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20 Oct

Delitos Informáticos previstos y sancionados en el Ordenamiento Jurídico Mexicano

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El Internet es la herramienta tecnológica más utilizada hoy en día y la mayor fuente de consulta de información, lo que ha causado que un gran número de actividades ilegales se realicen a través de este medio, al estar conectados a Internet, las personas están expuestas a un sinfín de actividades por parte de terceros sin tener autorización, ya que la mayoría de estos dispositivos electrónicos al estar conectados a Internet pueden realizar distintas actividades a través de ellos: operaciones bancarias, publicación de información a través de redes sociales, envío de correos electrónicos, entre muchas otras.

En México a partir de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma en materia penal a nivel federal relacionada con delitos informáticos, la cual incluía dentro de su marco jurídico distintas figuras delictivas que protegen la información contenida en los sistemas y equipos de cómputo, sin embargo, este ordenamiento ha quedado superado debido al crecimiento del uso de las tecnologías de información.

Por lo que en Gloria Ponce de León & Hernández te presentamos los delitos informáticos sancionados por la ley:

Código Penal Federal

En el Código Penal Federal se encuentran previstos entre otros, los delitos de Revelación de Secretos, Acceso ilícito a equipos y sistemas de informática y los Delitos contra los Derechos de Autor.

El Delito de revelación de secretos se tipifica cuando en perjuicio de alguien, sin justa causa y sin consentimiento, se revele, divulgue o utilice algún secreto, comunicación, información o imágenes, que hayan sido conocidas o recibidas con motivo de un empleo, incluso por ser funcionario o empleado público.

Mientras que el de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, se tipifican como conductas que pueden considerarse como hacking informático; mismas que consisten en la modificación, destrucción, la provocación a perder, el conocer o copiar información que esté contenida en sistemas o equipos de informática protegidos.

Por otra parte, se dispone que constituye un delito contra los Derechos de Autor, la fabricación con fin de lucro de un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación; tipo penal que puede ser considerado como cracking informático.

Por su parte, el artículo 426 prevé que se constituyen como ilícitos en materia de Derechos de Autor, la fabricación, importación, venta o arrendamiento de dispositivos o sistemas que descifren señales satelitales cifradas.

Otro ordenamiento en el que se prevé la protección de bienes jurídicos, frente a la informática y sus avances, es la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que establece sanciones que podrán ser aplicadas a quienes participen en la intervención de comunicaciones privadas y a quienes con motivo de su empleo, cargo o público, revelen o utilicen en forma indebida la información o imágenes obtenidas en el curso de una intervención de comunicaciones privadas

La Ley de Seguridad Nacional establece que los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional, son Información gubernamental confidencial, es decir, que las autoridades, personal de las instancias de Seguridad Nacional y servidores públicos que laboren en las instancias que integren el Consejo Nacional de Seguridad Nacional o del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, deben guardar secreto y confidencialidad respecto a la información que conozcan o tengan acceso.

En el ámbito financiero, el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito es quien regula y menciona los siguientes delitos, al que altere el medio de identificación electrónica y acceda a los equipos electromagnéticos del sistema bancario y a quien obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, la Ley, prevé que serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los funcionarios o empleados de la institución de crédito alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.

Código penal para el distrito Federal Distrito Federal (CDMX)

El artículo 336 del Nuevo Código Penal del Distrito Federal, relativo a la Producción, Impresión, Enajenación, Distribución, Alteración o Falsificación de Títulos al Portador, Documentos de Crédito Públicos o Vales de Canje, quien acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo quien adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma ; y a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada

Por otra parte, el artículo 355 del Nuevo Código Penal, al funcionario electoral que altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores que corresponda.

Código Penal del Estado de Nuevo León

El artículo 242 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León,  relativo a la Falsificación de Títulos al Portador, Documentos de Crédito Público y relativos al Crédito,  como son la , alteración de tarjetas de crédito o de débito y la información contenida en éstas, esqueletos de cheque o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, la alteración de medios de identificación electrónica, que se acceda indebidamente a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras, también se prevé la imposición de penas, a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de las instituciones

Por otra parte, en el Código Penal para el Estado de Nuevo León, se equipara al robo y se castiga como tal, en términos del artículo 365, el apoderamiento material de los documentos que contengan datos de computadoras, o el aprovechamiento o utilización de dichos datos.

Por lo que respecta a los delitos por medios electrónicos, se castiga  a quien indebidamente aceda a un sistema de tratamiento o de transmisión automatizado de datos; quien indebidamente suprima o modifique datos contenidos o su el funcionamiento del sistema.

Lic. Javier Estrada

Gloria Ponce de León & Hernández

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