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5 Dic

Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago

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Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el actual Gobierno Federal estableció políticas públicas relacionadas a generar una integración formal en la economía mexicana, promoviendo la formalidad e incentivando el uso de recursos productivos para un desarrollo equitativo de oportunidades a todas las regiones, sectores y grupos de población en el país.

En atención con el compromiso del Gobierno Federal de continuar con el impulso a la competitividad del país y el desarrollo económico, se plantea promover el uso de medios electrónicos de pago, a fin de disminuir el uso de pagos en efectivo y generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía.

Por lo anterior, para lograr llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos previos, el día de hoy se emitió decreto presidencial que concluirá el 31 de diciembre del 2019, en el que se establece que durante el período llamado “El Buen Fin”, que comprende los días del 16 al 19 de noviembre del 2018, se realizará un sorteo conforme a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de premiar a los tarjetahabientes que, utilizando los medios electrónicos de pago, adquieran bienes o servicios en ese período. Asimismo, la suma total del monto a entregar como premio no podrá exceder la cantidad de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100). La entrega de los premios a los tarjetahabientes será realizada por el Gobierno Federal y se llevará a cabo a través de entidades financieras y comerciales.

Con el propósito de que los tarjetahabientes reciban el valor del premio sin retención alguna de impuestos, el Gobierno Federal será quien pague por cuenta del ganador del premio y del organizador del sorteo el monto correspondiente a los impuestos locales, permitiendo así, que las entidades financieras y comerciales reciban un estímulo fiscal acorde al monto que hayan entregado como premio a sus tarjetahabientes que resulten ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, por lo que permite pueda ser acreditado contra el impuesto sobre la renta propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto.

Toda vez que las entidades financieras y comerciales se apeguen a las bases y condiciones de participación establecidas por el Servicio de Administración Tributaria, podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, a partir del mes siguiente en el que se realice la entrega de los premios a cada ganador.

Debido a ello, se exime a los beneficiarios de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. De este modo, el estímulo fiscal y el importe de premios no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, por lo que la aplicación del mismo no dará lugar a devolución ni compensación.

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

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