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13 Ago

Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio

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El pasado 09 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene como objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, su procedimiento, los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, así como lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, la destrucción de los mismos.

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con un bien, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario.

Los hechos susceptibles de la extinción de dominio son los siguientes:

  • Secuestro;
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos;
  • Delitos contra la salud;
  • Trata de personas;
  • Delitos por hechos de corrupción;
  • Encubrimiento;
  • Delitos cometidos por servidores públicos;
  • Robo de vehículos;
  • Recursos de procedencia ilícita;
  • Extorsión.

La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos. Esta acción se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía especial, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.

Ningún acto jurídico realizado sobre bienes afectos a la acción de extinción de dominio los legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. En todos los casos, se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título.

La muerte de quien se hubiere encontrado sujeto a una investigación o a un proceso penal, no extingue la acción de extinción de dominio dada su naturaleza, por lo que, las consecuencias y efectos de ésta, subsisten aún contra los herederos, legatarios, causahabientes y cualquiera otra figura análoga que alegue derechos sobre los bienes objeto de la acción.

Las fiscalías contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los procedimientos de extinción de dominio de los bienes destinados a estos. Dichas unidades contarán con agentes del Ministerio Público que investigarán, ejercitarán la acción de extinción de dominio e intervendrán en el procedimiento.

Para conocer más información sobre el aviso consulte la página:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567625&fecha=09/08/2019

Lic. Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

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