a las que estamos enfrentando.

En México dicha consideración la encontramos en la figura denominada “Licencia de Utilidad Pública” misma que se localiza en el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, este precepto dota al gobierno mexicano y/o a empresas farmacéuticas de facultades para la explotación de patentes a través de licencias de utilidad pública siempre y cuando sea con el fin de evitar entorpecer o encarecer la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

Para estos casos será la Secretaria de Salud quien se encargue de determinar las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la licencia de utilidad pública, cabe aclarar que esta licencia no será libre de regalías y los montos a pagar por el licenciatario también serán determinados por la Secretaria de Salud.

La concesión podrá abarcar la forma de producción o el mismo proceso a seguir según sea la patente, ninguna de las licencias de utilidad pública podrá ser de carácter de exclusivas o transmisibles.

La aplicación de este tipo de licencias deberá en todo momento tener como objetivo la aplicación y uso de la tecnología en beneficio de la economía, así como la ponderación de la conservación de la salud pública y seguridad nacional sobre los derechos que pudiese tener el titular de los derechos de explotación de las patentes en cuestión.

Lic. María Galaviz Cardona

Gloria Ponce de León & Hernández

La validez de los Contratos a Distancia

La validez de los Contratos a Distancia

La realidad que la gente está viviendo hoy en día derivado del confinamiento y la paralización de ciertas actividades han llevado a reevaluar la funcionalidad de lo que nuestro Código Civil viene estableciendo por más de 15 años. El mismo Código Civil establece que todo contrato es válido si hay consentimiento en tácito o expreso:

 Expreso: Cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Tácito: Resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

De lo anterior es claro que toda la información de contratos electrónicos no puede ser rechazada jurídicamente por estar contenidos en mensajes o medios electrónicos, pues una vez acreditado el consentimiento, dicho acuerdo es válido. Entonces, podríamos decir que cualquier contrato que sea celebrado aún sin la presencia física simultánea de las partes, mientras se estas presten su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético es un acuerdo completamente válido jurídicamente.

Conforme a lo anterior, es indispensable señalar las características básicas de los contratos a distancia o electrónicos:

  1. No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.
  2. La conclusión de la negociación, oferta y aceptación es a través de medios electrónicos.

Ahora bien, los requisitos que dichos Contratos deben tener son los mismos que hacen válidos a cualquier otro acuerdo de voluntades, de lo que se colige que son los siguientes:

  1. Consentimiento de las partes contratantes.
  2. Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca.
  4. Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad solemnitatem”.

A pesar de que los Contratos a distancia como antes ya se ha establecido, deben contener los mismos requisitos que cualquier otro acuerdo de voluntades, para que tengan validez ante la ley, el Contrato a distancia tiene como elemento más importante el “mensaje de datos”. El cual se denomina como toda aquella información rastreable que puede ser generada, enviada, recibida y almacenada en medios ópticos, electrónicos y cualquier otro tipo de tecnología.

Así también debe apegarse a las siguientes características:

  • La información del mensaje se debe encontrar disponible para poder realizar alguna consulta posterior.
  • Debe ser conservado o almacenado a través del tiempo.
  • Tiene que poseer una huella digital, que permita corroborar qué personas, en qué fecha y en qué lugar suscribieron dicho documento. Estos se suelen recolectar con servicios de softwares especializados.
  • Por último, tal como en un contrato físico debe existir una versión en original. Lo que de forma electrónica, aplica garantizando que su contenido no ha sido alterado.

Ahora bien, considerando que existen diversos soportes electrónicos con los que los Contratos a distancia pueden lograr, incluso una mayor eficacia probatoria que los clásicos formatos en papel con firma ológrafa, a continuación, se enumeran algunos mecanismos a considerar para celebrar un Contrato a distancia:

Firma electrónica: término general que se refiere a cualquier proceso electrónico que indica aceptación de un acuerdo entre particulares. Es importante mencionar que a diferencia de la firma autógrafa, es considerada como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.

Existen las firmas electrónicas simples como checks que se realizan en una casilla o un número PIN. Sin embargo, no se recomienda utilizar la firma electrónica simple para determinados acuerdos, puesto que no permite identificar al usuario de forma única. Por ejemplo, la tenemos al aceptar de forma legal los términos y condiciones de un contrato, o la política de cookies de una página web.

