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22 Abr

Comercio Electrónico en tiempos de COVID – Aspectos Legales

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Sin duda el e-commerce ha tenido un despunte exponencial a raíz de la contingencia sanitaria que azota a todo el mundo, miles de negocios se han visto en la necesidad de acelerar su proceso para establecer sus tiendas digitales con el propósito de seguir operativos y accesibles para sus consumidores, en muchos otros casos los comerciantes o prestadores de servicios acudirán a plataformas populares y ya establecidas buscando darse a conocer entre el público consumidor, tomando como base lo anterior ponemos a su disposición los siguientes puntos a considerar a fin de que pueda tomar la mejor decisión para su negocio.

  • Protección de Datos Personales

Todo particular debe tener a disposición de sus consumidores un aviso de privacidad, ya sea por medios electrónicos o en sus establecimientos físicos, no importa la actividad que realice o si es persona física o moral, si se recaban datos de particulares hay que contar con él.

Ente los requisitos que debe contener un aviso de privacidad para estar en cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento se encuentran los siguientes:

  1. Nombre e información del responsable del tratamiento de datos,
  2. Datos recolectados,
  3. Finalidades del tratamiento,
  4. Formas en las que el titular de los datos podrá manifestar la negativa respecto al tratamiento de sus datos,
  5. Descripción de la trasferencia de datos y su autorización por parte del titular en caso de que sea necesario,
  6. Procedimientos para ejercer los derechos ARCO,
  7. Procedimiento para revocar el consentimiento del tratamiento de datos o bien para limitar su uso y divulgación,
  8. En caso de que aplique, informar el uso de medios electrónicos para recabar información
  9. Medios por los cuales el responsable informara los cambios en el aviso de privacidad a los titulares
  • Términos y Condiciones

Se recomienda cumplir con lo establecido en la norma mexicana que contiene las disposiciones a las que deberán sujetarse quienes de forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, lo que permite al vendedor o prestador de servicios otorgar certeza jurídica a sus consumidores, pues  les garantiza que las transacciones realizadas a través de su portal o sitio web se encuentran dentro del marco legal aplicable.

  • Registro de Contratos

Usted como comerciante o prestador de servicios tiene la opción de hacer el registro de su modelo de contrato ante la autoridad competente con el objetivo que sus clientes cuenten con la seguridad que sus contratos no contienen cláusulas abusivas, lesivas o inequitativas para sus intereses.

Existen contratos que por su naturaleza jurídica el registro se vuelve obligatorio, le recomendamos consultar con un profesional la obligatoriedad del registro acorde a la actividad que realice con el propósito de evitar incumplimientos y sanciones por parte de la Autoridad.

  • Resolución de Controversias a través de Medios Electrónicos

Si  bien puede estar dando cabal cumplimiento a los puntos anteriores,  existe la posibilidad que un comerciante o prestador de servicios en línea necesite desahogar una controversia con algún cliente, ya sea por inconformidad respecto de la calidad de un producto o disgusto en el servicio prestado, a fin de dar cumplimiento a lo anterior y conservar una buena imagen comercial se recomienda darse de alta en la plataforma de PROFECO, lo anterior le permitirá al comerciante  u ofertador de servicios resolver controversias en un menor tiempo así como disminución de gastos y tiempos de traslados a delegaciones o subdelegaciones.

  • Consideraciones Fiscales

Derivada de la última reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) las plataformas digitales que realicen intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos (salvo los que comercialicen bienes muebles usados) deberán cumplir, con las siguientes obligaciones, sin importar si cuentan o no con establecimiento permanente en el país:

  1. El alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT),
  2. Ofertar y cobrar, el precio de sus servicios, el I.V.A. correspondiente de forma expresa y por separado,
  3. Informar al SAT mensualmente los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificarlos por tipo de servicios u operaciones y precio, así como el número de los receptores mencionados, entre otras obligaciones; el incumplimiento de lo anterior podrá ser sancionado por las autoridades en la materia.

Lic. María Galaviz

Gloría Ponce de León & Hernández

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