by gphadmin | Abr 28, 2023 | Uncategorized
El pasado 25 de abril del 2023 se aprobó en la cámara de Diputados la iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, dicho proyecto ha sido turnado al Senado, en específico se plantea la modificación del artículo 111 Bis y la adición del artículo 106 fracción XXII con el fin de evitar que las Instituciones financieras soliciten información como contactos, fotografías o videos a los clientes, mismos que no sean estrictamente necesarios para temas de prevención de lavado de dinero.
De igual manera, se prevé de uno a seis años de prisión a quienes se ostenten como instituciones financieras o utilicen lenguaje financiero que pudiera inducir al error, lo anterior con el objetivo de desincentivar delitos como extorsión o fraude.
Las penas anteriormente mencionadas podrán aumentar hasta en una mitad cuando dicha conducta se realice a través de aplicaciones, plataformas, redes sociales o servicios por internet.
Lic. María Galaviz.
GLORIA PONCE DE LEÓN & HERNÁNDEZ.
by gphadmin | Ene 9, 2023 | Uncategorized
El 27 de diciembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Dicho artículo establece que desde la aparición de las SAS en México, se limitaban sus ingresos, no pudiendo ser mayores a los 5 millones de pesos; pero, se prevé que el monto anual sea actualizado año con año conforme a un factor de Actualización publicado por la la Secretaría de Economía en el Diario antes mencionado.
Para el año 2023, los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada no podrán rebasar los $6,783,425.40 (Seis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos 40/100 M.N.). De acuerdo al Decreto que entrará en vigor el 1ro de enero de 2023.
Para mayores informes sobre la nota ponte en contacto con nosotros en:
comunicacion@gphlegal.mx
Consulta el Decreto completo en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675775&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 01 de junio del 2022 de:
http://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2022&month=05&day=31#gsc.tab=0
Alan Petz
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Nov 7, 2022 | Uncategorized
El pasado jueves 3 de noviembre la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad con 89 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, la iniciativa “vacaciones dignas” dónde se plantea aumentar el periodo vacacional anual de 6 a 12 días para los trabajadores.
Con esta iniciativa se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, quedando de la siguiente manera:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.
Ahora el dictamen se turnará a la Cámara de Diputados para que se le dé el trámite correspondiente, y de no tener comentarios en contra, la reforma entrará en vigor el 1ero de enero del 2023 si es publicado durante este año, en caso de ser publicado en el 2023, entraría en vigor el día siguiente de su publicación.
La iniciativa plantea la aplicación de los días de vacaciones tanto a contratos individuales como colectivos de trabajo, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la reforma, siempre que resulten favorables para las personas trabajadoras.
Para mayores informes sobre la nota ponte en contacto con nosotros a través de comuniacion@gphlegal.mx
Fuente: Senado de la República:
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/4172-por-unanimidad-senado-de-la-republica-aprueba-dictamen-sobre-vacaciones-dignas#:~:text=El%20dictamen%2C%20que%20fue%20aprobado,inferior%20a%2012%20d%C3%ADas%20laborables.
Mariana Z. Crespo Alcalá
Gloria Ponce de León & Hernández.
by gphadmin | Sep 28, 2022 | Uncategorized
Si estás arrancando un proyecto y piensas utilizar redes sociales para darlo a conocer, es muy importante que consideres proteger tus activos intangibles desde el inicio, incluso antes de dar de alta tus perfiles o nombres de usuario.
Los signos distintivos que muy probablemente uses en redes sociales y te recomendamos proteger por medio de su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) son:
- Marca – aquel signo que se perciba por los sentidos, que pueda representarse y distinga un producto o servicio. Por lo general puede ser el nombre de tu proyecto y/o un logotipo.
- Aviso Comercial – frases u oraciones que te distinguen de la competencia y que hacen referencia a tu proyecto. También es conocido como “Slogan”
- Nombre Comercial – es la identidad de tu negocio. El nombre comercial es la denominación de tu comercio, establecimiento, empresa o industria. Permite a tus clientes identificar tu establecimiento.
Dependiendo de tus actividades, giro o servicios, podrías requerir más de un registro ante el IMPI para proteger tu nombre, logo, marca o cualquier otro signo distintivo. Si tienes dudas puedes comunicarte con nuestro equipo de abogados expertos en propiedad industrial, quienes te apoyarán para proteger la identidad de tu proyecto en redes sociales.