Firma digital: se presume su validez salvo prueba en contrario, por otorgar a un documento las propiedades de autenticidad, integridad y exclusividad que demuestran el origen de la firma de modo que el firmante no puede negar o repudiar su existencia o autoría. Además, simplifica los procedimientos lo cual se traduce en ahorro de costos.

Estas deben tener los requisitos siguientes:

  • Estar vinculada al firmante de manera única.
  • Permitir la identificación del firmante.
  • Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza y, bajo su control exclusivo.
  • Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

Correo electrónico: los intercambios de correos que las partes se hagan en donde manifiesten su voluntad para contratar es un método también rápido y eficaz. Entendiéndose que la carencia de una firma no hace a la validez del consentimiento sino a la prueba de este. Es decir, para poder acreditar la aceptación de la oferta, la parte afectada tendría que valerse de diversos medios de prueba como podrían ser la identificación de la dirección IP desde la cual partió el correo de aceptación, testigos, periciales, etc.

Videollamadas: a través de este tipo de medios o mecanismos, las partes pueden tener una comunicación simultanea y bidireccional de audio y video que permite tener reuniones tanto con pequeños como grandes grupos de personas sin tener que estar en el mismo lugar. Estas plataformas, en lo habitual permiten ser grabadas, lo que posibilita tener un registro de la manifestación de la voluntad y consentimiento de las partes contratantes de forma remota.

Adicional a los mecanismos antes mencionados, también existen otros elementos adicionales como las transferencias bancarias, firmas autógrafas escaneadas, entre otros. Que son también medios que pueden ser utilizados como pruebas que los nuevos desafíos de la realidad han venido a aportado como oportunidades para romper con la costumbre de celebrar contratos en papel con firmas autógrafas y así, poder implementar nuevas herramientas que modernizan no solo el derecho sino la completa forma de realizar negocios y acuerdos entre personas.

Licenciada Maria Fernanda Ortega

Gloria Ponce de León & Hernandez

Los Retos Legales en la Transición a la Reapertura de Operaciones

Los Retos Legales en la Transición a la Reapertura de Operaciones

En el transcurso de este mes las autoridades Federales, como Estatales, han informado la reapertura de algunos giros que no se encontraban marcados como esenciales en un primer momento, como lo son: plazas comerciales, parques, establecimientos de venta de ropa, restaurantes, etc., pero dichos giros requieren cumplir con los lineamientos o requisitos solicitados por las autoridades de salud.

Entre algunos requisitos es la señalización en los establecimientos comerciales, cantidad de personas que pueden estar en un mismo lugar según los metros cuadrados del local, contar con gel antibacterial, contar con un termómetro para medir la temperatura a los clientes, tapetes sanitizantes y código QR, en algunos casos tomar los cursos impartidos en el Instituto Mexicano del Seguro Social referente al COVID 19, y dependiendo del rubro o actividad del  establecimiento, se deberá registrar ante las autoridades de salud el protocolo que deberán seguir los comerciantes ante la llamada “nueva normalidad”

En materia legal,  el Consejo de la Judicatura Federal habilito a partir del día 15 de junio del año en curso el uso de herramientas electrónicas así como el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, utilizando la Firma Electrónica Avanzada o FIREL, para la presentación de Amparos, Procedimientos Mercantiles, Incidentes, promociones en Juicios ya tramitados ante los Juzgados o Tribunales Federales, dando a los justiciables esta opción para poder continuar con la justicia pronta y expedita.

Ahora bien, los retos que se deben afrontar para la “nueva normalidad”, es que se tenga una buena comunicación entre las partes, dígase como partes el Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Autoridades de Salud, los comerciantes, empleadores, trabajadores, y gente en general, para  acatar las disposiciones de salud, prevalecer el trabajo remoto o en su modalidad home office, tratar de utilizar las herramientas electrónicas, evitar conglomeraciones en distintos edificios o centros de trabajo, el horario escalonado para ingresar a las labores, entre otras cosas, solo por mencionar algunas, lo que acarrea que estemos abiertos a nuevos procedimientos o manera de trabajar, y ser eficientes en la actividad que desarrollamos.

Licenciado Arturo de la Peña

Gloria Ponce de León & Hernández