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27 Abr

COVID-19: Consideraciones ante los Litigios Contractuales por venir

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Derivado de la Pandemia Covid-19, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de los diversos Estado de la República Mexicana, han suspendido sus labores, plazos o términos, audiencias, dictado de sentencias etc, dejando solo abiertas algunas oficialías para casos urgentes como lo son asuntos familiares, penales, entre otras.

Una vez que la Pandemia deje a los órganos jurisdiccionales reanudar sus actividades en su totalidad o paulatinamente, los Jueces al deliberar o resolver los procedimientos jurisdiccionales en materia de conflictos contractuales, deberán de tomar en cuenta diversos principios adoptados por la Constitución Mexicana y los Tratados Internacionales en los que México es parte, como lo son:

  1. Equilibrio entre las partes,
  2. Equidad y buena fe,
  3. Así mismo, deberá tomar un mayor auge los conceptos de  Causa de Fuerza Mayor,
  4. Caso Fortuito,
  5. Usura,  entre otros contemplados en diversas codificaciones del país.

Si bien es cierto, como lo dice el principio pacta sunt servanda  (todo los contratos deben ser cumplidos), pero en este caso concreto que se esta viviendo, diversos negocios, empresas, inmobiliarias y demás negocios han tenido que suspender sus labores y por consiguiente sus finanzas no son las idóneas, por lo que los Jueces Mexicanos y los actores de los diversos litigios contractuales, deben de no extraerse del momento que se esta desarrollando, por lo que las pretensiones y excepciones de una y otra parte deben ser analizados conforme a los efectos de esta Pandemia o Emergencia Sanitaria, así como revisar si efectivamente al demandado se le debe de liberar de la responsabilidad de alguna clausula u obligación pactada en sus contratos, siempre y cuando no se transgreda algún principio de derecho o la ley.

Por lo que, una vez restablecido el sistema jurisdiccional por completo, los Jueces tiene una enorme tarea de los litigios propuestos ante ellos de ahora en adelante, deberán contar con un antecedente como lo es esta Emergencia Sanitaria y ver desde esa óptica lo planteado por el actor y demandado, siempre sin desapegarse de la Ley, Códigos o Tratados Internacionales, o Reglamentación aplicable, pero priorizando la equidad,  buena fe, la expedición de la justicia pronta y expedita, y demás  principios generales de derecho.

 

Licenciado Arturo de la Peña

Gloria Ponce de León & Hernández

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