Lic. Alan Petz
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Sep 20, 2022 | Uncategorized
¿Sabias que el arrendamiento puede ser catalogado como una actividad vulnerable para el lavado de dinero?
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), regula las actividades que son susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Dentro del catálogo de actividades, el artículo 17, fracción XV de la LFPIORPI, señala que es una actividad vulnerable la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmueble; sin embargo, no todos los arrendamientos, por sí mismos tienen este carácter, pues de acuerdo con el mismo precepto para ser considerados de esta naturaleza, deben ser por un monto mensual igual o superior a las 1,605 veces el valor de la UMA, que son alrededor de $154,433.10 pesos, esto para estar dentro del umbral de identificación y $308,866.20 para el umbral de aviso, considerando que la UMA es de $96.22 pesos en este 2022
Por lo que no todos los arrendadores tienen la obligación de dar de alta su arrendamiento como actividad vulnerable, ni cumplir con las obligaciones en la materia de prevención de lavado de dinero; únicamente tienen este deber aquellos cuyo importe de renta mensual rebase el umbral señalado.
De encontrarse en los supuestos de actividad vulnerable, las personas deben cumplir, entre otras con las siguientes obligaciones:
- Identificar a su cliente o usuario, y en su caso al beneficiario controlador.
- Presentar los avisos el día 17 de cada mes.
- Designar un representante de las obligaciones (en caso de personas morales)
- Proteger y evitar la destrucción y el ocultamiento de la información soporte de las operaciones.
- Brindar las facilidades necesarias en caso de verificación, y
- Elaborar un manual de políticas y procedimientos para la verificación y Actualización de los datos proporcionados por los clientes.
En la actualidad, la Ley Antilavado contempla más de 20 obligaciones directas e indirectas para dar un adecuado cumplimiento al régimen de Prevención, las cuales auxilian a la mitigación de riesgos y su incumplimiento abre la posibilidad de ser acreedor a algún tipo de sanción administrativa, como lo pueden ser las exorbitantes multas que van de $17 mil a $5.8 millones de pesos por cada omisión, o del 10% al 100% del valor total de la operación sujeta a este régimen.
Lic. Javier Estrada V.
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Sep 15, 2022 | Uncategorized
Cuando hablamos de institucionalizar una empresa nos referimos a la adopción de organizaciones, estructuras y procesos que aportan a la empresa grandes beneficios como lo son planes de continuidad, estabilidad y seguridad corporativa para accionistas e inversionistas, etc.
El gobierno corporativo garantiza una adecuada aplicación de estrategias y normas mismos que traen consigo el posicionamiento y estabilidad de una empresa en el mercado.
Hay que resaltar que las empresas, grandes o pequeñas, son entre otras cosas, exitosas ya que mantienen una estructura estratégica en distintas áreas primordiales como sus accionistas, órganos de administración, direcciones y más.
Entre los beneficios que podemos destacar de contar con un gobierno corporativo que institucionalice tu empresa se encuentran los siguientes:
- Atracción de inversionistas: si algo es importante para un inversionista al inicio de las pláticas con cualquier empresa, es el poder verificar que cuenta con estructura en sus documentos, proyectos de trabajo y planes de continuación en caso de una contingencia, esto le da seguridad con su inversión y le da perspectiva de cómo está transcurriendo el negocio.
- Relaciones Publicas: el como actuar ante una contingencia de medios sea cual sea la situación es de suma importancia para cualquier empresa, ya que de no hacerlo de forma correcta podría ser sumamente perjudicial.
- Plan de continuidad: La continuidad de la empresa es de suma importancia, tanto para sus accionistas como para los posibles inversionistas, los empleados y la economía en general, el contar con un plan de continuidad en el que se pueda tener transparencia en la rendición de cuentas, así como el establecimiento de responsabilidades y obligaciones para cada área son de los objetivos de este tipo de plan.
En GP&H te podemos apoyar a hacer un análisis e implementar un gobierno corporativo que cubra las necesidades especificas de tu negocio, acércate con nosotros.
Lic. María Galaviz
Gloria Ponce de León & Hernández.
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